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(#Formación) Los antecedentes penales del delito leve de daños
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(#Formación) Los antecedentes penales del delito leve de daños
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- La última reforma del Código Penal, en vigor desde el día 1 de julio de 2015, ha suprimido todas las faltas que se contemplaban en el actual texto de dicho Código. Esto supone que una serie de conductas que antes se castigaban como “faltas”, pasan a convertirse en “infracciones administrativas” o bien en “delitos leves”.
IMPORTANTE: Antes de la reforma del Código Penal, los actos condenados como faltas no llevaban apararejado antecedentes penales, sin embargo y como acabamos de referenciar con la reforma del Código Penal muchas de las actuales faltas pasaran a ser considerados como delitos leves y por lo tanto conllevan la existencia de antecedentes penales.
Como ya hemos referenciado en numerosas ocasiones para poder proceder a la cancelación de los antecedentes penales se deben de cumplir los requisitos marcados en el Código Penal.
Recordamos que lo PRIMERO que hay que hacer para calcular el PLAZO DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DE UN DELITO es encuadrar la PENA IMPUESTA dentro de la “clasificación” establecida en el Código Penal. Una vez la tengamos clasificada, lo SEGUNDO será ver Los antecedentes penales del delito leve de daños.los requisitos y plazos establecidos en dicho texto legal.
En nuestro análisis de los nuevos delitos leves contra la propiedad, y respecto de las penas a imponer y los antecedentes que conllevan, vamos a centrarnos en este artículo en “los antecedentes penales del delito leve de daños”.
El delito leve de daños es aquel que encuadra a los daños causados en la propiedad ajena siempre que el valor de lo dañado no exceda de 400 euros y conlleva una PENA DE MULTA de uno a tres meses.
Este delito leve se encuentra regulado en el artículo 263.1 del Código Penal, conforme al cual:
“1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.
Los antecedentes penales del delito leve de daños y plazo para su cancelación.-
Para el delito que nos ocupa y en referencia a su cancelación, hay que atender al tipo de pena que conlleva. Y conforme al ya citado artículo 263.1, la pena para el delito leve de daños es de uno a tres meses de multa, por lo que atendiendo a la clasificación del artículo 33 del Código Penal, se considera una PENA LEVE, ya que no sobrepasa los tres meses de multa.
La pregunta que nos queda por hacer ahora es la siguiente: ¿Cuándo se cancelarán los antecedentes penales del delito leve de daños? Para las penas calificadas como “LEVES”, el PLAZO DE CANCELACIÓN ES DE SEIS MESES.
Por lo tanto, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de daños, será de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
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