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Mensaje  Lucalberto 23.01.15 19:24

Buenas, tengo un caso que me salió hace poco. Se para a un conductor con un turismo, y segun la base de datos no le consta ningun permiso en vigor. Lo único que tenía era la LCC del año 1979 y se la anularon definitvamente en el año 1989. Nunca mas ha obtenido nada.
Mi pregunta es, se le imputa el delito por no haber tenido nunca permiso? o se puede considerar la LCC aunque no este en vigor como permiso AM?
Yo creo que a no poder obtener el cambio a permiso AM, se le podria imputar por no haber obtenido nunca el permiso, pero hay compañeros que dicen que no.
Un saludo 
Gracias
Lucalberto
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Mensaje  pol205 24.01.15 10:05

Dices que no le consta permiso alguno en vigor, pero eso no quiere decir que no lo gaya tenido; por ello es primordial tener claro si alguna vez lo tuvo, en cuyo caso no se le podría imputar un DSV por ese motivo.
Respecto con la LCC si se la revocaron o anularon, no ha podido ser canjeada por el permiso AM como bien has indicado, pero el echo de haber tenido una licencia para conducir, impide que se le impute DSV.
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Mensaje  charro 24.01.15 10:31

Ante un caso parecido, en lugar de haber parado el vehículo fuimos requeridos ante un pequeño accidente con escasos daños materiales, y nos encontramos lo mismo; una LCC con una anotación en la base de datos de la DGT como anulada, sin especificar mas datos. Y además existia una elevada tasa de alcoholemia.
 
Nuestra actuacción fue la siguiente: Se intruyeron diligencias, haciendo constar todos los extremos anteriores y adjuntando la anotación sobre la licencia. Y al mismo tiempo se extiende boletín de denuncia sin notificar al conductor, remitido unicamente a la jefatura de tráfico y haciendo constar en el mismo que se extienden diligencias. Asi, si el proceso judicial quedara sin responsabilidad, la jefatura procedería a la notificación iniciando el procedimiento sancionador por vía administrativa.
En mi opinión, sin la alcoholemia no hubiera cabido la instrucción de diligencias , puesto que en el código penal se expecifica que cometera delito quien "condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción". O bien la retirada judicial.

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Mensaje  Lucalberto 24.01.15 11:15

Buenas, pero tengo entendido que el echo de tener solo LCC y conduces un vehículo de clase superior si que era delito no? Otra cosa es que tengas el permiso AM, pero si solo has tenido LCC y encima te lo anulan con lo cual nos has podido acceder al cambio de AM.
Hay compañeros que dicen que es delito y otros que solo cabe denuncia .
Lucalberto
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Mensaje  charro 24.01.15 15:48

Lucalberto escribió:Buenas, pero tengo entendido que el echo de tener solo LCC y conduces un vehículo de clase superior si que era delito no? Otra cosa es que tengas el permiso AM, pero si solo has tenido LCC y encima te lo anulan con lo cual nos has podido acceder al cambio de AM.
Hay compañeros que dicen que es delito y otros que solo cabe denuncia .

Actualmente, tanto sentencias como instrucciones de fiscales, van en el sentido de considerar delito las conductas mas graves, como conducir un vehículo careciendo en absoluto de ningún permiso o licencia. Mientras que las conductas menos graves, como la conducción con una clase de autorización administrativa inadecuada (sea permiso o licencia) quedan reservadas para el ambito sancionador administrativo.

Dejo el enlace para descargar sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en ese sentido.
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Mensaje  Lucalberto 24.01.15 20:23

Lo entiendo lo que me dices, pero en mi caso no posee ningún permiso ni licencia desde hace 25 años y lo único que ha tenido ha sido la LCC
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Mensaje  charro 24.01.15 21:31

Lucalberto escribió:Lo entiendo lo que me dices, pero en mi caso no posee ningún permiso ni licencia desde hace 25 años y lo único que ha tenido ha sido la LCC

Efectivamente, como bien indico el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] en su contestación el hecho de que la haya tenido anteriormente y que el motivo de su pérdida no sea ni judicial, ni por perdida total del saldo de puntos asignado, impide que haya delito y por lo tanto deba de ser considerado como infracción administrativa al reglamento general de conductores.

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