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(#Consulta) Remolques en vehículos
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Remolques en vehículos
Hola compañeros.
Hoy nos ha surgido un tema de debate con respecto a los remolques que arrastran los vehículos, sobretodo los arrastrados por turismos que son los que habitualmente nos encontramos.
La duda es si estos remolques han de llevar la señal V-20 vayan o no con carga.
Nos encontramos que la mayoría de los remolques no la llevan (la señal me refiero), independientemente de si van o no cargados y algunos creemos que si que han de llevar la mencionada señal ya que las dimensiones del vehículos varían.
Igual estamos equivocados por eso necesito de vuestra ayuda.
Gracias y un saludo.
Hoy nos ha surgido un tema de debate con respecto a los remolques que arrastran los vehículos, sobretodo los arrastrados por turismos que son los que habitualmente nos encontramos.
La duda es si estos remolques han de llevar la señal V-20 vayan o no con carga.
Nos encontramos que la mayoría de los remolques no la llevan (la señal me refiero), independientemente de si van o no cargados y algunos creemos que si que han de llevar la mencionada señal ya que las dimensiones del vehículos varían.
Igual estamos equivocados por eso necesito de vuestra ayuda.
Gracias y un saludo.
donquijote107
Re: (#Consulta) Remolques en vehículos
Art 173.2 del Reglamento General de Circulación:
V-20. Panel para cargas que sobresalen. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.
Anexo XI del Reglamento General de Vehículos:
V-20.
1. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.
2. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.
2. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.
Aquí te dejo el enlace al completo manual sobre señales en vehículos que nos dejó el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Como bien se recoge en el mismo y tanto en el Reglamento General de Circulación como en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, la señal V20 lo que señaliza es la carga que sobresale y no el propio vehículo. Por lo que no sería obligatoria si la carga no sobresale, incluso cargado el remolque.
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charro
Re: (#Consulta) Remolques en vehículos
Sobre el tema de los remolques duda solucionada por lo que te doy las gracias.
Pero si un vehículo circula con un portabicicletas pero no lleva bicicletas no sería obligatoria señalizarlo? Yo hasta ahora creía que sí pero por tu explicación es más que posible que estuviese equivocado.
Pero si un vehículo circula con un portabicicletas pero no lleva bicicletas no sería obligatoria señalizarlo? Yo hasta ahora creía que sí pero por tu explicación es más que posible que estuviese equivocado.
donquijote107
Re: (#Consulta) Remolques en vehículos
donquijote107 escribió:Sobre el tema de los remolques duda solucionada por lo que te doy las gracias.
Pero si un vehículo circula con un portabicicletas pero no lleva bicicletas no sería obligatoria señalizarlo? Yo hasta ahora creía que sí pero por tu explicación es más que posible que estuviese equivocado.
Si el portabicicletas no forma parte del vehículo (hay modelos recientes de vehículos tipo todocamino que vienen con un portabicicletas abatible de serie que sale del paragolpes trasero) el propio portabicicletas se consideraría la carga, por lo que habría que señalizarlo.
Te adjunto un informe de la Escuela de Trafico ante una consulta en ese sentido, que en la parte final concluye lo siguiente:
"La carga que sobresalga por la parte posterior de los vehículos debe estar señalizada mediante la señal V-20 (artículo 173 del Reglamento General de Circulación). Comoen este caso sobresale, debe portar la citada señal, como establece el Anexo XI del citado Reglamento)."
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charro
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