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(Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local
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chuki1103
agustin234
panteloguerra
gladiatorin
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: POLICIA JUDICIAL :: RECOGIDA DE PRUEBAS Y CADENA CUSTODIA
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(Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local
Recuerdo del primer mensaje :
Muy buenas a todos¡¡
Quisiera saber si está o no permitido legalmente que la Policía Local pueda tener álbum fotográficos de delincuentes para poder utilizarlos a la hora de poder esclarecer en un primer momento la posible autoría de un hecho delictivo de un ciudadano que comparece en Jefatura de PL y poder mostrarle las fotografías de delincuentes mas habitulaes de la localidad para su reconocimiento fotográfico y tratar de identificar y localizar al presunto autor lo antes posible en un primer momento tras la comisión del hecho, ya que posteriormente la Comparecencia-Denuncia la remitimos a la GC y son ellos los que se encargan de la investigación oportuna.
Mi opiniion personal es que no hay inconveniente legal alguno para la PL, ya que esta práctica es la primera actuación que se realiza habitualmente en muchos delitos (robos con violenia o intimidacion princia¡palmente) por las FF.CC.SS.EE. si bien todos conocemos algunas de las "limitaciones" que tiene la PL en sus funciones de POlicía Judicial.
EN caso de estar permitido por la PL, ¿Debes haber algún tipò de autorización legal por la Autoridad Judicial para tener dichos álbumes?
Muchas gracias y espero vuestra opinión.
Quisiera saber si está o no permitido legalmente que la Policía Local pueda tener álbum fotográficos de delincuentes para poder utilizarlos a la hora de poder esclarecer en un primer momento la posible autoría de un hecho delictivo de un ciudadano que comparece en Jefatura de PL y poder mostrarle las fotografías de delincuentes mas habitulaes de la localidad para su reconocimiento fotográfico y tratar de identificar y localizar al presunto autor lo antes posible en un primer momento tras la comisión del hecho, ya que posteriormente la Comparecencia-Denuncia la remitimos a la GC y son ellos los que se encargan de la investigación oportuna.
Mi opiniion personal es que no hay inconveniente legal alguno para la PL, ya que esta práctica es la primera actuación que se realiza habitualmente en muchos delitos (robos con violenia o intimidacion princia¡palmente) por las FF.CC.SS.EE. si bien todos conocemos algunas de las "limitaciones" que tiene la PL en sus funciones de POlicía Judicial.
EN caso de estar permitido por la PL, ¿Debes haber algún tipò de autorización legal por la Autoridad Judicial para tener dichos álbumes?
Muchas gracias y espero vuestra opinión.
gladiatorin
Archivo fotográfico en dependencias policiales.
Estoy de acuerdo con todo lo dicho. Aunque la intención sea buena, no podemos cometer ilegalidades.
Añadir, que "sufro" una inspección anual en mis dependencias, por un técnico de protección de datos;de momento no se mete en el interior del ordenador. Pero recuerdo que hace unos años, posiblemente cuando comenzó la Ley de Protección de Datos, sí que comprobaron el ordenador (menos mal que se hizo limpieza previa), porque existía un registro "ilegal" de fichajes.
Añadir, que "sufro" una inspección anual en mis dependencias, por un técnico de protección de datos;de momento no se mete en el interior del ordenador. Pero recuerdo que hace unos años, posiblemente cuando comenzó la Ley de Protección de Datos, sí que comprobaron el ordenador (menos mal que se hizo limpieza previa), porque existía un registro "ilegal" de fichajes.
pacoko
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