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(Consulta) Actuacion Policial por ruidos molestos en vivienda
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(Consulta) Actuacion Policial por ruidos molestos en vivienda
Buenas tardes. Estoy buscando por algún sitio algún protocolo para actuar cuando se recibe denuncia por parte de vecinos manifestando que los vecinos de al lado tienen la música muy alta y no pueden dormir. ¿ Alguien podria facilitar algún protocolo al respecto?. Se debatió el tema de que en caso de persistir ante nuestro requerimiento, se pudieran instruir diligencias por una falta de desobediencia, cosa que en principio, no comparto. Por eso me gustaría que alguien me facilitara ayuda.
SALUDOS.
SALUDOS.
Lockbruk7
Re: (Consulta) Actuacion Policial por ruidos molestos en vivienda

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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuacion Policial por ruidos molestos en vivienda
Bajo el principio de vía penal como última ratio, habría que dar una serie de pasos previos para que tener música excesiva en un domicilio y no atender los requerimientos de los Agentes de la Autoridad pudiera ser susceptible de "desobediencia a Agentes de la Autoridad".
- En primer lugar al acudir se suele parcibir a los infractores y emplazarles al cese de la actividad ruidosa.
- En caso de hacer caso omiso (o tener constancia de reincidencia) habría de obtener mediciones de ruido adecuadas con sonometro homolado y verificado para proceder o no a denunciar por emisión de ruidos superando los límites establecidos.
- En algunos municipios existe ordenanza de convivencia y suelen denunciar por "causar ruidos molestos para el vecindario" o análogas.
- En los casos de haber llegado a la denuncia administrativa y se haya tenido que acudir en varias ocasiones es cuando se podrían realizar unas diligencias por una presunta desobediencia a la autoridad, pero hasta este precepto se está denunciando por 1/92 y/u ordenanzas de convivecias "desobedecer los mandatos de la Autoridad o sus Agentes.
Si el caso es recurrente y afecta a comunidad de vecinos también existe el procedimiento siguiente pero NECESITARAN INFORMES DE MEDICIONES ACÚSTICAS.
- En primer lugar al acudir se suele parcibir a los infractores y emplazarles al cese de la actividad ruidosa.
- En caso de hacer caso omiso (o tener constancia de reincidencia) habría de obtener mediciones de ruido adecuadas con sonometro homolado y verificado para proceder o no a denunciar por emisión de ruidos superando los límites establecidos.
- En algunos municipios existe ordenanza de convivencia y suelen denunciar por "causar ruidos molestos para el vecindario" o análogas.
- En los casos de haber llegado a la denuncia administrativa y se haya tenido que acudir en varias ocasiones es cuando se podrían realizar unas diligencias por una presunta desobediencia a la autoridad, pero hasta este precepto se está denunciando por 1/92 y/u ordenanzas de convivecias "desobedecer los mandatos de la Autoridad o sus Agentes.
Si el caso es recurrente y afecta a comunidad de vecinos también existe el procedimiento siguiente pero NECESITARAN INFORMES DE MEDICIONES ACÚSTICAS.
Ley 49/60 de Propiedad Horizontal
Artículo 7.2
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos
Artículo 27: Incumplimiento de obligaciones.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
...
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
...
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas


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agustin234
Re: (Consulta) Actuacion Policial por ruidos molestos en vivienda
Buenos días Agustín, citas en la respuesta a esta consulta lo siguiente.........- En los casos de haber llegado a la denuncia administrativa y se haya tenido que acudir en varias ocasiones es cuando se podrían realizar unas diligencias por una presunta desobediencia a la autoridad, pero hasta este precepto se está denunciando por 1/92 y/u ordenanzas de convivencias "desobedecer los mandatos de la Autoridad o sus Agentes.
El asunto de molestias de estas características en una gran proporción de estas intervenciones yo las llevo al ámbito jurídico privado.
Me explico......
Las ordenanzas de "convivencia ciudadana" en mi humilde opinión y por la que tengo en mi Ayuntamiento contienen una gran inseguridad jurídica, por tener preceptos muy ambiguos que no clarifican con gran precisión la infracción exacta a una norma por una conducta inadecuada o incívica.
Para mi unas molestias entre vecinos no afectan una masa social o la convivencia de una ciudadanía en general de un municipio, por lo que siempre lo encauzo a una información al afectado en la que deben entrar en juego las indicaciones que bien haces constar en este foro, trato del asunto en junta propietarios, apercibimiento del presidente y en último caso demanda vía civil.
Es curioso la gran demanda que tiene estas molestias en el trabajo policial, el grado de enfurecimiento de los que padecen estas molestias cuando son atendidos y también como no............la omisión de estas mismas personas en ir a un juzgado y presentar una demanda civil por estos hechos.
En fin veo que todos reclaman pero pocos se mojan.
Saludos a todos.
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Actuacion Policial por ruidos molestos en vivienda
Estoy completamente de acuerdo contigo chache, de hecho he indicado lo de las ordenanzas de convivencia acertadamente en el sentido de que se suele hacer, si bien estoy de acuerdo contigo en que jurídicamente no sea correcto y comparto el criterio jurídico, pero de hecho se está denunciando si bien, como sabes todos los denunciados no interponen contenciosos y los que se ha puesto en casos de denuncias por ruidos sin medir salen desfavorables a la aplicación subjetiva de otros preceptos.
Por ejemplo:
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Inadmisible falta de objetividad
La sentencia supone un varapalo para la actuación de la Policía Local y asegura que resulta "de todo punto inadmisible" que los agentes de la policía local puedan castigar hasta con 6.000 euros de multa a una persona que esté en el interior de su coche escuchando la radio si el agente considera que el volumen está demasiado alto. "Una circuntancia que dependerá de la agudeza auditiva, sensibilidad o apreciación subjetiva del agente" de la policía, pues la mayoría de estas sanciones e interponen sin que se hayan realizado mediciones con sonómetro que acrediten la superación del nivel de ruido permito por la ordenanaza municipal.
También estoy de acuerdo en cuanto a que finalmente se encauzan en demandas cíviles, por ello al menos si tendremos que documentar las molestias atendidas para facilitar la prueba a las partes denunciantes/reclamantes.

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agustin234
Re: (Consulta) Actuacion Policial por ruidos molestos en vivienda
A mayor abundamiento dos muestras:
:HIDE:

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agustin234
Re: (Consulta) Actuacion Policial por ruidos molestos en vivienda
"Entra en prisión el dueño del Pub Dragón por poner la música alta: 3,5 años de cárcel" 17.11.2016
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