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(#Consulta) inspección itv extraordinaria

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CURSO (#Consulta) inspección itv extraordinaria

Mensaje  TASQUE 19.05.15 7:29

-buenos dias, mi consulta es cuando  paras un ciclomotor y observas que ha realizado varias modificaciones en el mismo ( tubo de escape no es el de la casa, carburador y cilindros son diferentes, rueda trasera carece de dibujo), si cabe la posibilidad de retirada del permiso de circulación y acta/diligencia por tales motivos. Si existe la posibilidad de este procedimiento, además de cuando se observan daños considerables en un vehículo después de haber sufrido un accidente.
- Otra cuestión, es que tengo entendido que cuando circulan con el tubo de escape cambio, es decir, un tubo de escape que no es de el de casa, se denuncia por art. 7 RGV (reforma de importancia). La cuestión surge que en todos las intervenciones el conductor manifiesta que ha pasado la itv con el tubo cambiado pero no consta en la Tarjeta ITV, todos se quedan sorprendidos. Debe constar en la tarjeta el cambio.
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CURSO Re: (#Consulta) inspección itv extraordinaria

Mensaje  donquijote107 19.05.15 10:48

Nosotros en los casos que comentas, en la que los ciclomotores se les han cambiando piezas como el cilindro, el carburador, el filtro del aire y el tubo de escape hacemos (además de las denuncias correspondientes) un acta de propuesta de ITV extraordinaria y recogemos el permiso de circulación del ciclomotor remitiéndolo junto al acta al SCT que es el órgano encargado de las sanciones de tráfico en Cataluña.

En cuanto a si solo llevase cambiado el tubo de escape y no estuviese anotado en la tarjeta de inspección técnica, si bien es cierto que todas las modificaciones que se realicen en los vehículos han de estar anotadas en este caso es más que probable que lo que cuenten los chavales sea cierto. Quizás, si os es posible, sería interesante poder contactar con algún centro inspector y comentarle dicha problemática y ver como actúan ellos y en función de eso hacerlo vosotros.

Particularmente, en un caso como el que explicas, habría que valorar realizar la denuncia por otra vía como podría ser la de exceso de ruido (en nuestro caso regulada por la Ordenanza Municipal de Circulación) por la que en caso de superar el máximo permitido se inmovilizaría el vehículo hasta que solucionase el problema. Es una solución.
donquijote107
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CURSO Re: (#Consulta) inspección itv extraordinaria

Mensaje  charro 19.05.15 14:24

Dejo el enlace a la guía interpretativa del manual de reformas en vehículos y del RD 866/10. Por si es de interés, y el enlace a un modelo de solicitud de ITV extraordinaria.
Guía interpretativa del manual de reformas de vehículos y RD 866/10:
 
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Solicitud ITV extraordinaria:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

En cuanto a la intervención del permiso de circulación en caso de propuesta de ITV extraordinaria el RD 2042/94 por el que se regula la inspección técnica de vehículos sólo lo recoge expresamente en el caso de que a propuesta de inspección extraordinaria venga motivada por accidente.
Art.6.5 del RD. 2042/ 94

"Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.


El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente."

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CURSO Una duda

Mensaje  indalo59 28.11.16 20:04

Buenas tardes, esta mañana he realizado una petición del formulario al que haces referencia, en la Jefatura Provincial de Tráfico de mi provincia y me han dicho las compañeras que llevan ese tema que desconocen ese modelo y han consultado al propio Jefe Provincial y se ha extrañado. Me puedes confirmar si en otras Jefaturas lo tienen? Nosotros disponemos del modelo que se utiliza cuando el vehículo está implicado en un accidente, pero no por infracción.

Gracias
indalo59
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CURSO Re: (#Consulta) inspección itv extraordinaria

Mensaje  INFOPOLICIAL 03.06.18 10:38

Os adjunto un Acta actualizada que nos ha entregado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] (#Consulta) inspección itv extraordinaria 274517233
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CURSO Re: (#Consulta) inspección itv extraordinaria

Mensaje  CarlosAlbacete 10.06.18 20:01

Hola compañeros, por puntualizar el cambio del tubo de escape no tiene porque ir reseñado en la tarjeta de las características del vehículo pero si está obligado a demostrar que está homologado mostrando documento que lo acredite, hay en varios formatos de documentos, donde se expone el número de homologación y el tipo de vehículo. En caso de no llevarlo se le puede denunciar pero también puedes comprobarlo buscando el troquel que lleva el tubo donde indica el número de homologación y en internet miras si es válido para vías abiertas y para ese vehículo. 
Es parecido al tintado de lunas que no lo reseñan en tarjeta pero deben de estar hologoados.
CarlosAlbacete
CarlosAlbacete



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CURSO Re: (#Consulta) inspección itv extraordinaria

Mensaje  atilaprieto 13.11.18 18:06

Una duda que tengo.
Sobre todo en los ciclomotores modificados que es lo mas comun.
No intervenimos el permiso de circulacion, proponemos a itv extraordinaria.
Pero y si el conducrtor o propietario del ciclomotor no la pasa y hace caso omiso?
Por que puede que vuelvas a ver el ciclomotor circular, pero puede ser que no lo vuelvas a ver.
atilaprieto
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CURSO Re: (#Consulta) inspección itv extraordinaria

Mensaje  atilaprieto 13.11.18 18:07

Y dar gracias por el acta colgada. Un saludo
atilaprieto
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CURSO Procedimiento para la realización de la ITV extraordinaria

Mensaje  paskal84 14.11.18 4:04

     Según viene establecido en el RD 920/2017 de 23 de octubre, por el que se regula la ITV, en su art. 6.7 establece lo siguiente en referencia al procedimiento a realizar:

     "Se podrá exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados anteriores en los casos siguientes:

  • a) Tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
    El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que realice el informe y atestado, será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio, después de la preceptiva reparación, comunicándolo tanto al interesado como a la Dirección General de Tráfico. Recibida dicha comunicación, la Dirección General de Tráfico dictará resolución imponiendo, en su caso, la inspección extraordinaria al vehículo.




  • b) Cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados, siguiendo lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.




  • c) Cuando cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuye competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor tenga fundada sospecha de que por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial. En estos casos, la inspección se limitará al elemento o conjunto que se suponga defectuoso. A petición del interesado, será válida como inspección periódica siempre que se efectúen todas las mediciones y comprobaciones exigidas para estas inspecciones.




  • d) En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o se produjera alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad.



        Si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante las incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV.
        En los supuestos contemplados en las letras b) y c) anteriores, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que legalmente tengan atribuida la vigilancia del mismo, podrán ordenar su traslado hasta la estación ITV que resulte más adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a treinta kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer. El conductor del vehículo así requerido estará obligado a conducirlo, acompañado por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, hasta la estación ITV, así como a facilitar las operaciones de inspección y verificación del vehículo, haciéndose cargo de los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción y, en caso contrario, de la Administración actuante.

       Cuando una estación ITV reciba un requerimiento de control a un vehículo, por parte de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, realizarán las verificaciones pertinentes, en las condiciones establecidas en este real decreto con la máxima diligencia con el fin de no perturbar la actuación de vigilancia del tráfico ejercitada por los agentes."
Por lo que entiendo que, en este caso el ciclomotor que habriamos trasladado a la estación ITV, una vez realizada la ITV extraordinaria, ya podriamos actuar con él, en caso de que cumpliera o no cumpliera las condiciones para la circulación por las vias públicas.

Por otra parte, estan los casos en los que estuvieran las estaciones de servicio cerradas, no creo que hubiera problema para quedar con la persona el dia siguiente o en la fecha en la que le indicaran los agentes.

En nuestro caso seria aún más complicado ya que en nuestro termino municipal no existen estaciones para realizar ITV, por lo que se deberia instar a la persona que fuera por su propia voluntad, solicitar la salida del termino o solicitar colaboración a otro cuerpos.

Un problema añadido que veo en los ciclomotores es que todas las piezas y montaje de las mismas las realizan los mismos chavales. Por lo que puedes tener un ciclomotor totalmente de serie por la mañana y por la tarde tenerlo de nuevo modificado. Por lo que no veo muy efectivo que vayan solitos a la ITV. 

Por cierto, muchas gracias por todas las aportaciones.  (#Consulta) inspección itv extraordinaria 1700468496
paskal84
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CURSO Re: (#Consulta) inspección itv extraordinaria

Mensaje  corcop 12.02.19 0:42

En primer lugar agradecer como siempre vuestras aportaciones.

En el supuesto del apartado C, en caso que los agentes de tráfico detecten a un vehículo que incumple por ejemplo la cantidad de gases permitidos por un vehículo a simple vista echa mas humo que una chimenea de carbón. Entiendo que además de extender el boletín de denuncia correspondiente art 7. 5.c. RGCir; se podría proponer para una itv extraordinaria para verificar la sanción, ya que presenta tarjeta de itv en vigor y sellada de unos quince dias.

Supongo que en el acta propuesta para itv extraordinaria, se redactaría esta circunstancia en el apartado "otros" y "observaciones".

Gracias.
corcop
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CURSO Re: (#Consulta) inspección itv extraordinaria

Mensaje  harrelson 06.04.21 21:20

¿Donde se puede comprobar el carburador original que tiene que llevar un ciclomotor? He comprobado varios ciclomotores que llevan carburador de 19 mm.
Es evidente que los han cambiado pero me gustaría añadir en el boletín la medida del carburador original y del carburador que porta para que se observe la reforma realizada.
harrelson
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CURSO Re: (#Consulta) inspección itv extraordinaria

Mensaje  rupacfer 21.02.22 14:35

Buff...mucha lectura interesante. Yo estoy buscando cómo poder denunciar a un turismo, pongamos un Golf GTI mk.7, con sistema de escape modificado que se le escucha antes que a un vehículo en emergencia...
Sé que por un lado se le puede denunciar por exceso de ruido, con prueba sonora...un lío. Y por otro lado por silenciador ineficaz. Por lo que veo también por modificación de importacia. La cuestión es cómo identificar en plena calle dicha modificación. Y más que hoy en día existen sistemas de escape, no homologados, con válvula inalámbrica, que seleccionan el tipo y nivel de ruido que quieren hacer. Más que nada porque si lo mandas a la ITV extraordinaria quién te dice que o no se dan cuenta o cambian el sistema de escape por el original antes de ir...
Gracias por las respuestas...soy novel en todo esto
rupacfer
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