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(Consulta) Plantar marihuana en casa

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CURSO (Consulta) Plantar marihuana en casa

Mensaje  r534 26.09.13 21:43

Buenas compañeros, tengo una duda referente a la cantidad de plantas de marihuana que está permitido cultivar para consumo propio.

Hay compañeros que dicen que para consumo propio si está permitido. Pero no especifican el número de plantas que se consideran consumo propio. A demás he encontrado un video en el que una persona que dice ser abogado, hace una breve explicación sobre el tema pero que me deja con mas dudas, dejo el enlace a continuación: Enlace

Yo diría que no está permitido tener ninguna ni aún para consumo propio pero me gustaría que me lo confirmarais y si pudiera ser, citar los artículo que lo contemplan. Muchas grácias (Consulta) Plantar marihuana en casa 1700468496
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CURSO Re: (Consulta) Plantar marihuana en casa

Mensaje  INFOPOLICIAL 26.09.13 23:08

Te dejo este enlace que te puede ayudar;
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CURSO Re: (Consulta) Plantar marihuana en casa

Mensaje  r534 27.09.13 11:06

Ya había visto ese tema con anterioridad, pero seguimos igual.

Unos dicen que si es para consumo propio no es delito y no está penado ni sancionado y otros dicen que sí está sancionado. (Consulta) Plantar marihuana en casa 2245303189  (Consulta) Plantar marihuana en casa 2245303189 


(Consulta) Plantar marihuana en casa 3272867410 (Consulta) Plantar marihuana en casa 3272867410  Siento insistir pero yo creo que es un tema muy común y en el que nadie sabe de cierto si es sancionable o no y los propios consumidores inventan la cantidad de plantas que se pueden tener para "consumo propio".

El legislador yo creo que lo podría esclarecer en un nuevo artículo, o tal vez sea pedir mucho. (Consulta) Plantar marihuana en casa 4191236285 .


Última edición por INFOPOLICIAL el 28.09.13 16:07, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
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CURSO Re: (Consulta) Plantar marihuana en casa

Mensaje  mariajesus 27.09.13 19:39

GRACIAS +50 PUNTOS 
Creo que la INSTRUCCIÓN 2/2013 SOBRE ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A ASOCIACIONES PROMOTORAS DEL CONSUMO DE CANNABIS te puede ayudar:

Conclusión SEXTA.- En todo caso, el cultivo de cannabis, así como la posesión de esta planta o de sus derivados, aunque sean para uso privado, constituyen actividades ilícitas, salvo que se cuente con las correspondientes autorizaciones administrativas

Dice la FGE: En definitiva, en todo caso se requiere autorización administrativa para el  cultivo de cannabis, cuya competencia el art. 5 de la Ley 17/1967 la atribuía al Servicio de Control de Estupefacientes, así como para la intervención, vigilancia y control de cosechas, almacenamiento, depósito, producción y fabricación de productos o sustancias estupefacientes y sus primeras materias. En la actualidad, el apartado 27 del art. 7 del Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, establece entre las competencias de este organismo la de desarrollar las funciones y responsabilidades estatales de inspección y control en materia de tráfico y uso lícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Por tanto, en ningún caso es lícito el cultivo de cannabis sin autorización administrativa, aunque sea para uso privado. Por el contrario, dicha actividad será constitutiva de delito contra la salud pública o, en su defecto, de infracción administrativa (arts. 32 y 33 Ley 17/1967).
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CURSO Re: (Consulta) Plantar marihuana en casa

Mensaje  javimarti 28.09.13 16:18

siempre es constitutiva de delito , otra cosa es que fiscal comparezca.
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