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(Consulta) Pintar una señal de tráfico (Hacer un graffiti)
+3
pl_ibi_03079050
charro
r534
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(Consulta) Pintar una señal de tráfico (Hacer un graffiti)
Buenas compañeros, tengo una duda. En el caso de que una persona haga un graffiti o pinte una señal de circulación la cual informa de la entrada a una población, cual sería la actuación? A mi parecer, lo mejor sería denunciarlo por el artículo 142.2 del Reglamento General de Circulación. No procedería imputarlo por un delito contra la seguridad vial, pues no ocasiona grave riesgo para la circulación.
Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización.
Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de su titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones (artículo 58.2 del texto articulado).
Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización.
Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de su titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones (artículo 58.2 del texto articulado).
Gracias
r534
Re: (Consulta) Pintar una señal de tráfico (Hacer un graffiti)
Estoy de acuerdo con tu punto de vista y creo que la actuación correcta, sería la de la denuncia administrativa.
El criterio de la Fiscalía para la imputación indica "Conducta que haga perder a la señal su finalidad orientadora, de información, advertencia o prescripción para la que se ha establecido. Pueden tratarse de comportamientos como taparla o realizar alteraciones en ella o su entorno que supriman la visibilidad, induzcan a confusión etc."
Creo que lo anterior no se consigue con un simple grafiti. Aunque si así fuera, supongo que con las fotografías que prueben el peligro y el grado de modificación de la señal no habría problema con la imputación.
Tampoco es lo mismo el tipo de señal modificada; no es lo mismo modificar una señal de información que indica la dirección a tomar para llegar a un determinado destino que un "stop" o una señal de peligro, por ejemplo. El bien jurídico protegido es la "seguridad vial" y ambas señales no tienen la misma incidencia sobre la seguridad vial en caso de ser alteradas.
El criterio de la Fiscalía para la imputación indica "Conducta que haga perder a la señal su finalidad orientadora, de información, advertencia o prescripción para la que se ha establecido. Pueden tratarse de comportamientos como taparla o realizar alteraciones en ella o su entorno que supriman la visibilidad, induzcan a confusión etc."
Creo que lo anterior no se consigue con un simple grafiti. Aunque si así fuera, supongo que con las fotografías que prueben el peligro y el grado de modificación de la señal no habría problema con la imputación.
Tampoco es lo mismo el tipo de señal modificada; no es lo mismo modificar una señal de información que indica la dirección a tomar para llegar a un determinado destino que un "stop" o una señal de peligro, por ejemplo. El bien jurídico protegido es la "seguridad vial" y ambas señales no tienen la misma incidencia sobre la seguridad vial en caso de ser alteradas.
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charro
Re: (Consulta) Pintar una señal de tráfico (Hacer un graffiti)
También se podría instruir por una falta de daños.
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Pintar una señal de tráfico (Hacer un graffiti)
Hola, creo que además de la denuncia administrativa al reglamento general de circulación que comenta el compañero r534, podría instruirse por una falta de deslucimiento de bienes muebles (art 626 cp), más que por una falta de daños.
Última edición por INFOPOLICIAL el 13.10.13 16:59, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
carlospardo
Re: (Consulta) Pintar una señal de tráfico (Hacer un graffiti)
Según que señal sea STOP, Ceda el paso, adelantamiento prohibido,... y si no fuera legible podría estar anulando la señalización.
Artículo 385
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Artículo 385
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
azeta
Grafitti en señal de tráfico.
Yo denunciaría respecto al Rgto. Gral. de Circulación. Salvo como se comenta si existe peligro para la circulación la inutilización de dicha señal de tráfico.
Con la sanción que se le impondrá no creo que le queden ganas de realizar otra pintada.
Y el spray decomisado.
Con la sanción que se le impondrá no creo que le queden ganas de realizar otra pintada.
Y el spray decomisado.
pacoko
Re: (Consulta) Pintar una señal de tráfico (Hacer un graffiti)
Como en otras ocasiones depende de cada caso. Si la señal ve alterado su contenido o por así decirlo el mensaje que trata de transmitir se podría denunciar por el rgc. Si además se crea un riesgo cabría imputación de delito. En otros caso en que se hace algún tipo de grafiti que no altere su contenido como por ejemplo poner debajo del nombre de la población su equivalente en valenciano (lo habremos visto muchas veces) o algo por el estilo solo cabría imputar una falta de deslucimiento de bienes inmuebles. Y por supuesto quien dice grafitis dice carteles o pegatinas que tapen o oculten la señal o su contenido. En accidentes de tráfico con fuga en los que se produce alteración grave de la señalización con riesgo para el resto de usuarios también se puede imputar delito (conductor que en una intersección sufre accidente, derriba completamente una señal de Stop y se da a la fuga dejando la intersección sin señalización)
adt468
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