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(#Consulta) respecto a las Comisiones de Servicio en la Policía Local
3 participantes
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(#Consulta) respecto a las Comisiones de Servicio en la Policía Local
MUY BUENAS, TENGO UNA DUDILLA RESPECTO A LAS COMISIONES DE SERVICIO:
Según tengo entendido tienen una duración máxima de un año, prorrogable por otro año más.
MI duda es la siguiente: ¿Pasados esos dos años como máximo en los que se puede estar ocupando una plaza en comisión de servicios, el Ayuntamiento está obligado a sacar esa plaza para su provisión definitiva, o puede seguir prorrogando la comisión de servicios? Digo esto porque estoy ocupando una plaza de superior categoria en comisión de servicios por urgente necesidad.
Muchas Gracias
Según tengo entendido tienen una duración máxima de un año, prorrogable por otro año más.
MI duda es la siguiente: ¿Pasados esos dos años como máximo en los que se puede estar ocupando una plaza en comisión de servicios, el Ayuntamiento está obligado a sacar esa plaza para su provisión definitiva, o puede seguir prorrogando la comisión de servicios? Digo esto porque estoy ocupando una plaza de superior categoria en comisión de servicios por urgente necesidad.
Muchas Gracias
gladiatorin
Re: (#Consulta) respecto a las Comisiones de Servicio en la Policía Local
La comisión de servicios tendrá una duración máxima de un año, prorrogable a
otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
La Administración debe convocar la plaza pero este requisito no es imperativo, pues el párrafo como observaras prevé la "no cobertura", hay que tener en cuenta que esa duración de dos años es ininterrumpida, pues en muchas ocasiones se acude al cese de funciones y vuelta al puesto de origen (unos días o periodo de vacaciones por ejemplo) y se vuelve a iniciar el plazo de un año prorrogable por otro.
Lo de la obligación de cobertura si está obligada en el caso de INTERINOS, "las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos- deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”
Esa es mi opinión al respecto, aunque lo correcto en virtud de la comisión de servicios está prevista plaza vacantes precisamente de urgente necesidad e inaplazables, dos años es tiempo suficiente para prever la cobertura.
otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
La Administración debe convocar la plaza pero este requisito no es imperativo, pues el párrafo como observaras prevé la "no cobertura", hay que tener en cuenta que esa duración de dos años es ininterrumpida, pues en muchas ocasiones se acude al cese de funciones y vuelta al puesto de origen (unos días o periodo de vacaciones por ejemplo) y se vuelve a iniciar el plazo de un año prorrogable por otro.
Lo de la obligación de cobertura si está obligada en el caso de INTERINOS, "las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos- deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”
Esa es mi opinión al respecto, aunque lo correcto en virtud de la comisión de servicios está prevista plaza vacantes precisamente de urgente necesidad e inaplazables, dos años es tiempo suficiente para prever la cobertura.
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agustin234
Re: (#Consulta) respecto a las Comisiones de Servicio en la Policía Local
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