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(#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Muchas gracias.....viene muy bien para recordar y modificar lo correspondiente..... cosillas
macaro
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Hola a todos/as.
Un documento estupendo y completo.
¿Habría posibilidad de aportarlo en formato Word? Este mismo documento o cualquier otro adaptado a las últimas modificaciones del 2015.
Por cierto, quisiera resolver una duda.
¿La diligencia y actuación sobre persona INVESTIGADA es ya de aplicación o debemos de esperar hasta el 6 de diciembre 2015.
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Un documento estupendo y completo.
¿Habría posibilidad de aportarlo en formato Word? Este mismo documento o cualquier otro adaptado a las últimas modificaciones del 2015.
Por cierto, quisiera resolver una duda.
¿La diligencia y actuación sobre persona INVESTIGADA es ya de aplicación o debemos de esperar hasta el 6 de diciembre 2015.
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Tesis
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Hola muy buen aporte, podrias subirlas en formato wor
1322
Aclaración término imputado
El término imputado del artículo 771.2 LECr que habla sobre la información de derechos al imputado no detenido, será modificado por el de investigado según dispone el número 1 del aptdo 21 del artículo único de la LO 13/2015 de 5 de octubre de reforma de LECr; a partir de dos meses desde la publicación de la ley como indica la DF 4, es decir 6 de diciembre de 2015.
BALOTELLI
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Muy buen trabajo Compañero Infopolicial.
Si fuera posible digo igual que el Compañero Tesis si lo puedes pasar en formato Word y ademas, seria bueno, si puede incluir la diligencia de realizacion de Prueba de Constrate con la cantidad que se tenga que depositar por tener que realizar los analisis de sangre correspondientes (Seria necesario si el implicado la solicita). Tambien creo que hay que hacer otra diligencia para entregarsela al equipo medico del Hospital, Centros de Salud, etc. para que le realicen las pruebas y que se hagan cargo de la custodia o bien como se deberia hacer la misma para que no se rompa la cadena de custodia y se anulen las pruebas.
Un Saludo.
Si fuera posible digo igual que el Compañero Tesis si lo puedes pasar en formato Word y ademas, seria bueno, si puede incluir la diligencia de realizacion de Prueba de Constrate con la cantidad que se tenga que depositar por tener que realizar los analisis de sangre correspondientes (Seria necesario si el implicado la solicita). Tambien creo que hay que hacer otra diligencia para entregarsela al equipo medico del Hospital, Centros de Salud, etc. para que le realicen las pruebas y que se hagan cargo de la custodia o bien como se deberia hacer la misma para que no se rompa la cadena de custodia y se anulen las pruebas.
Un Saludo.
joseruizlopez
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
No dispongo de la versión word editable , a ver si algún compañer@ dispone del mismo en word y lo cuelga aqui
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Muchas gracias, me será de gran ayuda.
Chimote
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Hola, una cosa, y no sé si estaré equivocado, pero a partir del 31 de enero entra en vigor el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, entrando en vigor a los 3 meses de su publicación, por lo que en cuanto a la alcoholemia el artículo 12 pasa a ser el artículo 14, y en cuanto a inmovilización el artículo 84 pasa a ser el artículo 104, por lo que se debería tener en cuenta este cambio para la realización de atestados a partir del 31 de enero de 2016.
Saludos.
P.D:: el aporte muy bueno. Gracias.
Saludos.
P.D:: el aporte muy bueno. Gracias.
pitutis
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Aquí dejo el atestado en Word, tendríais que modificarlo, ya que al tener muchos caracteres y cuadros este está un poco descompensado, lo siento lo he intentado varias veces pero salen todos así.
Saludos.
Saludos.
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pitutis
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Una cuestión INFOPOLICIAL. En la lectura de derechos una vez ya citados, al investigado le haces la siguiente apreciación:
así mismo se le informa:
1- lugar, fecha y hora de la comisión del delito
2- Identificación del hecho delictivo que motiva la investigación y breve resumen de los hechos:
3- indicios de los que se deduce la participación del investigado en el hecho delictivo:
Mi pregunta va dirigida del porque "Así mismo se le informa" ubicada entre la finalizacion de la lectura dé sus derechos y los derechos elegido por el investigado.
Y una segunda cuestión. ¿Es obligatorio que en el atestado aparezca esta "Así mismo se le informa" relacionado con el punto d del art. 520 y que trata sobre el
Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.(es decir si el detenido, abogado... creen que se ha procedido una detención ilegal, solicitar el HABEAS CORPUS) mi pregunta va relacionada si es obligatorio que conste en el atestado el apartado el "Así mismo se le informa" y sus diferente apartados.
Lo he extraído porque Opino que el abogado o imputado harán caso omiso y procederán a leer la lectura de su cliente, así como diligencia de inicio,etc. Desaprovechando el tiempo en algo que el abogado querrá comprobar por ellos.
¿Que opinas? ¿Es obligatoria?
y en el caso de ser afirmativa ¿ porque?
Gracias.
así mismo se le informa:
1- lugar, fecha y hora de la comisión del delito
2- Identificación del hecho delictivo que motiva la investigación y breve resumen de los hechos:
3- indicios de los que se deduce la participación del investigado en el hecho delictivo:
Mi pregunta va dirigida del porque "Así mismo se le informa" ubicada entre la finalizacion de la lectura dé sus derechos y los derechos elegido por el investigado.
Y una segunda cuestión. ¿Es obligatorio que en el atestado aparezca esta "Así mismo se le informa" relacionado con el punto d del art. 520 y que trata sobre el
Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.(es decir si el detenido, abogado... creen que se ha procedido una detención ilegal, solicitar el HABEAS CORPUS) mi pregunta va relacionada si es obligatorio que conste en el atestado el apartado el "Así mismo se le informa" y sus diferente apartados.
Lo he extraído porque Opino que el abogado o imputado harán caso omiso y procederán a leer la lectura de su cliente, así como diligencia de inicio,etc. Desaprovechando el tiempo en algo que el abogado querrá comprobar por ellos.
¿Que opinas? ¿Es obligatoria?
y en el caso de ser afirmativa ¿ porque?
Gracias.
Última edición por agenjo el 15.11.15 14:21, editado 1 vez
agenjo
Atestado en word editable alcoholemia
Se me ha adelantado pitutis, pero bueno, después de tirarme algunas horillas entretenido haciendo arreglos cuelgo mi versión editable en word del atestado del webmaster, que creo no ha quedado nada mal.
Saludos companer@s
Saludos companer@s
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Ciertamente, la ley obliga a informar al imputado (investigado) y al detenido de los derechos del 520-118, al habeas corpus, a los esenciales de su imputacion o detención, al plazo máximo de su detención y a la asistencia juridica gratuita y procedimiento para hacerlo (no que se lo pidamos), la forma de informarle no es importante, ya que la propia LCRIM no marca ningún formato, por eso cualquier formato es valido, siempre y cuando contenga la información exigida por la ley.
En el caso delitos de Seguridad Vial, la ley permite renunciar a la asistencia letrada, pero solamente eso, el resto de derechos e informaciones los son igual para tod@s l@s imputad@s (investigad@s) o detenid@s.
Es obligatorio si, pero el formato no esta establecido, yo he optado por un formato de información, otros compañeros han optado por otros, pero lo importante como te he dicho antes es la información contenida.-
Saludos.
En el caso delitos de Seguridad Vial, la ley permite renunciar a la asistencia letrada, pero solamente eso, el resto de derechos e informaciones los son igual para tod@s l@s imputad@s (investigad@s) o detenid@s.
Es obligatorio si, pero el formato no esta establecido, yo he optado por un formato de información, otros compañeros han optado por otros, pero lo importante como te he dicho antes es la información contenida.-
Saludos.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Problamente INFOPOLICIAL no me he expresado con suficiente claridad. Claro que son obligatorios todos los derechos que has expresado en tu post, no hay más que irse al 520 LECrinal.
Me refería si era obligatorio expresar y que figuren en el atestado los ELEMENTOS EXENCIALES DE LAS ACTUACIONES PARA NPUGNAR LA DETENCIÓN; y que si las ACTUACIONES referidas, son obligatorias de reseñarse en el atestado, como sí son de obligado cumplimiento la lectura de los derechos al detenido y figurar por escrito en el correspondiente atestado.
Pero ya me has respondido, alegando que es un modelo.
Gracias.
Me refería si era obligatorio expresar y que figuren en el atestado los ELEMENTOS EXENCIALES DE LAS ACTUACIONES PARA NPUGNAR LA DETENCIÓN; y que si las ACTUACIONES referidas, son obligatorias de reseñarse en el atestado, como sí son de obligado cumplimiento la lectura de los derechos al detenido y figurar por escrito en el correspondiente atestado.
Pero ya me has respondido, alegando que es un modelo.
Gracias.
agenjo
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Gracias por los aportes compis
Trocolas
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Hola antes de nada, quisiera agradecer los aportes que estais realizando en la pagina. Tengo una duda con respecto a la instrucción de los delitos contra la seguridad vial.
La LECrim nueva, en su apartado 8 del articulo 520. (Derechos del detenido) dice: (cito textualmente):
8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.
Con respecto a informar al detenido o investigado sobre las consecuencias de la renuncia de asistencia letrada, que pones? Lo estas haciendo? Se os ha dado el caso a alguno?
Gracias gente por esta gran labor.
La LECrim nueva, en su apartado 8 del articulo 520. (Derechos del detenido) dice: (cito textualmente):
8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.
Con respecto a informar al detenido o investigado sobre las consecuencias de la renuncia de asistencia letrada, que pones? Lo estas haciendo? Se os ha dado el caso a alguno?
Gracias gente por esta gran labor.
trancas84
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Hola trancas84,
En la manifestación del investigado (si renuncia a la asistencia letrada) debería claramente hacerse constar expresamente esta renuncia
Entonces, una vez leídos sus derechos de acuerdo con el artículo 520 apartado 8º (en la manifestación haría constar justamente lo que has descrito tú).
Estos casos son fuente de muchas apelaciones porque el imputado alega muchas veces indefensión o que si no sabía…, lógicamente muchas veces van bajos los efectos del alcohol. Y luego, se intenta dar la vuelta a la tortilla...
A mi, no se me ha dado el caso de este tipo de renuncia. Pero si el investigado lo pidieran (cosa poco probable) es así como lo haría constar.
Saludos
En la manifestación del investigado (si renuncia a la asistencia letrada) debería claramente hacerse constar expresamente esta renuncia
Entonces, una vez leídos sus derechos de acuerdo con el artículo 520 apartado 8º (en la manifestación haría constar justamente lo que has descrito tú).
Estos casos son fuente de muchas apelaciones porque el imputado alega muchas veces indefensión o que si no sabía…, lógicamente muchas veces van bajos los efectos del alcohol. Y luego, se intenta dar la vuelta a la tortilla...
A mi, no se me ha dado el caso de este tipo de renuncia. Pero si el investigado lo pidieran (cosa poco probable) es así como lo haría constar.
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Studenx
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
si pero cual es el contenido de dicho derecho y las consecuencias de su renuncia por si tienes que facilitarle esa informacion al investigado?
Cobra81
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Hola compañero EOG33, esta renuncia es en caso de detención y en sede policial por lo que yo entiendo. En sede judicial siempre deberá comparecer con abogado por delitos contra la seguridad del tráfico.
Al investigado no le es de aplicación el 520.8 LCrim. (es al detenido por delitos de tráfico)
Por lo tanto, las consecuencias de la renuncia a este derecho es todo lo que conlleva no ser asistido de defensa técnica.
Que alguien me corrija si me equivoco.
Saludos
Al investigado no le es de aplicación el 520.8 LCrim. (es al detenido por delitos de tráfico)
Por lo tanto, las consecuencias de la renuncia a este derecho es todo lo que conlleva no ser asistido de defensa técnica.
Que alguien me corrija si me equivoco.
Saludos
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Studenx
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
Hola studentx yo creo que al investigado también es de aplicación el 520.8 de la LECrim. El razonamiento es el siguiente:
Todo investigado y detenido cuentan con el derecho a la asistencia letrada. Como un detenido puede renunciar a este derecho en el caso de delitos de seguridad vial y un investigado por el mismo delito no puede renunciar a este derecho? No sé si me explico. Creo que tanto al investigado como al detenido por este tipo de delitos (contra la seguridad vial) tienen el derecho a renunciar a la asistencia letrada, y como bien dice el citado artículo "siempre que se le haya informado de este derecho y las consecuencias de su renuncia"
Todo investigado y detenido cuentan con el derecho a la asistencia letrada. Como un detenido puede renunciar a este derecho en el caso de delitos de seguridad vial y un investigado por el mismo delito no puede renunciar a este derecho? No sé si me explico. Creo que tanto al investigado como al detenido por este tipo de delitos (contra la seguridad vial) tienen el derecho a renunciar a la asistencia letrada, y como bien dice el citado artículo "siempre que se le haya informado de este derecho y las consecuencias de su renuncia"
trancas84
Re: (#Formación) Atestado completo Alcoholemia reforma Lcrim 2015
trancas84 escribió:Hola studentx yo creo que al investigado también es de aplicación el 520.8 de la LECrim. El razonamiento es el siguiente:
Todo investigado y detenido cuentan con el derecho a la asistencia letrada. Como un detenido puede renunciar a este derecho en el caso de delitos de seguridad vial y un investigado por el mismo delito no puede renunciar a este derecho? No sé si me explico. Creo que tanto al investigado como al detenido por este tipo de delitos (contra la seguridad vial) tienen el derecho a renunciar a la asistencia letrada, y como bien dice el citado artículo "siempre que se le haya informado de este derecho y las consecuencias de su renuncia"
Sí trancas84, tienes razón, el investigado no detenido también tendría derecho a la renuncia a la asistencia letrada.
Saludos
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