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(#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza
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INFOPOLICIAL
ACAPGC
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza
Hola!
Como dice el tema, busco jurisprudencia sobre el tema del asunto. Es decir, el modus operandi de rajar una mochila con navaja, cuchilla o similar; para sustraer lo que hay en su interior. Sería hurto o robo con fuerza?
Gracias.
Como dice el tema, busco jurisprudencia sobre el tema del asunto. Es decir, el modus operandi de rajar una mochila con navaja, cuchilla o similar; para sustraer lo que hay en su interior. Sería hurto o robo con fuerza?
Gracias.
ACAPGC
Re: (#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza
El metodo del cual hablas se llama "Chino" o "Chinero" y esta considerado por la jurisprudencia como HURTO.
Yo recuerdo ver una sentencia de la audiencia de Barcelona donde lo ponía, y creo que estaba en la web, pero ahora mismo no lo encuentro.
Seguiré buscando y la colgaré de nuevo.
Un saludo
Yo recuerdo ver una sentencia de la audiencia de Barcelona donde lo ponía, y creo que estaba en la web, pero ahora mismo no lo encuentro.
Seguiré buscando y la colgaré de nuevo.
Un saludo
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza
Sí me hace falta, gracias.
ACAPGC
Re: (#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza
Estimados compañeros, yo discrepo con que rajar una mochila para sustraer lo que hay en su interior sea hurto, aunque haya jurisprudencia la respecto. Cuando se produce violencia o daños en un continente que aloja un contenido que es el propósito del autor es un robo, Yo creo que los tiros van a ir por si se considera que rajar una mochila sea violencia. Para mi quizás no sea violento pero hace inservible ese continente y se produce una alteración de su cometido para sustraer lo que hay en su interior. Para mi robo.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza
En mi opinión lo calificaría como ROBO CON FUERZA. Si hubiera recortes que los aplique el fiscal o el juez.
En este sentido, hay dos sentencias en que los mismos hechos son calificados como robo con fuerza:
Saludos
En este sentido, hay dos sentencias en que los mismos hechos son calificados como robo con fuerza:
AP Barcelona, sec. 9ª, S 17-2-2006, nº 89/2006, rec. 1/2006
AP Zaragoza, sec. 3ª, S 31-7-2008, nº 497/2008, rec. 271/2007
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza
Me podrías poner los enlaces a las sentencias que mencionas?.
Gracias.
Gracias.
ACAPGC
Re: (#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza

Ahí van... las adjunto a ver si se ven
Saludos

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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza
Interesantes sentencias.- 

LEGALISTA
RE:
En la de ap en el recurso la absuelven de robo con fuerza. Rajar una bolsa o un bolso no puede ser robo con fuerza ,porque un bolso o por ejemplo una caja de cartón no esta hecho de un material que sea para evitar la instrusión de alguién . Me refiero que no es lo mismo que una caja fuerte o un armario cerrado. Para acceder al bolso no hace falta acceder a ningún lado , lo raja para en vez de utlizar el método del tirón pues utliza el de rajar la tela. Si un bolso se considera continente entonces las personas que rompen la caja de un envoltorio en un supermercador para sustraer algo tambien sería delito con fuerza , o el que rompe la caja de plástico de por ejemplo un pendrive del carrefour ...etc. La jurisprudencia tiene estos hechos como hurto no como robo con fuerza.En el mismo caso está cuando se roba un bicicleta de la vía pública y para ello rompen el candado es hurto no robo con fuerza
camaleón
Re: (#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza
Hola Camaleón,
Ten en cuenta que si lees detenidamente las sentencias, en una de ellas (creo que es la que aludes) absuelven al supuesto autor porque no se acreditó suficiente su participación. Pero en ninguna de las sentencias se plantea en ningún momento que sea incorrecta la calificación de los hechos de ROBO CON FUERZA por rajar con un cutter un bolso y sustraer el contenido.
También hay que tener en cuenta que la jurisprudencia de las audiencias provinciales es orientativa y menor pero no he encontrado ninguna sentencia donde se califiquen estos hechos de hurto. La calificación la hace el fiscal y creo que me puedo fiar de estos.
Por otro lado, el derecho no es una ciencia exacta, no hay nada absoluto y te puedes encontrar que para unos mismos hechos un tribunal te califica de una manera y otro de otra.
Saludos
Ten en cuenta que si lees detenidamente las sentencias, en una de ellas (creo que es la que aludes) absuelven al supuesto autor porque no se acreditó suficiente su participación. Pero en ninguna de las sentencias se plantea en ningún momento que sea incorrecta la calificación de los hechos de ROBO CON FUERZA por rajar con un cutter un bolso y sustraer el contenido.
También hay que tener en cuenta que la jurisprudencia de las audiencias provinciales es orientativa y menor pero no he encontrado ninguna sentencia donde se califiquen estos hechos de hurto. La calificación la hace el fiscal y creo que me puedo fiar de estos.
Por otro lado, el derecho no es una ciencia exacta, no hay nada absoluto y te puedes encontrar que para unos mismos hechos un tribunal te califica de una manera y otro de otra.
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza
De lo que comentas me haría falta jurisprudencia o sentencia.
De todas formas,y cuando fuera en tienda de campaña, siendo domicilio ocasional? El rajar con cuchillo o similar para sustraer del interior, metiendo la mano...
De todas formas,y cuando fuera en tienda de campaña, siendo domicilio ocasional? El rajar con cuchillo o similar para sustraer del interior, metiendo la mano...
ACAPGC
Re: (#Consulta) Jurisprudencia sobre rajar mochilas para sustraer el interior: hurto o robo con fuerza
ACAPGC escribió:De lo que comentas me haría falta jurisprudencia o sentencia.
De todas formas,y cuando fuera en tienda de campaña, siendo domicilio ocasional? El rajar con cuchillo o similar para sustraer del interior, metiendo la mano...
En este mismo hilo adjunté dos sentencias ACAPGC sobre el tema. En tienda de campaña accediendo de esa manera al contenido seria robo con fuerza con independencia de si es domicilio o no.
La cuestión aquí es la fuerza típica que se define en el artículo 237 y siguientes del código penal y lo que ha entendido la jurisprudencia para cada modalidad de fuerza.
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Studenx

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