Las diferencias entre el delito y la falta de lesiones más destacadas son: la gravedad de las lesiones y la pena a imponer en su caso.
Antes de que veamos las diferencias entre el delito y la falta de lesiones, es necesario señalar que el Código Penal considera lesión (ya sea para para luego encuadrarlo en delito o falta) “cualquier menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental de una persona“. Por tanto, se trata de una conducta (delito o falta) que se va a castigar porque le produce un resultado dañoso a otra persona, “la lesión”. Sin este resultado lesivo no habrá delito o falta de lesiones.
Las lesiones causadas pueden serlo de tipo físico (agresión corporal), como de cualquier otra forma, siempre y cuando se menoscabe la salud de una persona, por ejemplo: contagio de enfermedades, exposición a sustancias tóxicas, utilización de medios psíquicos, etc.
Diferencias entre el delito y la falta de lesiones. Hay que atender a las siguientes cuestiones :
A) GRAVEDAD
1.- Estaremos ante un DELITO DE LESIONES, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (artículo 147.1 Código Penal).
2.- Estaremos ante una FALTA DE LESIONES, cuando no se cumplan los anteriores requisitos, es decir, o bien la lesión no requiere de asistencia facultativa, o si ha requerido de una primera, NO NECESITE tratamiento médico o quirúrgico posterior. (artículo 617.1 Código Penal).Diferencias entre el delito y la falta de lesiones
Como vemos, la diferencia en cuanto a la gravedad de la lesión (delito o falta) se encuentra en que la persona lesionada no requiera de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa. Igualmente considera el Código Penal, que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
¿Pero qué se considera por tratamiento médico o quirúrgico?
Podríamos definir el tratamiento médico o quirúrgico como las reiteradas actuaciones médicas, posteriores a la primera asistencia, que se requieren necesarias por la “lex artis” médica para buscar la sanidad del paciente. Es decir, dos son las exigencias del delito de lesiones (art. 147 C. Penal) que adornan el tratamiento médico o quirúrgico y que vienen entremezcladas:
La necesidad objetiva del tratamiento.
La finalidad curativa.
OBSERVACIÓN: Dentro del concepto “GRAVEDAD” que estamos viendo para distinguir entre delito y falta de lesiones, tambien se castigará como delito de lesiones, el que, en el PLAZO DE UN AÑO, haya cometido CUATRO FALTAS DE LESIONES. (art. 147.1 Código Penal).
B) PENALIDAD:
DELITO DE LESIONES:
- Para el tipo básico de este delito de lesiones, la pena a imponer será de: PENA DE PRISIÓN de SEIS MESES a TRES AÑOS.
- Si el Juez considera que el resultado producido es de menor gravedad, atrendidos el medio empleado, o el resultado producido, la pena puede ser atenuada conforme al artículo 147.2 C. Penal, en cuyo caso será de: PENA DE PRISIÓN de TRES a SEIS MESES o multa de seis a 12 meses.
- También puede darse un tipo agravado del delito de lesiones, en lo siguientes casos:
Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
En estos casos la pena a imponer podrá ser de: PRISIÓN de DOS a CINCO AÑOS.
Otras agravaciones del delito de lesiones:
la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (PENA DE PRISIÓN de SEIS a DOCE AÑOS).
Mutilación genital (PENA DE PRISIÓN de SEIS a DOCE AÑOS).
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (PENA DE PRISIÓN de TRES a SEIS AÑOS).
FALTA DE LESIONES:
Otra de las grandes diferencias entre el delito y la falta de lesiones, es la pena que para estas últimas señala el Código Penal en el artículo 617, respecto de las que ya hemos visto para el delito.
En este caso, por la falta de lesiones se señala:
El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la PENA de LOCALIZACIÓN PERMANENTE de SEIS a DOCE DIAS, o MULTA de UNO a DOS MESES.
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