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(#Formación) ¿Qué actividades profesionales son compatibles con el ejercicio de la función policial?
3 participantes
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(#Formación) ¿Qué actividades profesionales son compatibles con el ejercicio de la función policial?
Una de las cuestiones que, en general, más dudas despierta entre los/as policías locales es la referente a si el ejercicio de sus funciones como agentes de la autoridad es compatible con el desarrollo de cualquier otra actividad profesional de naturaleza privada.
Para dar una respuesta a tal interrogante, en primer lugar, hemos de tener presente que en el art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad se establece que “ La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades”. En el caso de Cataluña, tal previsión también la encontramos en el art. art. 37 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de policías locales.
Pues bien, el régimen general de incompatibilidades de los funcionarios públicos viene determinado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ( Ley básica) y, en Cataluña, por la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
A la vista de lo anterior, ya podemos avanzar que los/as policías locales están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el resto de funcionarios resultando especialmente interesante, sobre este particular, el art.19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en....
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Para dar una respuesta a tal interrogante, en primer lugar, hemos de tener presente que en el art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad se establece que “ La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades”. En el caso de Cataluña, tal previsión también la encontramos en el art. art. 37 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de policías locales.
Pues bien, el régimen general de incompatibilidades de los funcionarios públicos viene determinado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ( Ley básica) y, en Cataluña, por la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
A la vista de lo anterior, ya podemos avanzar que los/as policías locales están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el resto de funcionarios resultando especialmente interesante, sobre este particular, el art.19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en....
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Re: (#Formación) ¿Qué actividades profesionales son compatibles con el ejercicio de la función policial?
Buenos días.
Efectivamente, existen numerosas sentencias de Juzgados de lo Contencioso donde reconocen la compatibilidad a Policías con otra actividad privada. Ahora bien, el problema lo encontramos con respecto a las retribuciones que percibimos como Policías, ya que el artículo 16.4 de la Ley sobre incompatibilidades prohíbe que quienes percibimos complemento específico, éste no pueda superar el 30 por ciento del sueldo. Es decir, que nos permiten ejercer otra actividad privada pero nos ponen una importante traba para dicha compatibilidad dado que las remuneraciones que percibiríamos por el trabajo de policía serían francamente escasas, al perderse cerca de un 50 por ciento del salario.
De todas formas quien esté interesado en este asunto que se ponga en contacto conmigo en privado puesto que es un tema que tengo muy trabajado, dado que en un futuro no muy lejano tengo pensado solicitar dicha compatibilidad con la abogacía.
Un saludo
Efectivamente, existen numerosas sentencias de Juzgados de lo Contencioso donde reconocen la compatibilidad a Policías con otra actividad privada. Ahora bien, el problema lo encontramos con respecto a las retribuciones que percibimos como Policías, ya que el artículo 16.4 de la Ley sobre incompatibilidades prohíbe que quienes percibimos complemento específico, éste no pueda superar el 30 por ciento del sueldo. Es decir, que nos permiten ejercer otra actividad privada pero nos ponen una importante traba para dicha compatibilidad dado que las remuneraciones que percibiríamos por el trabajo de policía serían francamente escasas, al perderse cerca de un 50 por ciento del salario.
De todas formas quien esté interesado en este asunto que se ponga en contacto conmigo en privado puesto que es un tema que tengo muy trabajado, dado que en un futuro no muy lejano tengo pensado solicitar dicha compatibilidad con la abogacía.
Un saludo
arukiman556
Re: (#Formación) ¿Qué actividades profesionales son compatibles con el ejercicio de la función policial?
Privado enviado!!arukiman556 escribió:Buenos días.
Efectivamente, existen numerosas sentencias de Juzgados de lo Contencioso donde reconocen la compatibilidad a Policías con otra actividad privada. Ahora bien, el problema lo encontramos con respecto a las retribuciones que percibimos como Policías, ya que el artículo 16.4 de la Ley sobre incompatibilidades prohíbe que quienes percibimos complemento específico, éste no pueda superar el 30 por ciento del sueldo. Es decir, que nos permiten ejercer otra actividad privada pero nos ponen una importante traba para dicha compatibilidad dado que las remuneraciones que percibiríamos por el trabajo de policía serían francamente escasas, al perderse cerca de un 50 por ciento del salario.
De todas formas quien esté interesado en este asunto que se ponga en contacto conmigo en privado puesto que es un tema que tengo muy trabajado, dado que en un futuro no muy lejano tengo pensado solicitar dicha compatibilidad con la abogacía.
Un saludo
Pulo
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