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(#Consulta) Robo y hurto de uso de vehículos.
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Robo y hurto de uso de vehículos.
Buenos días, pongo una duda por si alguien la puede resolver.
En cuanto al delito de robo y hurto de uso de vehículos tipificado en el artículo 244 del Código Penal, cuando queremos tipificarlo jurídicamente, ¿cuándo se pondría la referencia al hurto o robo?. Por ejemplo hurto con uso de vehículos motor artículo 234 en relación al art.244 del CP. ¿Y se podría hacer solo referencia al art. 244 en un hecho delictivo, sin mencionar el art. 234 o 237 del CP?
En cuanto al delito de robo y hurto de uso de vehículos tipificado en el artículo 244 del Código Penal, cuando queremos tipificarlo jurídicamente, ¿cuándo se pondría la referencia al hurto o robo?. Por ejemplo hurto con uso de vehículos motor artículo 234 en relación al art.244 del CP. ¿Y se podría hacer solo referencia al art. 244 en un hecho delictivo, sin mencionar el art. 234 o 237 del CP?
CopsCarlos
Re: (#Consulta) Robo y hurto de uso de vehículos.
Buenas compañero intentaré colaborar para ayudarte:
Robo de uso de vehículo a motor o ciclomotor: La palabra "uso", cuando se ha restituido en 48 horas, directa o indirectamente, es decir, no hay ánimo de apropiárselo. Caso de que se sobrepase ese tiempo ya sería un robo de vehículo si se dan las circunstancias del Robo (escalo, fuerza en las cosas etc...). Ojo, el dejarlo abandonado antes de las 48 horas no se considera que se ha restituido. Si hay violencia e intimidación y se restituye en esas 48 horas directa o indirectamente se aplicaría Robo de uso con las mismas penas del robo con violencia y caso que no lo restituya sería Robo de vehículo con las mismas penas que si fuese con violencia.
Hurto de huso: Lo mismo que el apartado anterior pero sin no se dan los parámetros del robo(escalo, fuerza etc). Si lo restituye en ese tiempo hurto de uso, si no, hurto de un vehículo.
La diferencia de aplicar la palabra uso está en restituir ese vehículo en esas 48 horas, de lo contrario o es Robo de vehículo (media escalo, fuerza, violencia etc) o hurto de vehículo (no se dan esos parámetros)
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Robo de uso de vehículo a motor o ciclomotor: La palabra "uso", cuando se ha restituido en 48 horas, directa o indirectamente, es decir, no hay ánimo de apropiárselo. Caso de que se sobrepase ese tiempo ya sería un robo de vehículo si se dan las circunstancias del Robo (escalo, fuerza en las cosas etc...). Ojo, el dejarlo abandonado antes de las 48 horas no se considera que se ha restituido. Si hay violencia e intimidación y se restituye en esas 48 horas directa o indirectamente se aplicaría Robo de uso con las mismas penas del robo con violencia y caso que no lo restituya sería Robo de vehículo con las mismas penas que si fuese con violencia.
Hurto de huso: Lo mismo que el apartado anterior pero sin no se dan los parámetros del robo(escalo, fuerza etc). Si lo restituye en ese tiempo hurto de uso, si no, hurto de un vehículo.
La diferencia de aplicar la palabra uso está en restituir ese vehículo en esas 48 horas, de lo contrario o es Robo de vehículo (media escalo, fuerza, violencia etc) o hurto de vehículo (no se dan esos parámetros)
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Piterpan
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