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(Consulta) Municipalización de vías interurbanas.

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CURSO (Consulta) Municipalización de vías interurbanas.

Mensaje  pincho 12.06.13 18:22

Buenas tardes a todos. A varios compañeros nos ha surgido una duda de procedimiento legal y de momento ninguno hemos salido de la duda. La cuestión es cómo se produce la municipalización de vías (conversión de vías interurbanas en vías urbanas) de manera que el mantenimiento, la señalización, etc. sea responsabilidad del Ayuntamiento, y en cuanto a las sanciones, que sea el negociado de multas del Ayuntamiento el encargado del trámite de las denuncias en materia de tráfico no reservadas a las JPT´s (documentación, etc.). Ciertas vías, en principio interurbanas, se hallan en la actualidad perfectamente insertadas en el entramado urbano. Es más, coexisten en esos tramos la denominación del nombre de la vía (P. ej: GC-1) y el nombre de un ilustre personaje con el que el Ayuntamiento ha bautizado esa vía (P. ej: avenida Cervantes), con lo que se posibilita denunciar un hecho bien a la JPT o al propio Ayuntamiento. Imaginamos que para que el Ayuntamiento se haga cargo de estos viales, debería de existir una reunión entre el actual titular (Cabildo Insular), la JPT y el Ayuntamiento, de manera que se recogiera en un acta el cambio de la titularidad y de las obligaciones derivadas de ese cambio. Me gustaría conocer vuestra opinión o que compartierais vuestro conocimiento en este tema. Un saludo.
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CURSO Re: (Consulta) Municipalización de vías interurbanas.

Mensaje  charro 12.06.13 19:11

El cambio de titularidad de la vía se realiza mediante la firma de un convenio entre el Ministerio de Fomento (antes el de obras públicas) y el Ayuntamiento correspondiente.

Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. (Última actualización, publicada el 30/12/2000, en vigor a partir del 01/01/2001.)

Artículo 40.
1. La conservación y explotación de todo tramo de carretera estatal que discurra por suelo urbano corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
2. Las carreteras estatales o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado Departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales vías.

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CURSO Re: (Consulta) Municipalización de vías interurbanas.

Mensaje  pincho 13.06.13 18:35

Charro, como siempre que tengo placer de leer tus intervenciones, muchas gracias por arrojar luz a este tema. No obstante, tu explicación me resuelve algunas cuestiones, pero me generan unas dudas. Por ejemplo, he podido averiguar que existe una ley de Carreteras en Canarias (Ley 9/1991, de 8 de mayo) que sí que recoge el tema de la posible titularidad por parte de los Cabildos Insulares (la Ley estatal no creo que termine de adecuarse a lo que busco porque el artículo 40 que comentas habla de carreteras estatales y Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y no de Cabildos Insulares y sus carreteras).
Retomando de nuevo el tema de la ley canaria de carreteras, el artículo 45 punto 2 dice "Se considerarán tramos urbanos aquéllos de las carreteras que discurran por suelo clasificado como urbano por el correspondiente planeamiento urbanístico. Se considerará travesía la parte del tramo urbano en el que existan edificaciones consolidadas a ambos lados de ella en, al menos, las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en, al menos, uno de sus márgenes". En este sentido, las vías que yo planteo encajan más bien en el segundo supuesto (esto es, travesías), cuya definición en la materia de tráfico es, como todos sabemos, "tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso". Y al hilo de esto de las travesías, el archifamoso artículo 5 del RDL 339/90, establece entre las competencias del Ministerio del Interior "La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías CUANDO NO EXISTA POLICÍA LOCAL, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías".
Dicho todo esto, resulta que esta suerte de normativa dispone, por un lado, que la titularidad de las vías para el mantenimiento, explotación, etc. las puede tener el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares o los Ayuntamientos (en el caso de las vías que yo propongo, los Cabildos Insulares), sin embargo, el tema de la sanción por materia de tráfico, para el caso que nos ocupa, sólo puede ser la JPT o el Ayuntamiento (el Cabildo Insular no tiene competencias a ese respecto). Por ello, ¿cómo se encaja el tema? Nuevamente planteo, con esta información, cómo se podría realizar el traspaso de la titularidad (municipalización de estas vías interurbanas) para que, además del mantenimiento, explotación, etc., sea competente para la sanción de las infracciones de tráfico... menudo lío... no creéis??
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CURSO Re: (Consulta) Municipalización de vías interurbanas.

Mensaje  charro 14.06.13 18:39

Corresponde a la Policía Local la denuncia de las infracciones a las normas de circulación que se cometan en vía urbana de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 a), 75 y 76 de la LSV, artículo 53.1 b) de la LO 2/1986 y artículo 4.1 del Real Decreto, 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico. Por lo tanto para poder denunciar en ese tramo de vía, la misma debe de tener previamente la consideración de "VIA URBANA".

REAL DECRETO 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

ART 127 "CONVERSIÓN EN VIAS URBANAS"

1. Las carreteras estatales o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente, podrá resolverlo el titular del citado Departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.

2. A los efectos de este artículo, se considera que una carretera estatal o un tramo determinado de ella adquieren la condición de vía urbana si se cumplen las dos siguientes condiciones:
a) Que el tráfico de la carretera sea mayoritariamente urbano.
b) Que exista alternativa viaria que mantenga la continuidad de la Red de Carreteras del Estado, proporcionando un mejor nivel de servicio.

Espero haber arrojado un poco de claridad al tema y no liarlo mas, pero para mi la clave de lo que planteas es que la vía en cuestión tenga la consideración de vía urbana, ya que una vez que sea considerada como tal las tres funciones, (ordenación, control y vigilancia), corresponden a la Policía Local.

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