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Resuelto (Consulta) Policía local declarado en situación de incapacidad permanente total. ¿Cuándo procede su jubilación conforme al art. 67.1.c) EBEP?

Mensaje  INFOPOLICIAL 14.10.14 14:57

Planteamiento
Un funcionario de este Ayuntamiento valenciano sufrió un grave accidente (que, siendo in itinere a su lugar de trabajo, se consideró accidente laboral) por el que la Seguridad Social le declaró en situación de "incapacidad permanente total". Tiene recurrida la decisión reclamando que se le conceda la "incapacidad permanente absoluta". Entre tanto, su situación es revisable cada dos años.
¿Hay algún límite temporal para esta situación? ¿Cuándo debe tomar el Ayuntamiento alguna decisión respecto a su puesto de trabajo, en cuanto a la provisión o amortización? ¿Cuándo puede o debe el funcionario solicitar la jubilación a la que se refiere el art. 67.1.c) EBEP?

Respuesta
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- establece en su art. 67.1.c) que la jubilación de los funcionarios podrá ser:
"c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala".
En el mismo sentido, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LFPV- en su art. 63.1.c) indica que:
"La jubilación del personal funcionario podrá ser (...) como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente".
Y en el apartado 6 del art. 63 señala que:
"Procederá la jubilación del personal funcionario por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo, agrupación profesional o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta".
A nuestro juicio, de la legislación expuesta se desprende que la incapacidad permanente, total o absoluta, implica la pérdida de la condición de funcionario y, por tanto, en este caso, su jubilación por incapacidad permanente total, que entendemos debería solicitarse o declararse de oficio, tras la resolución del INSS.
La Sentencia del TSJ Cantabria de 27 de marzo de 2013 afirma que:
"1) La jubilación de los funcionarios de la Administración Local por incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala, se produce "ope legis", es decir automáticamente, por el reconocimiento de una pensión por dicho concepto, a tenor de lo dispuesto en el art. 67.1.c) EBEP.
2) La jubilación de los funcionarios de la Administración Local, por la causa regulada en el art. 67.1.c) EBEP es causa automática de la pérdida de su condición de funcionario de carrera ( art. 63.c), sin perjuicio del derecho del interesado de, en su caso, instar la rehabilitación al amparo del art. 68.1 del mismo cuerpo legal.
3) La declaración de incapacidad permanente total o absoluta de los funcionarios de la Administración Local y el reconocimiento de la pensión correspondiente compete a los órganos de la Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril , por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, en relación con el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social".
Por su parte, el TSJ Aragón en Sentencia de 17 de octubre de 2003, confirma el decreto municipal por el que se declaró la jubilación forzosa del recurrente por incapacidad permanente. Entiende el TSJ que:
"...habida cuenta que conforme al art. 138, 1 e) RDLeg. 781/1986 la condición de funcionario de carrera se pierde, entre otras causas, por la jubilación forzosa, que puede declararse de oficio o a instancia del interesado, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, siendo la incapacidad permanente en su grado total aquella que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, la Administración recurrida venía obligada a declarar de oficio la jubilación del recurrente, lo que implicaba la pérdida de su condición de funcionario público".
Entendemos que no existe reserva de plaza ni de puesto, quedando la plaza que ocupaba el funcionario vacante, por lo que el Ayuntamiento puede amortizarla o cubrirla por el procedimiento legalmente establecido.
La Sentencia del TSJ C. Valenciana de 20 de mayo de 2009 defiende la procedencia de amortización de plazas cuando está debidamente motivado:
"La Sala comparte y asume el criterio y los pronunciamientos de la sentencia de instancia en punto a que la motivación fundada en que se ha completado un estudio de reorganización que conlleva, entre otros extremos la supresión de la plaza en cuestión y otras medidas que afectan a la estructura de las plazas, con medidas restrictivas de gasto atendida la situación de crisis económica, es suficiente, razonable, no resulta arbitraria y no incurre en desviación de poder".
No obstante, hay que recordar lo establecido en los arts. 68.1 EBEP y 64 LFPV:
- Art. 68.1 EBEP:"1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida"
- Art. 64 LFPV:"En caso de pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, se podrá solicitar la rehabilitación de la citada condición, que será concedida, en la forma que reglamentariamente se establezca y previa acreditación y comprobación documental de la desaparición de las causas objetivas que motivaron dicha pérdida".
Por último, hemos de hacer constar que en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en el concreto supuesto de la policía local, la declaración de incapacidad permanente total no implicará necesariamente la pérdida de la condición de funcionario. Recomendamos al respecto la lectura de la Consulta "Pase a segunda actividad de Policía Local en situación de incapacidad permanente total, en la Comunidad Valenciana".

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