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(#Consulta) Como deberiamos actuar en asuntos de medio ambiente
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: MEDIO AMBIENTE
Página 1 de 1.
(#Consulta) Como deberiamos actuar en asuntos de medio ambiente
Hola Compañeros.
Me seria de gran ayuda que me comentéis como actuáis en vuestros municipios en asuntos relacionados con el medio ambiente, especialmente con las molestias sobre ruidos y sobre la tenencia en domicilio de perros.
Hablando con compañeros de otros municipio unos actúan de oficio cuando observan alguna irregularidad y en otros tienen que esperar que el vecino denuncie o al menos comunique la incidencia.
Un Saludo
Me seria de gran ayuda que me comentéis como actuáis en vuestros municipios en asuntos relacionados con el medio ambiente, especialmente con las molestias sobre ruidos y sobre la tenencia en domicilio de perros.
Hablando con compañeros de otros municipio unos actúan de oficio cuando observan alguna irregularidad y en otros tienen que esperar que el vecino denuncie o al menos comunique la incidencia.
Un Saludo
Última edición por joseruizlopez el 15.08.15 20:50, editado 1 vez
joseruizlopez
Re: (#Consulta) Como deberiamos actuar en asuntos de medio ambiente
Compañero la pregunta que haces es tan genérica como larga de responder.
En asuntos de Medio Ambiente RUIDOS, estaremos a lo que establezcan las ordenanzas municipales así como la normativa autonómica respectiva y también por supuesto de acuerdo con la Ley 37/2003 Estatal del Ruido.
Existen unos límites de ruido que para informarlos positivamente hay que realizar las mediciones con los sonómetros adecuados, procedimiento de medición y realización de informes oportunos. Ten en cuenta que la contaminación acústica también puede ser delito contra el medio ambiente.
Todo dependerá de la casuística pero generalmente se actúa previo requerimiento del ciudadano (para que intervenir donde no hay problemas) y de hay dependiendo el caso proceder a informar, denunciar etc...
El ruido de los animales normalmente no es medido por que la normativa específica de tenencia de animales la condiciones a la no generación de molestias y por ejemplo los ladridos continuos pueden ser informados sin necesidad de medición pero esto, claro está hay que tenerlo regulado en la Ordenanza respectiva.
En fin que me quedo muy corto pero espero haberte ayudado.
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agustin234
Re: (#Consulta) Como deberiamos actuar en asuntos de medio ambiente
Muchas Gracias Compañero Agustin por responder tan rápido y con tan buenos fundamentos.
Tienes razón que la información que solicito puede ser muy amplia porque me gustaría tener informaciones varias según opinen los compañeros por intervenciones propias, hay peculiaridades singulares de cada zona de nuestro país o incluso en algunos municipios.
Y creo que deberían ser los técnicos de Medio Ambiente los que hagan el trabajo de campo y nosotros acompañarlos en las inspecciones para solventarles los problemas que le puedan surgir con los empresarios. Sin embargo en muchos ayuntamientos se les deja a la Policía Local llevar la alternativa en las inspecciones y en muchos casos sin los medios adecuados.
Un Saludo
Tienes razón que la información que solicito puede ser muy amplia porque me gustaría tener informaciones varias según opinen los compañeros por intervenciones propias, hay peculiaridades singulares de cada zona de nuestro país o incluso en algunos municipios.
Y creo que deberían ser los técnicos de Medio Ambiente los que hagan el trabajo de campo y nosotros acompañarlos en las inspecciones para solventarles los problemas que le puedan surgir con los empresarios. Sin embargo en muchos ayuntamientos se les deja a la Policía Local llevar la alternativa en las inspecciones y en muchos casos sin los medios adecuados.
Un Saludo
joseruizlopez
Re: (#Consulta) Como deberiamos actuar en asuntos de medio ambiente
Lamento no coincidir contigo, pues en primera instancia son las policías locales las que tenemos todas las competencias en inspección de esa materia salvo de la norma específica la derive directamente a técnicos habilitados y/o a cualquier otra formula que se pueda prever, otra cosa es que alguna competencia no la podamos desarrollar adecuadamente por falta de medios y/o formación.
Por ejemplo.- Quién tiene que investigar un delito contra el medio ambiente, por ejemplo.- de ruidos, que ocurre si comparece en policía local un ciudadan@ afectado y desea interponer denuncia, pues que nos salvaremos si no tenemos lo medios, por que después habrá que explicarle al Juez con argumentos de peso el por qué no hemos investigado un supuesto delito contra el medio ambiente siendo una de sus modalidades la contaminación acústica y además la prueba desaparece cuando cesa la actividad.
Y si nos faltan funciones no olvides la de “intervenir en conflictos privados…”
En fin que, como sabes las policías locales tenemos que ser “alumnos de todo y maestros de algunas cosas”
Desde luego lo deseable es que las Administraciones doten de técnicos de todas las áreas a los servicios que demandan los ciudadanos pero con disponibilidad 24 horas sólo está la policía.
Sin ánimo tampoco de extenderme más unos apuntes de mi temario de policía administrativa.
COMPETENCIAS DE LA POLICIA LOCAL DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
•Artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial la referida en el apartado d), la Policía Local realizará funciones de “Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.”;
ACTUACIONES DE LA POLICÍA LOCAL
•Vendrá determinada por la normativa de aplicación.
•Control de los diferentes supuestos de ocupación de la vía pública, a la vista de las normas generales y, particularmente, de las disposiciones de las Ordenanzas Municipales, debiendo tener conocimiento de las mismas, propias de cada Ayuntamiento donde se presta el servicio como Policía Local, ya que es caso contrario no podrá ejercerse esta función por desconocimiento en la materia.
•Las Ordenanzas Municipales que cada Ayuntamiento apruebe y significando que estas constituirán un elemento de gran importancia en la actuación policial, la labor principal de la Policía Local, será la de vigilar, controlar y en su caso denunciar, las ocupaciones de la vía pública que se realicen sin la obtención de la preceptiva autorización.
Vigilancia y control.
•Los Ayuntamientos, deberán vigilar y garantizar que su práctica cumpla con lo establecido en la normativa vigente, por tanto dicha función será ejercida entre otros por la Policía Local.
ACTUACIONES DE LA POLICIA LOCAL
•Prevenir, vigilar, reducir y denunciar que las molestias citadas anteriormente tanto en la vía pública como en el interior de la viviendas no se produzcan, haciendo cumplir las Ordenanzas municipales que existan en relación con la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
•Se deberá controlar el consumo y venta de alcohol en la vía pública, el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; así como realizar informes dirigidos al departamento correspondiente de cada Ayuntamiento, de las principales quejas comunicadas por lo vecinos, por el mal funcionamiento de los servicios del mismo.
LIMITES DE LA ACTUACIÓN
•Los límites de nuestra actuación se verán afectados cuando este tipo de molestias sean realizadas en el interior de las viviendas, siempre que no existan Ordenanzas que regulen la contaminación acústica ó constituyan una infracción penal.
•La Ley remite su regulación a la ordenanza municipal, del ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias y el ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales, siendo necesario la aprobación de las mismas.
•Ver normativa protección ruido
En todas las Leyes se manda todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. (TS 5.¬ S 11 Jul. 1988.-Ponente: Sr. Falcón García).
ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS El 17 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 34/169 que lleva e l título del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El propio título destaca el propósito de la resolución: es una guía para la conducta de la policía.
Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
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agustin234
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