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(#Noticia) Plazas vacantes de Policía Local: posibilidad de convocarlas sin necesidad de solicitar su reposición al MINHAP
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(#Noticia) Plazas vacantes de Policía Local: posibilidad de convocarlas sin necesidad de solicitar su reposición al MINHAP
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- Planteamiento
En este ayuntamiento existen dos plazas vacantes de Policía Local, una de nueva creación este año y otra por concesión a su titular de la situación administrativa de servicio en otra administración en 2013. Por lo que respecta a la tasa de reposición de efectivos, en el año 2014 dejaron de prestar servicios en esta administración un total de cinco empleados fijos y no se incorporó ninguno.
¿Es posible convocar ambas plazas sin necesidad de solicitar la reposición de las mismas al Ministerio de Hacienda?
Respuesta
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 -LPGE 2015- (EDL 2014/189180), establece en su art. 21.Uno.1 que a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el Sector Público (que delimita en el art. 20 a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disp. Adic. 14ª.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disp. Trans. 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- (EDL 2007/17612).
Este mismo art. 21.Uno añade en su apartado 2 que, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, esta limitación de incorporación de nuevo personal no será de aplicación en determinados sectores y administraciones, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50%. Entre esos sectores se encuentran, en el ámbito de la Administración Local, el personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas, señalando al respecto en su letra C) que podrá alcanzarse la tasa de reposición de efectivos del 100% siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el art. 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- (EDL 2012/64550) tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente.
En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que, aplicando esta medida, no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Esto deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -MINHAP-, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.
Debe tenerse en cuenta, además, lo establecido en el art. 21.Seis:
"La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el art. 21.Uno, podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales."
Para la acreditación ante el MINHAP del cumplimiento de los límites en materia de endeudamiento y de la estabilidad presupuestaria, exclusivamente relacionado con la reposición de plazas vacantes de policía local y de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios para el ejercicio 2015, la Secretaría de Estado para Administraciones Públicas ha emitido una Nota informativa con las instrucciones al efecto.
Somos conocedores de que las Delegaciones de Gobierno, ante la publicación de ofertas de empleo público, solicitan a las entidades locales ampliación de documentación para la comprobación, entre otros extremos, de que se cumple la limitación a la tasa de reposición de efectivos, solicitando habitualmente la siguiente documentación:
1º. Copia literal certificada del Acuerdo.
2º. Informe/s que, en relación con el Acuerdo, hubieran sido emitidos por el Secretario General o personal funcionario que legalmente le sustituya, indicando:
a) Si las plazas ofertadas corresponden al turno libre o promoción interna, movilidad o consolidación de empleo temporal.
b) Número de bajas producidas en el año anterior, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones o excedencias sin reserva de puestos, con indicación de la Escala, Subescala y clases a que pertenezcan cada una de dichas bajas.
c) Certificación del Interventor Municipal, al respecto de lo previsto en el art. 21.Uno.C) LPGE 2015.
De la normativa expuesta, a nuestro juicio y con todas las prudencias, se desprende que si existe disponibilidad presupuestaria y se cumple con la tasa de reposición de efectivos, como parece que es su caso, en principio no debe solicitarse la reposición de las plazas, pues entendemos que esta solicitud está referida a la posibilidad de la reposición del 100% de las mismas, que, insistimos, no parece ser su caso. No obstante, les recomendamos que consulten con su respectiva Delegación de Gobierno.....
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