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(#Consulta) Cómputo del permiso por paternidad de funcionario municipal en caso de parto prematuro
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(#Consulta) Cómputo del permiso por paternidad de funcionario municipal en caso de parto prematuro
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- Cómputo del permiso por paternidad de funcionario municipal en caso de parto prematuro
Fecha de la consulta: 15/7/2014
Planteamiento
Un funcionario de este ayuntamiento ha permanecido en el hospital durante unos días con su hijo nacido prematuro.
¿Se computan los días de hospitalización dentro del permiso de paternidad? ¿O éste se interrumpe sustituyéndolo por el permiso de hospitalización de familiar? ¿Cuál es el periodo para solicitar el permiso de paternidad?
Respuesta
El art. 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación a los permisos por parto y paternidad, en la parte que nos interesa respecto de la Consulta formulada, establece:
"a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre (...).
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
(...)
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b) (permiso por parto o adopción o acogimiento).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso...".
De lo expuesto, a nuestro juicio, se desprende:
1º. Que parte del permiso por parto o maternidad puede disfrutarse por el otro progenitor (salvo las seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto).
2º. Que el permiso por parto puede ampliarse hasta un máximo de trece semanas adicionales (siempre y cuando el neonato se encuentre hospitalizado).
3º. Que el permiso por parto o maternidad se distribuye a opción de la madre (salvo las seis semanas citadas) o, en su caso, del otro progenitor.
4º. Que el permiso por paternidad se disfrutará "a partir de la fecha del nacimiento".
5º. Que no se amplía ni interrumpe el permiso por paternidad, pero la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso por parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el suyo y, como ya hemos comentado, el permiso por parto sí puede ampliarse por este motivo.
6º. Respecto a cuál es el periodo para solicitar el permiso por paternidad y puesto que este permiso se disfruta a partir de la fecha del nacimiento, entendemos que debe solicitarse a la mayor brevedad posible desde el nacimiento, pues se entiende que el padre no va a acudir a su puesto de trabajo y necesitará además cierta documentación a preparar por la Entidad Local para solicitar la prestación de paternidad.
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