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(#Manual) Policial Delitos contra la Seguridad Vial
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agustin234
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(#Manual) Policial Delitos contra la Seguridad Vial
Recuerdo del primer mensaje :
Reciente y a mi entender estupendo trabajo sobre Delitos contra la Seguridad Vial de 98 páginas, de mi compañero Salvador Angosto Izquierdo, Oficial Jefe de la Policía Local de San Javier (Murcia) gran profesional, que me ha manifestado su deseo de QUE SEA COMPARTIDO Y DIVULGADO POR TODOS, Y EN MI LÍNEA QUE CONOCEIS un único ruego, también podeis divulgarlo y utilizarlo PERO TAL Y COMO DESEA EL AUTOR SE RUEGA RESPETAR LA AUTORÍA.
Gracias Salvador.
:HIDE:
Reciente y a mi entender estupendo trabajo sobre Delitos contra la Seguridad Vial de 98 páginas, de mi compañero Salvador Angosto Izquierdo, Oficial Jefe de la Policía Local de San Javier (Murcia) gran profesional, que me ha manifestado su deseo de QUE SEA COMPARTIDO Y DIVULGADO POR TODOS, Y EN MI LÍNEA QUE CONOCEIS un único ruego, también podeis divulgarlo y utilizarlo PERO TAL Y COMO DESEA EL AUTOR SE RUEGA RESPETAR LA AUTORÍA.
Gracias Salvador.
:HIDE:
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agustin234
Re: (#Manual) Policial Delitos contra la Seguridad Vial
Grande Salva, bienvenido y gracias por compartir, este es el foro más indicado para ello.
Un fuerte abrazo.
Un fuerte abrazo.
agustin234
Re: (#Manual) Policial Delitos contra la Seguridad Vial
Salva escribió:Hola a todos, soy el autor del manual y me he incorporado a la "familia", así que, estaré encantando de responder las dudas, otros puntos de vista, etc... que tengáis.
Saludos
Un placer verte por aquí Salva! gracias por el magnífico trabajo que has aportado.
Gandalf
Re: (#Manual) Policial Delitos contra la Seguridad Vial
MAESTRO, es un honor tenerte entre nosotr@s, seguro que sacaras de dudas a much@s Compañer@s
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INFOPOLICIAL
Suspensión más dos años
Mi duda es si la suspensión es superior a dos años porque se aplica el artículo 468 cp. Donde se encuentra tipificado?? Legislación.... Me llama atención sale de los delitos contra la seguridad vial...
TASQUE
Re: (#Manual) Policial Delitos contra la Seguridad Vial
TASQUE escribió:Mi duda es si la suspensión es superior a dos años porque se aplica el artículo 468 cp. Donde se encuentra tipificado?? Legislación.... Me llama atención sale de los delitos contra la seguridad vial...
CIRCULAR 10/2011, DE 17 DE NOVIEMBRE, SOBRE CRITERIOS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
La duda se plantea cuando, una vez cumplida la pena, el penado conduce sin haber recuperado la vigencia perdida ex art. 47.3 e impuesta en la condena del modo indicado en el artículo 63.7 LSV, es decir, sin haberse sometido al curso de sensibilización y a la superación de las pruebas reglamentarias. Las opciones son la subsunción en el delito del art. 384 inciso 1, en el del art. 384 inciso 2 o la atipicidad.
La pérdida de vigencia por pérdida de puntos y la que se produce por efecto de la condena a una pena de privación del permiso de conducir de más de dos años tienen similar naturaleza. La primera se deriva de infracciones administrativas y la segunda de una infracción penal, por lo que habría razones para la subsunción en el tipo del art. 384 inciso 1. Argumento en la misma línea sería la parificación entre ambas que se observa en el régimen de recuperación de la vigencia de la Disposición Adicional 13.1.ª LSV. Sin embargo, el principio de legalidad impide la equiparación y calificación consiguiente propuesta al referirse estrictamente el tipo a "...la pérdida de vigencia por pérdida de puntos...", sin referencia a la condena penal. El art. 47.3 no es un supuesto de pérdida de puntos sino de vigencia.
La conducta, sin embargo, no es atípica sino subsumible en el tipo genérico de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP, siempre que tras cumplirse la pena de privación del derecho de conducir, el Juzgado realice un apercibimiento expreso de incurrir en este delito si el penado vuelve a conducir sin haber recuperado el permiso. Los argumentos a favor de esta tesis son varios. Así, la pérdida de vigencia del artículo 47 CP forma parte de la condena dictada a que se refiere el tipo de quebrantamiento. Su naturaleza se aproxima a la de las penas accesorias, como revela la subordinación preceptiva a la pena principal de privación del derecho a conducir plasmada en la expresión gramatical "...comportará..." del art. 47.3, similar a la utilizada en los arts 54 a 56 CP-"... llevará consigo..." (art. 55) e "...impondrán..." ( art. 56)-.
La subsunción en el tipo del artículo 384 inciso 2 es inviable en virtud del principio de legalidad. En efecto, el precepto contempla un quebrantamiento de condena cualificado. El art. 468 prevé en el apartado 1 inciso 2.º el incumplimiento o quebrantamiento de las penas privativas de derechos en general. El art. 384 inciso 2, otorga un régimen penal de mayor rigor cuando la pena quebrantada es la privación del derecho a conducir, regulada en los artículos 39.d) y 47 CP. En los casos contemplados no se incumple o quebranta esta pena que ya ha sido ejecutada .sino la pérdida de vigencia acordada en sentencia y prevista en el artículo 63 LSV.
La pérdida de vigencia por pérdida de puntos y la que se produce por efecto de la condena a una pena de privación del permiso de conducir de más de dos años tienen similar naturaleza. La primera se deriva de infracciones administrativas y la segunda de una infracción penal, por lo que habría razones para la subsunción en el tipo del art. 384 inciso 1. Argumento en la misma línea sería la parificación entre ambas que se observa en el régimen de recuperación de la vigencia de la Disposición Adicional 13.1.ª LSV. Sin embargo, el principio de legalidad impide la equiparación y calificación consiguiente propuesta al referirse estrictamente el tipo a "...la pérdida de vigencia por pérdida de puntos...", sin referencia a la condena penal. El art. 47.3 no es un supuesto de pérdida de puntos sino de vigencia.
La conducta, sin embargo, no es atípica sino subsumible en el tipo genérico de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP, siempre que tras cumplirse la pena de privación del derecho de conducir, el Juzgado realice un apercibimiento expreso de incurrir en este delito si el penado vuelve a conducir sin haber recuperado el permiso. Los argumentos a favor de esta tesis son varios. Así, la pérdida de vigencia del artículo 47 CP forma parte de la condena dictada a que se refiere el tipo de quebrantamiento. Su naturaleza se aproxima a la de las penas accesorias, como revela la subordinación preceptiva a la pena principal de privación del derecho a conducir plasmada en la expresión gramatical "...comportará..." del art. 47.3, similar a la utilizada en los arts 54 a 56 CP-"... llevará consigo..." (art. 55) e "...impondrán..." ( art. 56)-.
La subsunción en el tipo del artículo 384 inciso 2 es inviable en virtud del principio de legalidad. En efecto, el precepto contempla un quebrantamiento de condena cualificado. El art. 468 prevé en el apartado 1 inciso 2.º el incumplimiento o quebrantamiento de las penas privativas de derechos en general. El art. 384 inciso 2, otorga un régimen penal de mayor rigor cuando la pena quebrantada es la privación del derecho a conducir, regulada en los artículos 39.d) y 47 CP. En los casos contemplados no se incumple o quebranta esta pena que ya ha sido ejecutada .sino la pérdida de vigencia acordada en sentencia y prevista en el artículo 63 LSV.
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charro
Re: (#Manual) Policial Delitos contra la Seguridad Vial
Lo que ha aportado CHARRO viene ya aclarado con la instrucción de la Fiscalía. Yo en el manual en las paginas 71 y 72 reproduzco literalmente los artículos 47.3 y 468 del CP.
Salva
Re: (#Manual) Policial Delitos contra la Seguridad Vial
Grande Salva
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agustin234
Re: (#Manual) Policial Delitos contra la Seguridad Vial
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