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(Formación) Tráfico ilegal de órganos
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(Formación) Tráfico ilegal de órganos
El tráfico ilegal de órganos se trata de un tipo específico de lesiones en el que se castiga con una pena superior lo que constituiría, de no existir este precepto, unos actos preparatorios o una tentativa de lesiones dolosas.
Conducta típica: promover, favorecer, facilitar o publicitar la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos, o el trasplante de los mismos.
La pena varía en función de la naturaleza del órgano objeto del tráfico:
• Prisión de seis a doce años, si se trata de un órgano principal.
• Prision de tres a seis años, si el órgano no es principal.
Si el receptor del órgano (el paciente) consintiera el trasplante conociendo su origen ilícito, podrá imponerse en su caso la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.
Si el delito es atribuible a una persona jurídica (por ejemplo, una clínica privada formada como sociedad anónima), se impondrá a ésta necesariamente la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, y potestativamente las previstas en los apartados b) a g) del art. 33.7 CP (disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades, clausura de sus locales, inhabilitación para obtener subvenciones, intervención judicial de la empresa).
Fuente:
Esther Hava García (@sterhava)
Conducta típica: promover, favorecer, facilitar o publicitar la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos, o el trasplante de los mismos.
La pena varía en función de la naturaleza del órgano objeto del tráfico:
• Prisión de seis a doce años, si se trata de un órgano principal.
• Prision de tres a seis años, si el órgano no es principal.
Si el receptor del órgano (el paciente) consintiera el trasplante conociendo su origen ilícito, podrá imponerse en su caso la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.
Si el delito es atribuible a una persona jurídica (por ejemplo, una clínica privada formada como sociedad anónima), se impondrá a ésta necesariamente la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, y potestativamente las previstas en los apartados b) a g) del art. 33.7 CP (disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades, clausura de sus locales, inhabilitación para obtener subvenciones, intervención judicial de la empresa).
Fuente:
Esther Hava García (@sterhava)
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