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(#Consulta) Repartidor de bombona de gas butano, venta ambulante?

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(#Consulta) Repartidor de bombona de gas butano, venta ambulante? Empty (#Consulta) Repartidor de bombona de gas butano, venta ambulante?

Mensaje  bizquinbauer 09.09.15 11:41

Hola compañer@s. una consulta.
El caso del repartidor de bombonas de gas butano que dentro de su actividad diaria se encuentra en algunas ocasiones repartiendo una mercancía previamente encargada, y en otras recorriendo las calles del pueblo anunciando un producto mediante el uso del claxon e incluso de la megafonía, ¿podría ser considerado como un tipo de venta ambulante?.
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Mensaje  bizquinbauer 09.09.15 12:07

Todos tenemos claro que si tenía la bombona de gas butano previamente encargada no se puede hablar de venta ambulante.
Pero y si como digo en la consulta, la vende "in situ" en ese momento en el que se la piden?, sin previo encargo?.
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Mensaje  boyinazo 03.02.16 17:02

Para mi si un repartidor no lleva albarán de reparto no puede demostrar que esta repartiendo, eso si, ya tuve problemas con algo parecido y nunca he podido encontrar en la legislación donde dice que sea obligatorio que un repartidor debe llevar albaranes, para mi hay un vacío legal.
Todos hemos visto como muchas veces los repartidores de butano llegan un reparto que seguro que lo han llamado previamente pero si al vecino le viene bien le dejan también la bombona, para mi siendo estricto es venta ambulante pero no lo denuncio ya que se trata de una actividad legal aunque el reparto no este muy bien hecho, para mi no es lo mismo el vendedor de naranjas en la fragoneta que no esta ni dado de alta ni tiene tienda física.
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Mensaje  agustin234 04.02.16 9:15

Compañeros, en mi humilde opinión la cuestión está en que el reparto, suministro y venta de butano aún no habiéndose encargado previamente NO ES VENTA AMBULANTE, es venta domiciliaria.

En la comunidad valenciana y supongo que así será en el resto del Estado pues, esto viene de la famosa liberalización de servicio de la Ley OMNIBUS de la UE, tenemos el DECRETO 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana, que establece:
 

"No tendrá, en ningún caso, la condición de venta no sedentaria:
a) La venta domiciliaria."
 

¿Qué diferencia existe entre venta a domicilio y venta ambulante?

La venta a domicilio es la que se realiza cuando el vendedor se desplaza al domicilio del comprador. Es necesario que siempre se pida al vendedor su acreditación, para asegurarse de que realmente representa a la empresa vendedora.
 

Por venta ambulante se entiende la venta de mercancías que se hace en los mercados semanales u ocasionales y en los vehículos-tienda que se sitúan en zonas autorizadas por los ayuntamientos.

Asimismo conviene recordar que aún no habiendo encargado previo concreto de la botella de butano, en el contrato inicial de servicio y suministro las distribuidoras de gas butano se comprometen al abastecimiento, por lo que la contratación previa existe.

Hay que tener en cuenta que ya sea pedir la bombona domicilio o ir a buscarla a la gasolinera tendremos que tener un contrato con la compañía distribuidora. Este contrato incluye un pequeño coste para darnos de alta y a la vez una fianza por la bombona de butano. En el caso de que sea una compra esporádica se nos devolverá la fianza cuando llevemos de nuevo la bombona. Además, en el contrato va incluido un servicio de mantenimiento y de atención al cliente.
Ello salvo mejor criterio.

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Mensaje  bizquinbauer 04.02.16 10:21

Hola. Quisiera apuntar que no estoy totalmente de acuerdo con el compañero Agustín234.
Entiendo que el reparto de la bombona de la forma que había indicado en el inicio del post, esto es, llegar a un espacio público concreto y comenzar a sonar el claxon del vehículo advirtiendo así de su presencia y pasar a abastecer de la correspondiente bombona de gas a los usuarios que lo demanden, es un claro ejercicio de venta ambulante.
No conozco la normativa concreta de las diferentes CC. AA., pero en Andalucía a la que pertenezco, a través de la disposiciòn que regula la venta ambulante se indica que será considerado comercio ambulante, entre otros, "el comercio en mercadillos que se celebran regularmente, con una con una periodicidad concreta; el comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, así como el comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil".
Distinto no obstante es que previamente, por parte del usuario se hubiere solicitado a la empresa suministradora el abastecimiento de la bombona de gas. Aquí sí que coincido con el compañero Agustín234 en que la acción concreta no puede ser considerada venta ambulante.
Saludos a tod@s. (#Consulta) Repartidor de bombona de gas butano, venta ambulante? 4092587843 (#Consulta) Repartidor de bombona de gas butano, venta ambulante? 4092587843
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Mensaje  agustin234 04.02.16 10:29

bizquinbauer escribió:
Hola. Quisiera apuntar que no estoy totalmente de acuerdo con el compañero Agustín234.
Entiendo que el reparto de la bombona de la forma que había indicado en el inicio del post, esto es, llegar a un espacio público concreto y comenzar a sonar el claxon del vehículo advirtiendo así de su presencia y pasar a abastecer de la correspondiente bombona de gas a los usuarios que lo demanden, es un claro ejercicio de venta ambulante.
No conozco la normativa concreta de las diferentes CC. AA., pero en Andalucía a la que pertenezco, a través de la disposiciòn que regula la venta ambulante se indica que será considerado comercio ambulante, entre otros, "el comercio en mercadillos que se celebran regularmente, con una con una periodicidad concreta; el comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, así como el comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil".
Distinto no obstante es que previamente, por parte del usuario se hubiere solicitado a la empresa suministradora el abastecimiento de la bombona de gas. Aquí sí que coincido con el compañero Agustín234 en que la acción concreta no puede ser considerada venta ambulante.
Saludos a tod@s. (#Consulta) Repartidor de bombona de gas butano, venta ambulante? 4092587843 (#Consulta) Repartidor de bombona de gas butano, venta ambulante? 4092587843

Entonces compañero si lees bien mi respuesta, estamos totalmente de acuerdo, pués es improcedente que se ubique en un sólo punto para que los usuarios acudan al camión y se lleven la botella, además en el primer supuesto no se dice nada de este caso, se indica "RECORRIENDO CALLES TOCANDO EL CLAXÓN" (pero otra cosa son las malas costumbres y/o la necesidad del comprador), en todo caso es obligatorio que el SUMINISTRADOR este donde esté aparcado por circunstancias del tráfico DEBE LLEVAR LA BOTELLA A LA PUERTA DEL DOMICILIO para cumplir estrictamente el contrato de suministro, el servicio ofertado por las empresas y la legalidad.

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Mensaje  bizquinbauer 04.02.16 10:36

:cnnc:Agustín234. Seguiré buscando una respuesta que tenga mayor motivación, pues creo que la venta al por menor de gases licuados derivados del petróleo tiene una consideración "especial" además de estar regulado con carácter básico, que pudiera quedar completamente al margen del tema de la "venta ambulante".
Saludos (#Consulta) Repartidor de bombona de gas butano, venta ambulante? 4092587843(#Consulta) Repartidor de bombona de gas butano, venta ambulante? 4092587843
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Mensaje  bizquinbauer 04.02.16 14:34

Hola. Donde dije "digo" digo "Diego".

Es el R.D. 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo

En su Exposición de motivos, entre otras cosas indica que "Se dicta el presente Real Decreto, cuya normativa reguladora del ejercicio de las actividades de comercialización al por mayor y al por menor de los gases licuados del petróleo establece un Reglamento único de carácter básico para todos los operadores y empresas suministradoras, ya sean nacionales o comunitarios, y regula asimismo las condiciones de suministro a consumidores o usuarios finales de gases licuados del petróleo a granel y envasado.
La regulación de la actividad de distribución de los gases licuados del petróleo a que se refiere el presente Real Decreto, por afectar con carácter básico al régimen de abastecimiento energético, se dicta en desarrollo de la Ley 15/1992, de 5 de junio, de acuerdo con el artículo 149.1.25. de la Constitución.

En su artículo 1.3. se dice que "Se entiende por “suministro al por menor” el realizado a un consumidor o usuario final y que comprende las siguientes modalidades:
a) Suministros directos de G.L.P. a granel.
b) Suministros de G.L.P. envasado.
 
Del mismo modo, el artículo 24, relativo a la suscripción de contrato de suministro, contiene que "Las empresas suministradoras de G.L.P. no podrán iniciar ningún suministro si previamente el usuario, cualquiera que sea el destino del gas, no suscribiera el correspondiente contrato de suministro de gases licuados del petróleo".
Por otro lado, el artículo 25, se refiere a la obligación de suministro, indicando: 
1. Las empresas suministradoras de G.L.P.
Deberán efectuar el suministro a todo peticionario del mismo, y su ampliación a todo abonado que lo solicite, siempre que el lugar donde deba efectuarse la entrega del gas se encuentre comprendido en el ámbito geográfico de la autorización otorgada.

A raíz de lo expuesto, y dado que esta regulación de la actividad de distribución de los gases licuados del petróleo tiene carácter básico, por afectar al régimen de abastecimiento energético, que a su vez es una competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.25 de la Constitución.
Según se desprende de la interpretación del artículo 25 citado, NO se exige que haya una petición previa en cuanto a la dispensación del producto; por cuanto estaríamos ante un Reglamento único para todos los operadores y empresas suministradoras autorizadas, ya sean nacionales o comunitarios, que regula las condiciones de suministro a consumidores o usuarios finales de gases licuados del petróleo (a granel o envasado).
Esta actividad de abastecimiento energético, regulada en la normativa estatal de carácter básico, no puede estar por tanto sujeta a normativa autonómica o autorización municipal, como si de una "simple" venta ambulante se tratara. Estando por tanto fuera del ámbito de aplicación de las legislaciones autonómicas o municipales en materia de comercio ambulante.

Saludos. (#Consulta) Repartidor de bombona de gas butano, venta ambulante? 4092587843 (#Consulta) Repartidor de bombona de gas butano, venta ambulante? 4092587843
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Mensaje  agustin234 04.02.16 14:58

Resumiendo, que me alegro que en cualquier caso estemos de acuerdo, buen trabajo compañero.

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