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(#Legislación) Derogada la orden 19/11/96, sobre títulos propios de criminología (equivalencia)
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paskal84
agustin234
12525
pesmolo
8 participantes
Página 1 de 1.
(#Legislación) Derogada la orden 19/11/96, sobre títulos propios de criminología (equivalencia)
Para informar de la derogación siguiente:
ORDEN ECD/775/2015, de 29-ab. (BOE nº 104, de 1-05-15), por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado. Disposición derogatoria única. (Derogación normativa): Quedan derogadas las órdenes de 19 de noviembre de 1996, por la que se declara la equivalencia del Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente, y de 24 de noviembre de 1978, por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado, a los únicos efectos de tomar parte en las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de que seguirán siendo de aplicación a los diplomas que se obtengan tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos establecidos en las mismas, expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
SALUDOS.
ORDEN ECD/775/2015, de 29-ab. (BOE nº 104, de 1-05-15), por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado. Disposición derogatoria única. (Derogación normativa): Quedan derogadas las órdenes de 19 de noviembre de 1996, por la que se declara la equivalencia del Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente, y de 24 de noviembre de 1978, por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado, a los únicos efectos de tomar parte en las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de que seguirán siendo de aplicación a los diplomas que se obtengan tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos establecidos en las mismas, expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
SALUDOS.
Última edición por charro el 04.05.15 14:02, editado 1 vez (Razón : Título del tema en minúsculas)
pesmolo
Re: (#Legislación) Derogada la orden 19/11/96, sobre títulos propios de criminología (equivalencia)
Sabeis si esta orden deroga tambien los titulos propios, como la Diplomatura Superior de Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad Miguel Hernandez de Elche?
12525
Re: (#Legislación) Derogada la orden 19/11/96, sobre títulos propios de criminología (equivalencia)
Texto integro de la NUEVA ORDEN ECD/775/2015
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agustin234
Comunicado que he recibido de la UMH de Elche, ya que estaba interesado en iniciar dichos estudios.
Este es el comunicado que me acaban de enviar hoy desde la UMH de Elche, espero que les sea de ayuda:12525 escribió:Sabeis si esta orden deroga tambien los titulos propios, como la Diplomatura Superior de Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad Miguel Hernandez de Elche?
"Como ya es conocido, la disposición derogatoria única de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, termina con el reconocimiento de determinados títulos propios, entre los que se encuentra el título de Graduado en Seguridad y Ciencias Policiales de la UMH, a los efectos de la –hasta ahora vigente- Orden de 19 de noviembre de 1996. Como también sabréis la citada disposición derogatoria deja claro que los efectos seguirán siendo totalmente válidos para todos aquellos alumnos que hayan iniciado los estudios antes de su publicación. Así, todos aquellos alumnos que os preinscribisteis con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición y que por tanto hayáis recibido el correo con el acceso a las asignaturas del primer cuatrimestre, habéis comenzado el curso. En este sentido, como viene siendo habitual, durante estos meses y la época estival, podréis desarrollar la primera fase formativa que se centra preferentemente en la utilización y funcionamiento de la plataforma virtual. Para esto último, también tenéis acceso a la asignatura “Introducción al Campus Virtual Crímina“, en la que podréis encontrar todo lo relativo a esas cuestiones. Del mismo modo, para solventar todas las dudas que os pudieran surgir, podéis acudir al correo electrónico [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], si se trata de cuestiones relacionadas con la docencia, o al [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] si se refiere a preguntas de tipo técnico. Os recomendamos, por lo tanto, que dominéis el entorno virtual antes de la reanudación docente, después del “parón” veraniego”.
En cuanto a los alumnos que hayan realizado la preinscripción después del día 1 de mayo, y lamentándolo mucho, los efectos de la Orden del 96, por imperativo legal, ya no les alcanzan. Esto no significa que el título no tenga valor, puesto que, en caso de querer realizar los estudios, certificaríamos una formación de título propio universitario de 180 créditos (1.800 horas), a los efectos de méritos formativos profesionales que pudieran corresponder. Pero aquellos que no se preinscribieron antes del 1 de mayo no podrán realizar el título con los efectos que otorgaba la Orden de 1996.
Excepcional, sin embargo, es el caso de los componentes de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a los que les es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/99 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana (añadida por Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat), que hace que el SECIP siga siendo equivalente en valor a lo establecido en la orden de 19 de diciembre de 1996, puesto que dice textualmente: “En el exclusivo ámbito de aplicación de esta Ley, la obtención del título universitario propio en Seguridad Pública y Ciencias Policiales, en cualquiera de las universidades de la Comunidad Valenciana, o de cualesquiera de España que ofrezcan idéntica formación, tendrá los siguientes efectos: será considerado título bastante, a los efectos del acceso o promoción interna a aquellas escalas de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana en las que se requiera como mínimo, una titulación de Grupo B.”
Esperamos que esta información sea de vuestro interés y que aclare las dudas. Un saludo afectuoso."
Entendeis que la simple preinscripción es suficiente, como para que los estudios no queden derogados por la orden Orden ECD/775/2015, y estáis de acuerdo en que sigue siendo equivalente para los Policias Locales de la CV???
paskal84
Re: (#Legislación) Derogada la orden 19/11/96, sobre títulos propios de criminología (equivalencia)
A mi me ha llegado el mismo correo, diferencia entree preinscripciones antes del 1 de mayo y despues de esa fecha, a partir de la cual ya no tendria los efectos de la Orden de 1996.
Creo que de todas maneras convendria llamar al Ministerio para contrastar la información, a efectos de contrastarlo.
Un saludo
Creo que de todas maneras convendria llamar al Ministerio para contrastar la información, a efectos de contrastarlo.
Un saludo
12525
Re: (#Legislación) Derogada la orden 19/11/96, sobre títulos propios de criminología (equivalencia)
Yo pertenezco a la promoción 2005-2008 de Graduado en ciencias criminológicas de la USC (universidad de Santiago de Compostela). Por si os sirve de algo, yo ya he solicitado aclaración por escrito al Ministerio de educación acerca de la validez de mi título a efectos de ascenso a inspector, como antes estaba establecido y al ser anterior a esta derogación. En cuanto me llegue os la transcribo.
Un saludo.
Un saludo.
lucki
Re: (#Legislación) Derogada la orden 19/11/96, sobre títulos propios de criminología (equivalencia)
En la Comunidad valenciana sigue teniendo validez.
adt468
Re: (#Legislación) Derogada la orden 19/11/96, sobre títulos propios de criminología (equivalencia)
Si pero en el resto de España no, asi que a ver si aparte de la Universidad Miguel Hernandez se pronuncia el Ministerio con algún comunicado o algo.
12525
TITULO EXPERTO UNIVERSITARIO EN CRIMINLAIDAD Y SEGURIDAD PÚBLICA
Hola Compañeros, yo tengo el titulo de Experto Universitario en Criminalidad y Seguridad Pública, y una vez leida la Orden ECD/775/2015 de 29 de abril, por la que queda derogada la Orden de 19 de noviembre de 1996, entendía que todos los titulos obtenidos con anterioridad a la derogación de dicha orden seguian teníendo los mismos efectos de equivalencia para tomar parte en las pruebas de acceso a las fuerzas y cuerpos de seguridad, y tras consulta al Ministerio de Educación y Cultura, me contestaron lo siguiente:
Por medio del presente procedemos a contestar su consulta acerca de la permanencia de la validez de la equivalencia (con los efectos previstos en la Orden de 19 de noviembre de 1996) a Diplomado Universitario de su título de “Experto Universitario en Criminalidad y Seguridad Pública, tras la derogación de la citada orden, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/775/2015 de 29 de abril.
A tal efecto, le comunicamos lo siguiente:
1. La citada disposición derogatoria única de referencia tiene, como tal norma derogatoria, el objeto de terminar con la vigencia y, por tanto, su aplicación, de otras (entre ellas la Orden de 19 de noviembre de 1996) y opera únicamente hacia el futuro y en ningún caso, por razones obvias de seguridad jurídica, puede anular o modificar situaciones, derechos o efectos, creadas, adquiridos o producidos durante el período en que estuvo en vigor la norma derogada. Esto es así porque no debe confundirse la derogación de una norma con su nulidad ya que ésta afecta a la propia norma y a su validez y aquella a su aplicación, es decir, la derogación no elimina la norma derogada del ordenamiento jurídico ya que no afecta a su existencia y validez sino a su aplicación futura.
2.- Por tanto, entendemos que es correcta la interpretación que hace en su consulta ya que la derogación de la orden que nos ocupa no afecta ni a los derechos adquiridos ni a los efectos producidos durante su período de vigencia por cuanto, como ya se ha indicado, la derogación no anula ni invalida la norma derogada. Por tanto, todas la personas que hayan obtenido la declaración de equivalencia al título de diplomado universitario al amparo de la misma (como es su caso) la mantienen con los mismos efectos con los que se obtuvo.
Por medio del presente procedemos a contestar su consulta acerca de la permanencia de la validez de la equivalencia (con los efectos previstos en la Orden de 19 de noviembre de 1996) a Diplomado Universitario de su título de “Experto Universitario en Criminalidad y Seguridad Pública, tras la derogación de la citada orden, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/775/2015 de 29 de abril.
A tal efecto, le comunicamos lo siguiente:
1. La citada disposición derogatoria única de referencia tiene, como tal norma derogatoria, el objeto de terminar con la vigencia y, por tanto, su aplicación, de otras (entre ellas la Orden de 19 de noviembre de 1996) y opera únicamente hacia el futuro y en ningún caso, por razones obvias de seguridad jurídica, puede anular o modificar situaciones, derechos o efectos, creadas, adquiridos o producidos durante el período en que estuvo en vigor la norma derogada. Esto es así porque no debe confundirse la derogación de una norma con su nulidad ya que ésta afecta a la propia norma y a su validez y aquella a su aplicación, es decir, la derogación no elimina la norma derogada del ordenamiento jurídico ya que no afecta a su existencia y validez sino a su aplicación futura.
2.- Por tanto, entendemos que es correcta la interpretación que hace en su consulta ya que la derogación de la orden que nos ocupa no afecta ni a los derechos adquiridos ni a los efectos producidos durante su período de vigencia por cuanto, como ya se ha indicado, la derogación no anula ni invalida la norma derogada. Por tanto, todas la personas que hayan obtenido la declaración de equivalencia al título de diplomado universitario al amparo de la misma (como es su caso) la mantienen con los mismos efectos con los que se obtuvo.
chema69
Re: (#Legislación) Derogada la orden 19/11/96, sobre títulos propios de criminología (equivalencia)
chema69 escribió:Hola Compañeros, yo tengo el titulo de Experto Universitario en Criminalidad y Seguridad Pública, y una vez leida la Orden ECD/775/2015 de 29 de abril, por la que queda derogada la Orden de 19 de noviembre de 1996, entendía que todos los titulos obtenidos con anterioridad a la derogación de dicha orden seguian teníendo los mismos efectos de equivalencia para tomar parte en las pruebas de acceso a las fuerzas y cuerpos de seguridad, y tras consulta al Ministerio de Educación y Cultura, me contestaron lo siguiente:
Por medio del presente procedemos a contestar su consulta acerca de la permanencia de la validez de la equivalencia (con los efectos previstos en la Orden de 19 de noviembre de 1996) a Diplomado Universitario de su título de “Experto Universitario en Criminalidad y Seguridad Pública, tras la derogación de la citada orden, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/775/2015 de 29 de abril.
A tal efecto, le comunicamos lo siguiente:
1. La citada disposición derogatoria única de referencia tiene, como tal norma derogatoria, el objeto de terminar con la vigencia y, por tanto, su aplicación, de otras (entre ellas la Orden de 19 de noviembre de 1996) y opera únicamente hacia el futuro y en ningún caso, por razones obvias de seguridad jurídica, puede anular o modificar situaciones, derechos o efectos, creadas, adquiridos o producidos durante el período en que estuvo en vigor la norma derogada. Esto es así porque no debe confundirse la derogación de una norma con su nulidad ya que ésta afecta a la propia norma y a su validez y aquella a su aplicación, es decir, la derogación no elimina la norma derogada del ordenamiento jurídico ya que no afecta a su existencia y validez sino a su aplicación futura.
2.- Por tanto, entendemos que es correcta la interpretación que hace en su consulta ya que la derogación de la orden que nos ocupa no afecta ni a los derechos adquiridos ni a los efectos producidos durante su período de vigencia por cuanto, como ya se ha indicado, la derogación no anula ni invalida la norma derogada. Por tanto, todas la personas que hayan obtenido la declaración de equivalencia al título de diplomado universitario al amparo de la misma (como es su caso) la mantienen con los mismos efectos con los que se obtuvo.
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