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Directiva 2012/13 de la UE, derecho del detenido-denunciado a entrevistarse con letrado ANTES declaración en sede policial
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Directiva 2012/13 de la UE, derecho del detenido-denunciado a entrevistarse con letrado ANTES declaración en sede policial
Esta Directiva es la 2012/13 UE de 22 de Mayo y establece el derecho del detenido/denunciado a entrevistarse con letrado con carácter previo a la declaración en sede policial.
Es importante de cara a tu trabajo ya que el letrado del detenido podría solicitar la nulidad de la declaración en comisaría por falta de entrevista previa con el letrado durante la instrucción o como cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio oral.
Esta Directiva la puede invocar cualquier letrado pero sin embargo, aunque ya sea aplicable, todavía no está recogida dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
:HIDE:Es importante de cara a tu trabajo ya que el letrado del detenido podría solicitar la nulidad de la declaración en comisaría por falta de entrevista previa con el letrado durante la instrucción o como cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio oral.
Esta Directiva la puede invocar cualquier letrado pero sin embargo, aunque ya sea aplicable, todavía no está recogida dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 08.08.13 11:43, editado 1 vez
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Re: Directiva 2012/13 de la UE, derecho del detenido-denunciado a entrevistarse con letrado ANTES declaración en sede policial
Queridos compañeros, muy buenas tardes,
Conviene hoy hacer algunas precisiones terminológicas atinentes a la aplicación del ordenamiento jurídico comunitario y su adaptación al derecho interno.
en este caso concreto, nos encontramos ante una Directiva, la cual es obligatoria en cuanto a los fines que persigue, dejando al arbitirio del estado miembro los medios para poder llevarla a cumplimiento.
En lo que al caso comentado respecta, debemos saber, que en tanto en cuanto el Estado español no procede a la transposición de la Directiva adaptando la misma al ordenamiento interno (por ejemplo, realizando la modificación del art. 520 de la LeCrim), de momento ningún letrado nos podrá invocar la referida directiva ya que ésta no se halla transpuesta al ordenamiento interno.
Cualquier reclamación que haga al respecto por vulneración de los derechos del detenido que vaya más allá de la aplicación del art. 520 de la LeCrim no prosperará en sede judicial.
Un saludo, espero haberos clarificado algunas cosas.
Conviene hoy hacer algunas precisiones terminológicas atinentes a la aplicación del ordenamiento jurídico comunitario y su adaptación al derecho interno.
en este caso concreto, nos encontramos ante una Directiva, la cual es obligatoria en cuanto a los fines que persigue, dejando al arbitirio del estado miembro los medios para poder llevarla a cumplimiento.
En lo que al caso comentado respecta, debemos saber, que en tanto en cuanto el Estado español no procede a la transposición de la Directiva adaptando la misma al ordenamiento interno (por ejemplo, realizando la modificación del art. 520 de la LeCrim), de momento ningún letrado nos podrá invocar la referida directiva ya que ésta no se halla transpuesta al ordenamiento interno.
Cualquier reclamación que haga al respecto por vulneración de los derechos del detenido que vaya más allá de la aplicación del art. 520 de la LeCrim no prosperará en sede judicial.
Un saludo, espero haberos clarificado algunas cosas.
panteloguerra
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