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(#Consulta) Policía Local: compensación de horas extras
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(#Consulta) Policía Local: compensación de horas extras
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- Planteamiento
En este Ayuntamiento se ha solicitado por un policía local (la plantilla se compone de 2 agentes) el cobro de las horas extraordinarias que se van a realizar durante la semana de fiestas, no deseando su compensación con horas y/o días de descanso.
La Alcaldía quiere compensar la totalidad de las horas extraordinarias con horas de descanso. No hay convenio colectivo ni Mesa de Negociación.
¿Es posible, a la vista de las últimas medidas adoptadas por el Gobierno, que la Alcaldía compense la totalidad de las horas extras con horas de descanso? ¿Se podría aplicar el criterio de compensación de la mitad de horas de descanso y la segunda mitad en retribución salarial? ¿Qué incidencia tendría la sentencia del TS, Sala 3ª, de 30 de septiembre de 2009, en la decisión de compensar parcialmente las horas extraordinarias con horas de descanso?
Respuesta
El art. 93.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- establece que las retribuciones complementarias de los funcionarios locales se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva del resto de los funcionarios públicos.
En este sentido, los arts. 22 y ss. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- regulan el sistema retributivo estableciendo en su art. 24 que la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Por su parte, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, regula las retribuciones de los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación en los arts. 74 y ss., determinando en el art. 76.d) que las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo que, en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y que serán objeto de publicidad al resto del personal funcionario del organismo y a la representación sindical.
El art. 49 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, prevé que los conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se ajustarán a lo establecido en la legislación básica sobre función pública, así como a lo que se establezca reglamentariamente.
El RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local regula las gratificaciones en su art. 6 con el siguiente tenor literal:
"Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2. c) de este Real Decreto. Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo."
La Sentencia del TS de 30 de Septiembre de 2009 considera que la Administración Local sólo puede negociar las condiciones de trabajo de sus funcionarios dentro de los estrictos límites que la Ley le permite; y que ningún precepto legal permite compensar las horas extraordinarias con tiempo de descanso, sino mediante la gratificación por servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral, prevista legalmente.
Sin embargo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y por lo que respecta a los miembros de las Policías Locales, el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, contiene la habilitación exigida por la Sentencia del TS al permitir en su art. 14.2 que las modificaciones de la jornada producidas por necesidades del servicio, se retribuyan económicamente o mediante la oportuna compensación horaria, en la forma que se determine en los acuerdos suscritos por la Corporación. La Norma-Marco es de aplicación directa en los Ayuntamientos en los que no exista Reglamento de Policía Local.
De todo lo expuesto se desprende, a nuestro juicio, que no es posible compensar con horas y/o días de descanso los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral, debiendo utilizar la fórmula legal de gratificar económicamente por dichos servicios extraordinarios. A esta regla general sólo cabe excepcionar el supuesto de que en el correspondiente Ayuntamiento se haya acordado, en mesa de negociación, la fórmula de la compensación horaria prevista para los miembros de la Policía Local en la Norma Marco citada.
Por último, señalar que el art. 15 de la Norma Marco establece que el horario de servicio será el fijado por el órgano competente previsto en la legislación básica de régimen local, conforme a lo establecido en la normativa sobre negociación colectiva vigente, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar; y que sólo en los casos de emergencia y aquellos en que la situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a prestar servicio permanente hasta que cesen dichos motivos, con la compensación en la forma establecida en la legislación vigente y en los acuerdos que existan en el ámbito de la administración correspondiente.
De lo expuesto cabe concluir que para obligar a los Policías Locales de su municipio a realizar servicios extraordinarios fuera de su horario habitual habrá que motivar la decisión en "causas excepcionales", y retribuirlas mediante la gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
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