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(Formación) Las clases de penas que existen en el Código Penal
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(Formación) Las clases de penas que existen en el Código Penal
Realmente el motivo o interés de conocer las clases de penas que existen en el Código Penal y por tanto, al tipo de pena que podemos ser condenado, además de evidentemente poder encajar nuestra condena en el tipo de pena, será principalmente para saber el tiempo que debe de pasar para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales derivados de esa condena.
Así, el Código Penal reconoce tres clases de penas: penas graves, penas menos graves y penas leves.
a) Son penas graves:
La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La privación de la patria potestad.
b) Son penas menos graves
La prisión de tres meses hasta cinco años.
Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La multa de más de dos meses.
La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
c) Son penas leves:
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La multa de 10 días a dos meses.
La localización permanente de un día a tres meses.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Os indicamos algunos ejemplos habituales:
Será considerada pena grave si nos condenan en sentencia a una pena de prisión por 5 años y un día.
Será considerada pena menos grave: si nos retiran el permiso de conducir por 120 meses; también cuando nos condenan a una multa de 6 meses; en el supuesto de que nos condenan a trabajos en beneficio de la comunidad por 40 días, o que nos hayan prohibido acercarnos a la víctima por el plazo de 6 meses, etc.
Será considerada pena leve: si nos retiran el permiso de conducir por 10 meses; también si nos condenan a trabajos en beneficio de la comunidad por 15 días; o a que nos hayan prohibido acercarnos a la víctima por el plazo de 5 meses, etc.
Una vez que hemos situado la condena impuesta dentro de la clase de pena, los plazos que han de transcurrir sin que se cometa otro delito para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, serán como hemos indicado, de 6 meses para las penas leves; 2 años para las penas menos graves pero que no superen los 12 meses; 3 años para el resto de las penas menos graves y 5 años para las penas graves...
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Así, el Código Penal reconoce tres clases de penas: penas graves, penas menos graves y penas leves.
a) Son penas graves:
La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
La privación de la patria potestad.
b) Son penas menos graves
La prisión de tres meses hasta cinco años.
Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
La multa de más de dos meses.
La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
c) Son penas leves:
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La multa de 10 días a dos meses.
La localización permanente de un día a tres meses.
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Os indicamos algunos ejemplos habituales:
Será considerada pena grave si nos condenan en sentencia a una pena de prisión por 5 años y un día.
Será considerada pena menos grave: si nos retiran el permiso de conducir por 120 meses; también cuando nos condenan a una multa de 6 meses; en el supuesto de que nos condenan a trabajos en beneficio de la comunidad por 40 días, o que nos hayan prohibido acercarnos a la víctima por el plazo de 6 meses, etc.
Será considerada pena leve: si nos retiran el permiso de conducir por 10 meses; también si nos condenan a trabajos en beneficio de la comunidad por 15 días; o a que nos hayan prohibido acercarnos a la víctima por el plazo de 5 meses, etc.
Una vez que hemos situado la condena impuesta dentro de la clase de pena, los plazos que han de transcurrir sin que se cometa otro delito para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, serán como hemos indicado, de 6 meses para las penas leves; 2 años para las penas menos graves pero que no superen los 12 meses; 3 años para el resto de las penas menos graves y 5 años para las penas graves...
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