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(#Consulta) Sobre Infracciones con el motor apagado.

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baiiiish
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Resuelto (#Consulta) Sobre Infracciones con el motor apagado.

Mensaje  Lockbruk7 17.06.14 18:57

Buenas tardes. Comento un caso curioso que me ha pasado hoy, aunque cosas como éstas suelen pasar alguna que otra vez sobre todo en municipios menores.

Un hombre mayor encima de un ciclomotor que se " tira" cuesta abajo por una calle en dirección contraria y con el motor apagado. Además, no llevaba colocado el casco de protección.

La pregunta está, que es lo que a mí me dejó con la duda de denunciar o no: ¿ Al estar el motor apagado y moviéndose solo por la inercia de la cuesta, sería viable denunciar por sendas infracciones ( ir sin casco y meterse en una calle de dirección prohibida?
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Resuelto Re: (#Consulta) Sobre Infracciones con el motor apagado.

Mensaje  baiiiish 17.06.14 19:53

 GRACIAS +50 PUNTOS 
Buenas tardes compañero;

R.D.L 339/90 de 2 de marzo, LSV.

-Anexo I;
Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.

Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

En mi opinión y a la vista de lo expuesto son más que procedentes ambas denuncias, un saludo.
baiiiish
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Resuelto Re: (#Consulta) Sobre Infracciones con el motor apagado.

Mensaje  charro 17.06.14 20:05

Relamento General de Circulación:


Artículo 152 Señales de prohibición de entrada
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios

R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.


Artículo 118 Cascos y otros elementos de protección

1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] "quad", deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.

Eso es lo que dice el Reglamento General de Circulación sobre las infracciones presuntamente cometidas y si vamos al Anexo I de la Ley de Seguridad Vial define conductor como:

Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.

El mismo anexo define al peatón como:
Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos.


Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.


En mi opinión, ir encima del ciclomotor, manejando el mecanismo de dirección y no de pie empujando junto al vehículo empujándolo es la clave para considerarlo conductoy poder denunciar las infracciones. 

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Resuelto Re: (#Consulta) Sobre Infracciones con el motor apagado.

Mensaje  agustin234 17.06.14 20:15

UFFF, yo no estoy tan seguro de que se pueda denunciar por los preceptos que indicas, pues la infracción es denunciable al "CONDUCTOR" de un vehículo a motor o ciclomotor.

1.- Conductor es aquel que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor”. Para dotar de contenido a esta expresión típica tenemos que acudir a la normativa administrativa. En concreto al catálogo de definiciones del Anexo I de la Ley de Seguridad Vial, donde se define conductor como “persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, ...


2.- Conducción.- Este hecho se comete conduciendo el vehículo, es decir, manejando los mecanismos de dirección del mismo. Cuestiones no pacíficas son la duración temporal y recorrido espacial así como si el desplazamiento debe producirse por impulso del motor.

La jurisprudencia ha exigido para que se produzca conducción que el motor del vehículo se ponga en marcha y el desplazamiento del mismo se produzca como consecuencia del impulso del motor.

La doctrina se ha pronunciado respecto al manejo del mecanismo de dirección por el conductor pero el desplazamiento se produce por impulso ajeno al motor. Por ejemplo, el caso de aquél que empuja el vehículo utilizando el volante para acercarlo a la acera. O aquel que deja deslizar el vehículo por un pendiente pronunciada.

En virtud de lo anterior y salvo otras opiniones mejor fundadas podría entenderse QUE NO SE ESTÁ COMETIENDO LA ACCIÓN DE CONDUCIR.

Por las respuestas anteriores abro un debate que me gustaría perder.


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Resuelto Re: (#Consulta) Sobre Infracciones con el motor apagado.

Mensaje  adt468 18.06.14 1:04

 GRACIAS +50 PUNTOS 
No se conduce un vehículo a motor sino cuando se halla en movimiento gracias a la fuerza motriz generada por el motor del que va dotado , interpretación que es conforme a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( RCL 1990, 578 y 1653) que, en su anexo, define al conductor como la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, y al vehículo de motor como aquel vehículo provisto de motor para su propulsión. Adjunto sentencia donde lo explica.
Lo que no tengo muy claro es que ocurre cuando esa desconesión del motor se realiza de forma voluntaria para cometer una infracción.
 
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Resuelto Re: (#Consulta) Sobre Infracciones con el motor apagado.

Mensaje  Lockbruk7 18.06.14 8:13

Claro, es el mismo ejemplo que cuando alguien desciende con su vehículo por una cuesta hacia abajo y logra desplazarse sin encender el motor 200 metros. Esta persona nunca ha obtenido el permiso de conducir. Pues tampoco hay delito, porque es necesario que para que se conduzca un vehículo a motor, pues que el motor se ponga en marcha. Es más, si no arrancas el motor el volante no gira. Lo único que esta persona está haciendo es controlar la dirección y mantener recto el volante.

Son típicas acciones que suelen ocurrir en la vida cotidiana que parecen menores, pero que no dejan de ser infracciones en teoría. El sr. este que ayer hizo ésto, anduvo unos 200 metros calle abajo en dirección prohibida, sin casco...

Otras infracciones muy usuales que vemos muy a menudo es el típico ciclomotor conducido también ( normalmente ) por personas mayores, y entre los pies lleva ramas, objetos que sobresalen más de 1 metro lateralmente del vehículo, perros, etc..¿ cuántos se llegan a denunciar?. Muy pocos porque lo damos como algo cotidiano que hemos visto mil veces, pero no deja de ser una temeridad para el propio conductor y perfectamente denunciable.
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Resuelto Re: (#Consulta) Sobre Infracciones con el motor apagado.

Mensaje  Dantes 19.06.14 4:54

Un pequeño matiz y desconociendo sí algún vehículo último modelo utiliza otro sistema, el volante siempre gira con el motor parado, con dureza sí el vehículo dispone de dirección asistida, salvo que la llave de contacto esté quitada de su sitio.
Dantes
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