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Mensaje  INFOPOLICIAL 14.01.15 18:29

Por Francisco Sevilla C
Fuente: mundojuridico.info

La pena de retirada del permiso de conducir. Cancelación de antecedentes penales. Plazos.
Una de las penas más habituales que se acuerdan en los Juzgados es la privación del permiso de conducir. Con el título de nuestro artículo “Retirada del permiso de conducir. Cancelación de antecedentes”, vamos a explicar brevemente los plazos establecidos por la Ley para la cancelación de los antecedentes penales cuando se ha dictado una sentencia por un Juzgado que haya condenado a una persona con dicha pena.

Cuestiones generales sobre la pena de retirada del permiso de conducir:
1ª.- La pena de retirada del permiso de conducir, o más técnicamente la de “privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores” es una pena privativa de derechos, que viene recogida en el artículo 39 letra d) del Código Penal.

2ª.- La pena de retirada del permiso de conducir inhabilitará al penado para el ejercicio de derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores durante el tiempo fijado en la sentencia, teniendo una duración que puede ir desde los TRES MESES a los DIEZ AÑOS.

3ª.- Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo SUPERIOR A DOS AÑOS comportará la pérdida de vigencia del permiso que habilite para la conducción (artículo 47 Código Penal).Retirada del permiso de conducir. Cancelación de antecedentes

Dependiendo de la duración de la pena de retirada del permiso de conducir, la pena se clasificará en alguno de los tres siguientes tipos, lo que influirá en el PLAZO DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES:

A) PENA GRAVE:
Cuando la pena de retirada del permiso de conducir impuesta en la sentencia es SUPERIOR A OCHO AÑOS (una pena de 8 años y un dia la convierte en pena grave).
B) PENA MENOS GRAVE:
Cuando la pena de retirada del permiso de conducir va de UN AÑO y UN DIA hasta OCHO AÑOS.
C) PENA LEVE:
Cuando la pena impuesta va de TRES MESES hasta UN AÑO. (Una pena de 1 año exacto de retirada del permiso de conducir es una pena leve).
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES. PLAZOS:
El artículo 136 del Código Penal, dedicado a la cancelación de antecedentes penales en general, establece lo siguiente:

1.- Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2.- Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

1.º Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

2.º Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: SEIS MESES para las penas leves ; DOS AÑOS para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes ; TRES AÑOS para las restantes penas menos graves ; y CINCO AÑOS para las penas graves.

3.- El cómputo de los anteriores plazos comenzará desde el día siguiente a aquel en que se haya cumplido la condena.

EJEMPLO: RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. CAN.....

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