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(Consulta) Actuación Infracciones posibles Minimotos
+4
pacoko
INFOPOLICIAL
borde
goroan
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(Consulta) Actuación Infracciones posibles Minimotos
Hola compañeros, me gustaria saber si alguien puede aclarme un poco, porque el tema de las minimotos es algo que en función de donde lo consultes te indica un tipo de actuación u otras, me explico, hay gente que basandose en instrucciones de la DGT, denuncian por carecer de SOA, ITV, matricula... y otros dicen que es imposible denunciar por esos hechos ya que ni pueden asegurarse, ni pasar ITV, ni matricularse... que como mucho como usuario (art. 2) y circular por zonas peatonales (art. 121.4), y de igual modo nos encontramos ante la vía penal, en virtud de la Circular 10/2011 FGE, se indica que una persona que circular en una minomoto puede cometer un delito 379 al 383 y otros indican que eso es imposible, que sólo cabe el delito del art. 385 CP, en fin que si pero no.
Yo desde mi punto de vista tengo una perspectiva clara de como actuar, aunque me gustaria saber si es compartida por la mayoria o pudiera estar equivocado.
Un Saludo
Yo desde mi punto de vista tengo una perspectiva clara de como actuar, aunque me gustaria saber si es compartida por la mayoria o pudiera estar equivocado.
Un Saludo
goroan
RE: INFRACCIONES POSIBLES MINIMOTOS
Hola, para despejar dudas, te remito a la Instrucción de la DGT 05/S-79, que especifica sobre el problema de las minimotos,la cual, considera que son vehículos por lo que se deberá actuar cuando circulen por las vias:
1º: Sanción por el art. 1.1 RGVehiculos.
2º: Los citados vehículos reúnen los requisitos previstos en el art. 2.1 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, por tanto, si circulan sin tener concertado el SOA, sus propietarios deberán ser denunciados por este motivo.
2º: Adoptar la medida cautelar de inmovilización que permite el art. 70 de la Ley de Tráfico, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito, tal como prevé el art. 71 de la Ley de Tráfico.
Espero haberte sido de ayuda... Un Saludo!!
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borde
Re: (Consulta) Actuación Infracciones posibles Minimotos
____________________________________________________________________
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuación Infracciones posibles Minimotos
Os agradezco toda la información que me habeis facilitado, pero esa misma ya la tenia, supongo que ha dia de hoy es lo que hay. Despues de releerlo me doy cuenta que es un tema que no es ni blanco ni negro, las propias circulares, instrucciones y consultas de la DGT aparte de ser bastante antiguas, entre ellas se contradicen, por un lado que se denuncie por carecer de Seguro (cuando a dia de hoy no hay ni una sola aseguradora que se atreva asegurar una minimoto), que sino tiene permiso circulacion que se denuncie (que alguien me responda donde se hace), que se denuncie por no tener matricula (creeis que en tráfico lo haran), en fin todo un sin fin de incoherencias.
A día de hoy lo único que me queda algo mas claro es la vía penal, ya que la Circular 10/2011 FGE es lo mas reciente que hay al respecto, pero la via administrativa supongo que quedara a criterio de la lógica y congruencia de cada uno.
Gracias por vuestras aportaciones,
A día de hoy lo único que me queda algo mas claro es la vía penal, ya que la Circular 10/2011 FGE es lo mas reciente que hay al respecto, pero la via administrativa supongo que quedara a criterio de la lógica y congruencia de cada uno.
Gracias por vuestras aportaciones,
goroan
Intervención con minimotos.
Aparte de las circulares de las diversas J.P.T., que pueden ser confusas o contradictorias; yo aplico el sentido común:
¿Dicho vehículo puede circular por las vías públicas? No, ya que no existe una definición del mismo en el Rgto de Vehículos. Sólo podría hacerlo en circuito cerrado, etc.
Por lo tanto no tiene permiso de circulación, ni ITV o Certificado de Características; por todo ello, tampoco tiene Seguro Obligatorio.
Por mi parte inmovilizo y retiro con grúa al depósito, Art.84 ó 85 de la L.S.V. (lo digo de memoria) y se le denuncia por carecer de permiso de circulación o autorización (Art.1 del Rgto de Conductores.
Denunciar por seguro, etc; para mi opinión es rizar el rizo.
Situación similar sería con las bicicletas eléctricas (distintas de las de pedaleo asistido), o los sigway o similares.
¿Dicho vehículo puede circular por las vías públicas? No, ya que no existe una definición del mismo en el Rgto de Vehículos. Sólo podría hacerlo en circuito cerrado, etc.
Por lo tanto no tiene permiso de circulación, ni ITV o Certificado de Características; por todo ello, tampoco tiene Seguro Obligatorio.
Por mi parte inmovilizo y retiro con grúa al depósito, Art.84 ó 85 de la L.S.V. (lo digo de memoria) y se le denuncia por carecer de permiso de circulación o autorización (Art.1 del Rgto de Conductores.
Denunciar por seguro, etc; para mi opinión es rizar el rizo.
Situación similar sería con las bicicletas eléctricas (distintas de las de pedaleo asistido), o los sigway o similares.
pacoko
Re: (Consulta) Actuación Infracciones posibles Minimotos
Entonces para retirar la moto por el propietario de depósito de la grúa qué tiene que aportar? el seguro, que no hay, el pago de la sanción o se queda la minimoto en el depósito?
xalspol
Documento Minimotos 2018
Compañero te adjunto un breve documento que confeccione en su sía, donde desde mi punto de vista intente aclarar el tema de las minimotos, es posible que haya compañeros que no lo compartan, porque sobre esto hay ríos de tinta, aunque ninguno claro, mi interpretación al respecto viene a ser así.
Espero que te sea utíl, un saludo
Espero que te sea utíl, un saludo
- Archivos
goroan
Re: (Consulta) Actuación Infracciones posibles Minimotos
Gracias compañero por el aporte.
____________________________________________________________________
El TiEmPo PaSa...
TeMpLe
Re: (Consulta) Actuación Infracciones posibles Minimotos
Gracias compañeros muy buenos aportes y muy claros sobre como debemos actuar.
joseruizlopez
Re: (Consulta) Actuación Infracciones posibles Minimotos
Muy buen aporte goroan, muchas gracias por compartirlo.
sanidad
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