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(#Formación) Documentación a llevar a bordo (transporte público de viajeros por carretera)
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
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(#Formación) Documentación a llevar a bordo (transporte público de viajeros por carretera)
Documentos a llevar a bordo del vehículo en el transporte público de viajeros por carretera, en cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. Reglamento CEE nº 684/92 y Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus)
-LIBRO DE RUTA
En cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. El conductor deberá consignar en el libro de ruta sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos y urbanos de transporte de viajeros que se vayan realizando con el autobús, con arreglo a lo previsto en este artículo.
- LIBRO U HOJAS DE RECLAMACIONES
En cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:
a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.
c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.
. En todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».
-LIBRO CEE
Para los servicios discrecionales internacionales efectuados con autocares y autobuses entre Estados miembros expedido con arreglo al Reglamento CEE nº 684/92.
Para los servicios discrecionales en régimen de cabotaje efectuados con autocares y autobuses por un transportista en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido expedido con arreglo al Reglamento CE nº 12/98.
-LIBRO INTERBUS
Establecido conforme a los artículos 6 y 10 del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus).
-LIBRO DE RUTA
En cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. El conductor deberá consignar en el libro de ruta sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos y urbanos de transporte de viajeros que se vayan realizando con el autobús, con arreglo a lo previsto en este artículo.
- LIBRO U HOJAS DE RECLAMACIONES
En cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:
a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.
c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.
. En todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».
-LIBRO CEE
Para los servicios discrecionales internacionales efectuados con autocares y autobuses entre Estados miembros expedido con arreglo al Reglamento CEE nº 684/92.
Para los servicios discrecionales en régimen de cabotaje efectuados con autocares y autobuses por un transportista en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido expedido con arreglo al Reglamento CE nº 12/98.
-LIBRO INTERBUS
Establecido conforme a los artículos 6 y 10 del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus).
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Última edición por charro el 06.08.13 10:53, editado 1 vez
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Legislación y normativa aplicable
Legislación y normativa aplicable:
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Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Reglamento CEE nº 684/92 por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses
Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus)
:HIDE: Reglamento CEE nº 684/92 por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses
Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus)
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Re: (#Formación) Documentación a llevar a bordo (transporte público de viajeros por carretera)
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