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(Consulta) Colisión dos vehículos sin conductor ¿lo considerais accidente de tráfico?
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ROMRIS
indalo59
charro
pl_ibi_03079050
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Colisión dos vehículos sin conductor ¿lo considerais accidente de tráfico?
Buenos días. Ayer mismo intervine a requerimiento de una señora en la que comunicaba que había un vehículo que estaba estacionado y que posiblemente por inercia de su peso colisionó con la parte trasera de su vehículo que también estaba estacionado.
La causa, podría haber sido que el conductor no accionó debidamente el freno de mano o que este presenta averías y su funcionamiento no es correcto.
Localizado el conductor del vehículo que colisionó con el de la requiriente, éste lo retira en funcionamiento y lo vuelve a estacionar. Requerida la documentación la ITV está en vigor. Se toman datos a ambas partes y se les indica que intenten llegar a un acuerdo amistoso y que si no el perjudicado debe utilizar la demanda judicial vía civil.
Yo no lo consideré accidente de tráfico y por ello no confeccioné un parte de daños materiales por accidente de tráfico, lo consideré daños ajeros a la circulación.
Me baso en que no son hechos de la circulación y que el vehículo no estaba gobernado por su conductor.
Mi compañero se extrañó un poco con mi decisión.
¿qué pensáis?
Gracias, saludos.
La causa, podría haber sido que el conductor no accionó debidamente el freno de mano o que este presenta averías y su funcionamiento no es correcto.
Localizado el conductor del vehículo que colisionó con el de la requiriente, éste lo retira en funcionamiento y lo vuelve a estacionar. Requerida la documentación la ITV está en vigor. Se toman datos a ambas partes y se les indica que intenten llegar a un acuerdo amistoso y que si no el perjudicado debe utilizar la demanda judicial vía civil.
Yo no lo consideré accidente de tráfico y por ello no confeccioné un parte de daños materiales por accidente de tráfico, lo consideré daños ajeros a la circulación.
Me baso en que no son hechos de la circulación y que el vehículo no estaba gobernado por su conductor.
Mi compañero se extrañó un poco con mi decisión.
¿qué pensáis?
Gracias, saludos.
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Colisión dos vehículos sin conductor ¿lo considerais accidente de tráfico?
La Orden Ministerial de 18 de febrero de 1993 por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación establece un concepto normativo de accidente y plantea una serie de definiciones:
Accidente de circulación se considera aquel que reúne las circunstancias siguientes:
- Producirse, o tener su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas muertas o heridas, sólo daños materiales y estar implicado al menos un vehículo en movimiento.
Se considera que un vehículo está implicado en un accidente de circulación cuando concurren una o varias de las circunstancias detalladas a continuación:
- Entrar el vehículo en colisión con otro u otros vehículos, en movimiento, parados o estacionados, peatones, animales y/o otro obstáculo.
- Sin haberse producido colisión, haber resultado, como consecuencia del accidente, muertos o heridos el conductor y/o algún pasajero del vehículo, o haberse ocasionado sólo daños materiales.
- Sin haberse producido colisión con el vehículo estar éste parado o estacionado en forma peligrosa, de modo que constituya uno de los factores del accidente.
- Sin haber sufrido el vehículo directamente las consecuencias del accidente, constituir el comportamiento del conductor o de alguno de los pasajeros uno de los factores que han provocado el mismo.
- Haber sido arrollado el conductor o un pasajero del vehículo por otro en el momento en que subía o descendía de él, en cuyo caso ambos vehículos se consideran implicados en el accidente.
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2012 base en el artículo 1.1. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, llega a la conclusión de “que el estacionamiento o aparcamiento de un vehículo merece la consideración de hecho de la circulación, por extenderse esta situación a cualquiera que derive del uso del vehículo; de esta forma, el riesgo objeto de aseguramiento obligatorio debe comprender, además del ligado a su desplazamiento, también el eventual riesgo que para terceros puede derivar de su incendio por razón de empleo de sustancias inflamables y de elementos eléctricos para su normal funcionamiento”.
Esta sentencia se refiere a la cobertura por parte del seguro del vehículo de los daños producidos por el incendio fortuito de éste cuando estaba estacionado. Por lo que aún sería mas coherente entender el hecho que mencionas como "hecho de la circulación" si la causa fuese el mal accionamiento del freno por parte del conductor, puesto que el comportamiento efectuado por el conductor se encuentra recogido y es sancionable en base al art 91 del Reglamento General de Circulación.
El art 91 del Reglamento General de Circulación especifican sobre el modo y forma de ejecución de la parada o estacionamiento que:
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Sólo trato de recopilar la información que tengo al respecto y ofrecerla. Pero en mi trabajo diario no tengo que lidiar apenas con vehículos estacionados, por lo que si otros compañeros han tenido este mismo caso, que seguro que no es el primero ni será el último, por favor que compartan sus actuaciones y puntos de vista.
Accidente de circulación se considera aquel que reúne las circunstancias siguientes:
- Producirse, o tener su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas muertas o heridas, sólo daños materiales y estar implicado al menos un vehículo en movimiento.
Se considera que un vehículo está implicado en un accidente de circulación cuando concurren una o varias de las circunstancias detalladas a continuación:
- Entrar el vehículo en colisión con otro u otros vehículos, en movimiento, parados o estacionados, peatones, animales y/o otro obstáculo.
- Sin haberse producido colisión, haber resultado, como consecuencia del accidente, muertos o heridos el conductor y/o algún pasajero del vehículo, o haberse ocasionado sólo daños materiales.
- Sin haberse producido colisión con el vehículo estar éste parado o estacionado en forma peligrosa, de modo que constituya uno de los factores del accidente.
- Sin haber sufrido el vehículo directamente las consecuencias del accidente, constituir el comportamiento del conductor o de alguno de los pasajeros uno de los factores que han provocado el mismo.
- Haber sido arrollado el conductor o un pasajero del vehículo por otro en el momento en que subía o descendía de él, en cuyo caso ambos vehículos se consideran implicados en el accidente.
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2012 base en el artículo 1.1. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, llega a la conclusión de “que el estacionamiento o aparcamiento de un vehículo merece la consideración de hecho de la circulación, por extenderse esta situación a cualquiera que derive del uso del vehículo; de esta forma, el riesgo objeto de aseguramiento obligatorio debe comprender, además del ligado a su desplazamiento, también el eventual riesgo que para terceros puede derivar de su incendio por razón de empleo de sustancias inflamables y de elementos eléctricos para su normal funcionamiento”.
Esta sentencia se refiere a la cobertura por parte del seguro del vehículo de los daños producidos por el incendio fortuito de éste cuando estaba estacionado. Por lo que aún sería mas coherente entender el hecho que mencionas como "hecho de la circulación" si la causa fuese el mal accionamiento del freno por parte del conductor, puesto que el comportamiento efectuado por el conductor se encuentra recogido y es sancionable en base al art 91 del Reglamento General de Circulación.
El art 91 del Reglamento General de Circulación especifican sobre el modo y forma de ejecución de la parada o estacionamiento que:
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Sólo trato de recopilar la información que tengo al respecto y ofrecerla. Pero en mi trabajo diario no tengo que lidiar apenas con vehículos estacionados, por lo que si otros compañeros han tenido este mismo caso, que seguro que no es el primero ni será el último, por favor que compartan sus actuaciones y puntos de vista.
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charro
Re: (Consulta) Colisión dos vehículos sin conductor ¿lo considerais accidente de tráfico?
yo entiendo que si, basándonos en la definición que aporta el compañero CHARRO, ...al menos un vehículo en movimiento (no dice que tenga que ir conductor a los mandos).
Es típico el estacionamiento en rampa o pendiente sin accionar adecuadamente el freno de mano o tomar otras medidas...si eso lo consideramos accidente de tráfico con igual criterio lo haremos cuando sean dos vehículo (sin nadie a los mandos) que se desplazan y producen daños en ambos. Otra cosa será determinar quien es responsable de los daños "recíprocos".
Es típico el estacionamiento en rampa o pendiente sin accionar adecuadamente el freno de mano o tomar otras medidas...si eso lo consideramos accidente de tráfico con igual criterio lo haremos cuando sean dos vehículo (sin nadie a los mandos) que se desplazan y producen daños en ambos. Otra cosa será determinar quien es responsable de los daños "recíprocos".
indalo59
Re: (Consulta) Colisión dos vehículos sin conductor ¿lo considerais accidente de tráfico?
Totalmente de acuerdo con los compañeros. Es un caso claro de accidente de circulación en el que se debía haber tomado los datos a prevención por si desde el Juzgado requería vuestro informe.
Además, para completar bien la intervención, se debería haber denunciado al titular del vehículo (luego éste identificaría al conductor) por no haber asegurado el estacionamiento, como bien ha apuntado el compañero Charro.
Salu2
Además, para completar bien la intervención, se debería haber denunciado al titular del vehículo (luego éste identificaría al conductor) por no haber asegurado el estacionamiento, como bien ha apuntado el compañero Charro.
Salu2
ROMRIS
Re: (Consulta) Colisión dos vehículos sin conductor ¿lo considerais accidente de tráfico?
Si aporta algo, os diré que en un caso como ese, una familiar mía estacionó correctamente pero le faltó fuerza al accionar el freno de estacionamiento, de forma que lo puso pero con poca decisión. Pero tal era la pendiente que el vehículo acabó por vencer al freno y sin conductor, produjo daños, haciéndose cargo la compañía de seguros. Es decir, que se consideró hecho de la circulación.
Deazul
Re: (Consulta) Colisión dos vehículos sin conductor ¿lo considerais accidente de tráfico?
Hola a todos, la citada Orden ha sido derogada por la
Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre
Un saludo.
OPOL
Está cambiando el criterio jurisprudencial.
charro escribió:La Orden Ministerial de 18 de febrero de 1993 por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación establece un concepto normativo de accidente y plantea una serie de definiciones:
Accidente de circulación se considera aquel que reúne las circunstancias siguientes:
- Producirse, o tener su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas muertas o heridas, sólo daños materiales y estar implicado al menos un vehículo en movimiento.
Se considera que un vehículo está implicado en un accidente de circulación cuando concurren una o varias de las circunstancias detalladas a continuación:
- Entrar el vehículo en colisión con otro u otros vehículos, en movimiento, parados o estacionados, peatones, animales y/o otro obstáculo.
- Sin haberse producido colisión, haber resultado, como consecuencia del accidente, muertos o heridos el conductor y/o algún pasajero del vehículo, o haberse ocasionado sólo daños materiales.
- Sin haberse producido colisión con el vehículo estar éste parado o estacionado en forma peligrosa, de modo que constituya uno de los factores del accidente.
- Sin haber sufrido el vehículo directamente las consecuencias del accidente, constituir el comportamiento del conductor o de alguno de los pasajeros uno de los factores que han provocado el mismo.
- Haber sido arrollado el conductor o un pasajero del vehículo por otro en el momento en que subía o descendía de él, en cuyo caso ambos vehículos se consideran implicados en el accidente.
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2012 base en el artículo 1.1. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, llega a la conclusión de “que el estacionamiento o aparcamiento de un vehículo merece la consideración de hecho de la circulación, por extenderse esta situación a cualquiera que derive del uso del vehículo; de esta forma, el riesgo objeto de aseguramiento obligatorio debe comprender, además del ligado a su desplazamiento, también el eventual riesgo que para terceros puede derivar de su incendio por razón de empleo de sustancias inflamables y de elementos eléctricos para su normal funcionamiento”.
Esta sentencia se refiere a la cobertura por parte del seguro del vehículo de los daños producidos por el incendio fortuito de éste cuando estaba estacionado. Por lo que aún sería mas coherente entender el hecho que mencionas como "hecho de la circulación" si la causa fuese el mal accionamiento del freno por parte del conductor, puesto que el comportamiento efectuado por el conductor se encuentra recogido y es sancionable en base al art 91 del Reglamento General de Circulación.
El art 91 del Reglamento General de Circulación especifican sobre el modo y forma de ejecución de la parada o estacionamiento que:
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Sólo trato de recopilar la información que tengo al respecto y ofrecerla. Pero en mi trabajo diario no tengo que lidiar apenas con vehículos estacionados, por lo que si otros compañeros han tenido este mismo caso, que seguro que no es el primero ni será el último, por favor que compartan sus actuaciones y puntos de vista.
amando
Re: (Consulta) Colisión dos vehículos sin conductor ¿lo considerais accidente de tráfico?
Definición de vehículo y persona implicada en un accidente ANEXO II
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