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(#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.

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CURSO (#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.

Mensaje  Lockbruk7 18.12.14 13:44

Buenas tardes. 

Si un jinete que no lleva carro alguno, sino solo el caballo, obstaculiza de algún modo el tráfico y además se puede apreciar que va ebrio, denuncia por alcohol sabemos que no hay, pero sí dice el RGC que se debe de estar en condiciones de controlar a éstos.

¿ Podremos adoptar alguna medida con el animal?. Es decir, no parto de la opinión de dejar que siga manejando el animal pues podría provocar un accidente o golpear algún vehículo estacionado o peatón.
Lockbruk7
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CURSO Re: Caballo por vía pública. Medidas cautelares.

Mensaje  borde 18.12.14 21:21

Hola “Lockbruk7”, te adjunto lo que he podido recabar de la cuestión que planteas:
PINCHA AQUÍ PARA VER LA RESPUESTA:
     Espero te sirva para despejar algunas dudas...
                                                  Un saludo...
borde
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CURSO Re: (#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.

Mensaje  Lockbruk7 19.12.14 1:04

Gracias compañero. La información es amplia y propia, pero me refiero a qué medidas adoptar simplemente cuando el conductor se le aprecia síntomas de influencia de alcohol y es posible o susceptible de causar un riesgo para la seguridad vial.
Lockbruk7
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CURSO Re: (#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.

Mensaje  charro 20.12.14 17:50

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Con infracción si que podría someterse a las pruebas de alcoholemia,puestoque cualquier conductor incluido quien está a cargo de un animal estaría obligado a someterse a las pruebas tras la correspondiente denuncia por la infracción previa; por el comportamiento que describes en la consulta, caben varias infracciones al reglamento general de circulación.

Artículo 2 Usuarios
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes 

Artículo 17 Control del vehículo o de animales
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas 

2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

En cuanto a la inmovilización o medidas a tomar por alcoholemia positiva o por negativa, el Reglamento recoge en el art 25 la posibilidad de inmovilizar el "vehículo"unicamente.

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CURSO Re: (#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.

Mensaje  Lockbruk7 22.12.14 21:35

Hola compañeros, ante todo, gracias por vuestras respuestas.

Yo no me refiero a inmovilizar un animal por alcoholemia, sino al hecho de que el conductor por el motivo que sea, está creando un peligro u obstáculo para el tráfico y entiendo, que nuestra principal función es garantizar la seguridad ciudadana y además de proteger a los usuarios de la vía, por lo que se ha de adoptar algún tipo de medida al respecto. Caso concreto:

- Jinete que conduce su caballo por medio de la vía, provocando retenciones, subiendose por la acera, creando temor entre peatones, etc. Aunque se le aprecie que ha bebido, más allá de que pueda someterse o no a las pruebas, ¿ Adoptaríais alguna medida cautelar para evitar que siga poniendo en riesgo a la gente?.
Lockbruk7
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CURSO Re: (#Consulta) Caballo por vía pública. Medidas cautelares.

Mensaje  charro 27.12.14 12:10

Reglamento General de Circulación



Circulación de animales

Artículo 126 Normas generales

En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).
Artículo 127 Normas especiales
1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:
a) No invadirán la zona peatonal.

b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.

c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.

d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.

e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.

Artículo 37 Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

Ademas de formular el correspondiente boletín de denuncia, por las infracciones cometidas y por la alcoholemia por supuesto que se puede en base al artículo 37 ordenar el seguimiento de itinerarios obligados por seguridad del resto de usuarios. y en caso de incumplirlo incurriría en desobediencia.

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