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(Consulta) Traslado autor falta a dependencias para instrucción diligencias
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(Consulta) Traslado autor falta a dependencias para instrucción diligencias
Hola, imaginemos que presenciamos una falta de hurto en plena calle.
Identificamos a la persona y para cubrir las actas y citarlo nos es preferible trasladarlo a dependencias. Tiene cobertura legal ese traslado?.
Un saludo.
Identificamos a la persona y para cubrir las actas y citarlo nos es preferible trasladarlo a dependencias. Tiene cobertura legal ese traslado?.
Un saludo.
Panchovilla
RESPUESTA A LA DUDA TRASLADO DEPENDENCIAS...
Buenos días compañero!!! tras la consulta que te crea duda ante una falta de hurto en plena calle, a mi juicio y experiencia, si se ha podido identificar completamente a la persona, debes portar las Actas y Citaciones pertinentes y todo lo que se pueda realizar en el lugar de los hechos es más justificable. El traslado es una detención momentánea de la libertad de deambular de la persona, es una privación de libertad, por lo que creo que mientras esté justificada y motivada, siempre será correcto. Yo en mi día a día en la calle, llevo todas las Actas y Documentos que me son necesarios para concluir los servicios en el lugar de los hechos, únicamente traslado en caso absolutamente necesario, motivando siempre el mismo.... Espero que te haya servido mi humilde opinión....
anacrell
Re: (Consulta) Traslado autor falta a dependencias para instrucción diligencias
Buenas tardes compañero: Ante el caso que expones, y en base a mi experiencia no debes trasladar a nadie por la comisión de un hurto a dependencias policiales. Debes llevar encima en el patrulla o en tu carpeta las actas y demás diligencias que te hagan falta para cumplimentar esas diligencias a prevención. Otra cosa es que no haya manera de identificar a ese sujeto en plena calle y en base a la LO 1/92 sí puedes trasladarlo a dependencias pero a efectos de identificación, pero que una vez la tengas no debes demorar la estancia de esa persona en comisaría.Panchovilla escribió:Hola, imaginemos que presenciamos una falta de hurto en plena calle.
Identificamos a la persona y para cubrir las actas y citarlo nos es preferible trasladarlo a dependencias. Tiene cobertura legal ese traslado?.
Un saludo.
No lleves a nadie obligado a dependencias, los jueces cada vez más quieren que tengamos una "oficina" en el coche patrulla, somos los "administrativos" de la calle. Si no fíjate en las pruebas de alcoholemia, en general deben ser efectuadas con el etilómetro en la calle y eso conllevo confeccionar documentos, o partes de accidente en el coche-patrulla en días de lluvia, viento, frio, etc como a mi me ha ocurrido.
Espero que te haya servido aunque sea un poco mi consejo.
pl_ibi_03079050
Re:Traslado autor falta a dependencias para instrucción diligencias
Hola, en contestación a la pregunta de "Panchovilla", te diré:
Yo considero, que al haberse cometido el ilícito penal y no poder identificar al autor, al tener que realizarse diligencias judiciales por el hecho, se tendría que proceder a su detención hasta que, una vez en dependencias policiales, se le pudiese identificar plenamente, en ese instante se le pondría en libertad, sin más. Lo de no detener y llevarlo a comisaría a identificar, pues bueno, tampoco pasaría nada pero hasta que pasara, podría decir perfectamente luego que sí tenia identificación, etc..y complicar el asunto.
Lo mejor, es detener, leerle los derechos y a comisaria, que el trayecto es el mismo de una forma u otra y si va detenido con su lectura de derechos está plenamente justificado y de la otra forma, quizás pudiera haber alguna posterior sorpresa en forma de denuncia del espabilado de turno.
La actuación por la falta una vez iniciada, es decir, aún en su incipiente fase de tentativa inacabada, es competencia de la LECrim, no de la L.O 1/92, por lo que debemos de decirle al Juez por diligencia lo que hacemos con esa persona, nada de apuntarlo en ningún sitio salvo en EL ATESTADO.
Tanto el traslado a efectos de identificación en virtud del 20.2 como la propia detención preventiva, son privaciones de libertad y así lo declara en STC 341/1993 de 18 de noviembre, de facto el trasladado a comisaría, tendría derecho a "habeas corpus", es una privación nos guste o no; por tanto yo pregunto una cosa: si no estamos dentro de los dos supuestos que nos permiten desplazar a una persona a Comisaría, "personas que puedan intentar cometer el ilícito penal o personas que YA HAYAN cometido una infracción administrativa", ¿Por qué hacerlo?, se está infringiendo el principio de legalidad.
Ante infracciones penales, Código penal y LECRim , no pasa nada por hacerlo, ahora bien, siempre aplicando el principio de mínima intervención, como último recurso se procederá a la detención, cuando no hayas podido identificarlo de ninguna manera, pero aún en este caso la detención será un mero trámite procesal, siempre que vaya enfocada al mínimo de estancia policial e inmediata puesta en libertad una vez conseguida la identificación.
Un Saludo!!!
Ante infracciones penales, Código penal y LECRim , no pasa nada por hacerlo, ahora bien, siempre aplicando el principio de mínima intervención, como último recurso se procederá a la detención, cuando no hayas podido identificarlo de ninguna manera, pero aún en este caso la detención será un mero trámite procesal, siempre que vaya enfocada al mínimo de estancia policial e inmediata puesta en libertad una vez conseguida la identificación.
Un Saludo!!!
borde
RESPUESTA A BORDE!!!
Buenos dias compi de fatiga!! En relación a tu opinión,te puedo decir que el caso que nos presenta el compi, aclara que el autor es identificado plenamente en el lugar de los hechos,simplemente pregunta si traslada para cumplimentar Actas correspondientes y Citación en su caso,por lo que del mismo modo,me reitero en mi opinión,todo lo que se pueda realizar en el lugar de los hechos,es mejor que el traslado a dependencias....otra cosa sería que no se pudiera identificar en el lugar,ahí si cabría la detención y traslado....por otro lado si fuera siempre y en todos los casos detención,la Ley no permitiría la figura del imputado no detenido,que se encuentra en uso debido a las lagunas legales y traslados incorrectos que no dejan de afectar un derecho fundamental,la libertad....esta es mi humilde opinión,aunque cada profesional haría su trabajo de una manera distinta,pero sí le puedo aconsejar al compañero que tuvo la duda,que siempre y cuando puedas justificar ese traslado motivado y fundamentado sin lugar a dudas,nunca podrán recriminarte ese traslado.....
anacrell
Re: (Consulta) Traslado autor falta a dependencias para instrucción diligencias
Esto lo comento porque muchos compañeros,"trasladan sin leer derechos" a un presunto autor d un delito para las dependencias y alli cumplimentan actas y lo citan en calidad de imputado no detenido , dejandolo marchar.
Ellos dicen que ese traslado es una detención necesaria para cumplimentar diligencias, pero yo creo que si la persona se niega a que la traladen para hacer las actas,pueda ser una detención ilegal...
Ellos dicen que ese traslado es una detención necesaria para cumplimentar diligencias, pero yo creo que si la persona se niega a que la traladen para hacer las actas,pueda ser una detención ilegal...
Panchovilla
RESPUESTA COMPAÑERO PANCHOVILLA...
Hola compañero!! Tienes mucha razón en lo que dices, pero es ahí donde tienes la respuesta...mira, imagina una alcoholemia, se comprueba con el digital que da positivo y no tenemos evidencial, es donde el imputado no se niega a identificarse y a realizar las pruebas de alcoholemia pertinentes, pero en el lugar, no con traslado. En este caso se haría un IMPUTADO NO DETENIDO, cumplimentando todo lo necesario (Actas/Citaciones) en el lugar, pues un traslado sería una detención ilegal y si carecemos de medios, no es culpa de los ciudadanos, sino de las Administraciones por no dotar a los profesionales de los materiales necesarios para trabajar en la calle, así pues no puedes jugarte tu puesto de trabajo por la carencia de medios, ni hacer pagar los platos rotos al ciudadano infringiendo la LEY.....Espero haberte ayudado, con estas dudas y respuestas de varios compañeros, siempre se llega al final a la mejor conclusión ajustada a derecho...Un saludo....
anacrell
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