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(Consulta) Actuación control pena de localización permanente.

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CURSO (Consulta) Actuación control pena de localización permanente.

Mensaje  tornado2 16.07.14 10:27

Buenos dias, la consulta es la siguiente se nos da auto judicial para control de cumplimiento de pena de localizacion permanente de un individuo por una falta de hurto, a la llegada al domicilio no nos abre la puerta intuyendo que no se encuentra en el mismo y posteriormente durante el transcurso del servicio, aproximadamente dos horas mas tarde lo encontramos en la via publica.Actuacion oficiar al juzgado para que sea el que libre testimonio de particules sobre lo acontecido sin detencion, o detencion y puesta a disposicion judicial. gracias un saludo
tornado2
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CURSO Re: (Consulta) Actuación control pena de localización permanente.

Mensaje  polpou 16.07.14 12:56

 GRACIAS +50 PUNTOS 
En nuestro lugar de trabajo, cuando nos llega el oficio, ya nos ponen qué días hay que hacer el control de localización. Una vez se ha hecho el control en los días estipulados, y en diferentes horas y turnos, hacemos oficio al juzgado informando de cómo ha ido. Si alguno ha faltado, desconozco qué hace luego el juzgado.
polpou
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CURSO Re: (Consulta) Actuación control pena de localización permanente.

Mensaje  agustin234 16.07.14 20:50

Normalmente se debe realizar un seguimiento (mediante las visitas a domicilio) durante el periodo de pena designado por la Autoridad Judicial.

En ese informe de seguimiento es donde se anotan las incidencias producidas así como las horas en las que giraba visita estaba el penado.

Al final del periodo es cuando se remite al juzgado ordenante el listado seguimiento y se le adjuntan los partes por incidencias/incumplimiento.

A partir de ahí es cuando previas las comprobaciones que estime oportunas, el juzgado abre o no proceso por quebrantamiento de condena.

Pero no se detiene ni se le instruyen diligencias urgentes a juzgado de guardia, pues posteriormente pueden ser admitidas las excusas.

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CURSO Re: (Consulta) Actuación control pena de localización permanente.

Mensaje  arukiman556 17.07.14 12:30

 GRACIAS +50 PUNTOS 
Efectivamente, no se procede a detención, puesto que la persona ha podido salir del domicilio por causa de fuerza mayor y por lo tanto, existiría causa de justificación que eximiría el tipo penal. Ahora bien, lo que sí hubiera sido procedente es haberse puesto en contacto con esta persona y preguntarle el motivo por el cual no se encontraba en el domicilio, consignando las manifestaciones que realizara en el oficio al juzgado. Igualmente, de ser posible, también hubiera estado bien el haberlas corroborado, es decir, si manifestó haberse personado en el médico, personarse la unidad y comprobar la veracidad de lo manifestado.

Un saludo.
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CURSO Re: (Consulta) Actuación control pena de localización permanente.

Mensaje  INFOPOLICIAL 05.06.15 17:24

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