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Mensaje  INFOPOLICIAL 10.07.13 15:42

EL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA

Nuestro Código Penal, en su artículo 226 establece “El que dejare de cumplir los Deberes Legales de Asistencia inherentes a la Patria Potestad, Tutela, Guarda o Acogimiento Familiar o de prestar la Asistencia Necesaria legalmente establecida para el sustento de sus Descendientes, Ascendientes o Cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la Pena de Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses".
A lo que añade, que "El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la Pena de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Patria Potestad, Tutela, Guarda o Acogimiento Familiar por tiempo de 4 a 10 años”.
Se trata de un Delito menos grave, que se caracteriza por la omisión de dejar de cumplir unas obligaciones, y que es de naturaleza semi-pública, lo que quiere decir, que no se persigue de Oficio, sino a Instancia de Parte mediante Denuncia, salvo el caso de menores e incapacitados donde si toma parte el Ministerio Fiscal.

El Delito, como ves, se sustenta en un Incumplimiento de un Deber Legal de Asistencia, inherente a la Patria Potestad, Tutela, Matrimonio... luego, si eres padre y esposo, la Legislación Civil te impone varias obligaciones por vínculo de parentesco, entre otras la de Prestar Alimentos.
Si incumples este deber de asistencia con cierta intensidad, caerás o puedes caer en el Delito, es decir, si dejas de prestar el sustento indispensable a tus hijos y esposa en los casos de Separación y Divorcio.

Lo que se persigue con esta Regulación Jurídica, es evitar situaciones anómalas de acusada Ilicitud Civil, que pueden hundir a tus hijos y cónyuge en el más absoluto desamparo, porque les dejas de Prestar Alimentos, que es lo que vulgarmente narran algunos adultos, cuando recuerdan esta situación tan penosa: “Se marchó de casa a comprar tabaco, nos dejó sin un duro y tardamos años en volverlo a ver”.


El Tribunal Supremo viene exigiendo como causa alternativa, o conjuntamente, para integrar este Delito:

1 • Que el Abandono de Hogar sea malicioso, es decir, sin justificación, móvil, razón o pretexto fundado, siendo causa exclusiva el capricho y actitud irrazonable del cónyuge acusado.
2 • Que haya una Conducta Desordenada entendiéndose por tal no sólo la que atente contra la moral sexual, sino toda la que discrepe de un comportamiento normal y honesto del común de las gentes.


¿Cuándo no caerás en este Delito? ¿De qué forma debes actuar?
Si piensas Separarte o Divorciarte, después de tomar tu decisión, aunque salgas del Domicilio Conyugal, no olvides que debes seguir cumpliendo con tu Obligación Económica y Moral de Prestar Alimentos así como contribuir a las cargas del Matrimonio.

Fuente: aa-divorcios.com

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