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Mensaje  sapri Miér 16 Sep - 2:20

Muy buenas, quisiera hacer una consulta sobre la obligación del conductor sustituto, cuales son?, (aquel que se hace responsable del vehículo en temas de delitos  contra la seguridad viaria), con posterioridad ,una vez se firme el acta se levante la inmovilización se pudiera  volver a ver a  conducir al conductor sancionado con anterioridad
Saludos  (#Consulta) Obligaciones del conductor sustituto 1700468496
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(#Consulta) Obligaciones del conductor sustituto Empty Re: (#Consulta) Obligaciones del conductor sustituto

Mensaje  agustin234 Miér 16 Sep - 2:51

A mi entender, con independencia de otras consideraciones si el delito se sigue cometiendo, por ejemplo por conducir bajo influencia bebidas alcohólicas o conducir sin carnet al que previamente se le han instruido y el conductor que se ha hecho cargo del vehículo inmediantemente después y sin más le vuelve a dejar el vehículo es claro que comete el mismo delito como cooperador necesario como mínimo aunque explicado el caso concreto adecuadamente también lo estaría en grado de coautor del delito.
Existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido, cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil de obtener de otro modo o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando concurso.

Son coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo el hecho delictivo. El Código penal establece que "también se considerarán autores los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo, y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado".

El concepto legal de autor abarca pues no sólo a los que han ejecutado materialmente el hecho delictivo, sino también a los inductores y a los cooperadores necesarios.

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