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(#Consulta) Entrada en un local destinado almacén
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Entrada en un local destinado almacén
Buenas tardes compañeros:
Hay un tema que me inquieta y es la entrada en un local destinado almacén (bar, establecimiento de venta de comestibles etc...) ante la negativa de su titular.
Se trata de un local en alquiler perteneciente a una vivienda independiente del titular del establecimiento de comida que lo tiene alquilado, situado en la misma calle de dicho establecimiento , el cual posiblemente se esté utilizando para el almacenamiento de tabaco de contrabando.
Cuando te personas y le dices que vas a realizar una inspección en ese local el titular del establecimiento se niega por lo que se le formula denuncia ante la negativa a la inspección por infracción a la ley orgánica 4/2015; pero la pregunta es la siguiente:
Si entendiendo que no es un domicilio (habida cuenta de numerosa jurisprudencia), puesto que es lo único que tiene en alquiler y que según el propietario lo utiliza como almacén de lo que vende, se podría entrar igualmente ante la negativa de éste o, por el contrario, habría que pedir autorización al juzgado de lo contencioso administrativo que es el competente para autorizar los actos de ejecución forzosa de la administración (Ley orgánica del poder judicial).
Existen diferentes versiones sobre esto y me inquietan muchísimo porque no hay nada claro. Unos dicen que pese a la negativa que entran e incluso que podría ser un delito de desobediencia grave. Otros dicen que no, que nos podrían imputar(investigar) unas coacciones . Y otros dicen que denuncia por negativa y punto, que no se nos ocurra romper la cerradura para entrar e inspeccionar pese a ser un local y no tener carácter de domicilio.
GRACIAS DE ANTEMANO COMPAÑEROS.
Hay un tema que me inquieta y es la entrada en un local destinado almacén (bar, establecimiento de venta de comestibles etc...) ante la negativa de su titular.
Se trata de un local en alquiler perteneciente a una vivienda independiente del titular del establecimiento de comida que lo tiene alquilado, situado en la misma calle de dicho establecimiento , el cual posiblemente se esté utilizando para el almacenamiento de tabaco de contrabando.
Cuando te personas y le dices que vas a realizar una inspección en ese local el titular del establecimiento se niega por lo que se le formula denuncia ante la negativa a la inspección por infracción a la ley orgánica 4/2015; pero la pregunta es la siguiente:
Si entendiendo que no es un domicilio (habida cuenta de numerosa jurisprudencia), puesto que es lo único que tiene en alquiler y que según el propietario lo utiliza como almacén de lo que vende, se podría entrar igualmente ante la negativa de éste o, por el contrario, habría que pedir autorización al juzgado de lo contencioso administrativo que es el competente para autorizar los actos de ejecución forzosa de la administración (Ley orgánica del poder judicial).
Existen diferentes versiones sobre esto y me inquietan muchísimo porque no hay nada claro. Unos dicen que pese a la negativa que entran e incluso que podría ser un delito de desobediencia grave. Otros dicen que no, que nos podrían imputar(investigar) unas coacciones . Y otros dicen que denuncia por negativa y punto, que no se nos ocurra romper la cerradura para entrar e inspeccionar pese a ser un local y no tener carácter de domicilio.
GRACIAS DE ANTEMANO COMPAÑEROS.
Piterpan
Re: (#Consulta) Entrada en un local destinado almacén
Aqui te dejo una Sentencia al respecto;
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Entrada en un local destinado almacén
Gracias compañero por ello.
De ver esta sentencia he sacado la conclusión, que si el sujeto se niega Y EN TANTO EN CUANTO TENGA INDICIOS SUFICIENTES QUE NO DEFINITIVOS que hay tabaco de contrabando, puedo solicitar la colaboración de por ejemplo los servicios del ayuntamiento (ley orgánica 4/2015 colaboración de los ciudadanos), concretamente un cerrajero o similar para abrir la puerta del almacén y proceder al registro, no sin antes haber sido informado su titular y denunciado por su negativa.
Me gustaría que si algún compañero discrepa de este modo de proceder que me lo advirtiera. GRACIAS.
De ver esta sentencia he sacado la conclusión, que si el sujeto se niega Y EN TANTO EN CUANTO TENGA INDICIOS SUFICIENTES QUE NO DEFINITIVOS que hay tabaco de contrabando, puedo solicitar la colaboración de por ejemplo los servicios del ayuntamiento (ley orgánica 4/2015 colaboración de los ciudadanos), concretamente un cerrajero o similar para abrir la puerta del almacén y proceder al registro, no sin antes haber sido informado su titular y denunciado por su negativa.
Me gustaría que si algún compañero discrepa de este modo de proceder que me lo advirtiera. GRACIAS.
Piterpan
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