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jordipol
Torrero1
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Mensaje  Torrero1 08.04.16 23:32

Hola, me gustarría saber si estaís aplicando lo referido al apartado 3 del art 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, que dice al tenor literal:

Artículo 105 Retirada y depósito del vehículo
1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:


  • a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
  • b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
  • c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
  • d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
  • e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  • f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
  • g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
  • h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.



2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.


3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

Mi pregunta es,¿como comunicais al titular del vehículo, que su vehículo ha sido retirado y posteriomete llevado al depósito?, y en caso de notificarse por algún medio,¿se podría entender como notificado a efectos de tratar un vehículo como residuo solido urbano?
Torrero1
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(#Consulta) Actuación retirada y depósito de vehículo Empty Re: (#Consulta) Actuación retirada y depósito de vehículo

Mensaje  jordipol 09.04.16 0:38

Hay en el foro una "LSV comentada", que hace referencias a sentencias, instrucciones de trafico existentes y demás, quizas pueda resultar útil para aclarar algunos preceptos/conceptos al respecto.

La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular 
en el plazo de veinticuatro horas (982). La comunicación (983)  se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella. 
.
981) La grúa puede retirar vehículos en zona azul sin ticket, cuando el conductor no haya colocado aquél o cuando el período de estacionamiento triplique el tiempo abonado. Ejemplo, si una persona abona 1€ por una hora de estacionamiento a las 9 de la mañana y sigue estacionado en el lugar más tiempo, a partir de las 12 de la mañana ya le podría retirar el vehículo la grúa. 
982) Si lo retira al día siguiente de recibida la notificación pagaría sólo un día de depósito. Si llevase varios días en el depósito antes de ser notificado no tendría por qué pagar esos días. 
983) La obligación de comunicar al titular en el plazo de 24 horas la retirada y depósito del vehículo se aplicará en todos los casos, tanto si tiene asignada una Dirección Electrónica Vial como si no dispone de la misma. El TRLTSV no alude expresamente a que en el plazo de 24 horas el titular del vehículo tiene que haber recibido la comunicación de la retirada y depósito del vehículo, sino que determina que en ese plazo la Administración tiene la obligación de comunicar, es decir, de efectuar por su parte las actuaciones necesarias para hacer llegar al titular del vehículo que se han adoptado esas medidas. Por lo tanto, debe entenderse cumplido el mandato legal por la administración si el inicio de la comunicación se produce en el plazo de 24 horas. A este efecto para  efectuar  la  comunicación  serán  válidos  cualesquiera  medios  que  permitan  dejar  constancia  de  esa intención de la Administración de comunicar (teléfono, fax, correo electrónico...), con independencia de la fecha en la que el titular del vehículo reciba la comunicación (Instrucción DGT 10/V-86).  
jordipol
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Mensaje  Torrero1 10.04.16 17:19

Muchas gracias Jordipol, ¿alguien me puede decir si en alguna Policía se está comunicando y como?, gracias.
Torrero1
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(#Consulta) Actuación retirada y depósito de vehículo Empty Actuación retirada y depósito de vehículo

Mensaje  Oficial 14.04.16 18:01

Buenas tardes, estaría muy interesado en el Tema.

 1)  Me gustaría saber que Legislación obliga esa comunicación al titular del vehículo retirado en la vía pública.
 2)  Una vez que se retira y se Deposita, a quien obliga hacer la comunicación a la Administración, Jefatura, dueño del servicio de Grua ( concension).
 3)  El cobro de día por Deposito ( como se calcula).

Todo este procedimiento hay que realizarlo en la retirada por infracción al tráfico?.

Os agradecería la máxima información y directrices.

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(#Consulta) Actuación retirada y depósito de vehículo Empty Re: (#Consulta) Actuación retirada y depósito de vehículo

Mensaje  pitutis 14.04.16 19:43

Hola, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], nosotros lo comunicamos mediante carta certificada, por ejemplo: vehículo estacionado en mercadillo, primero intentamos localizar al propietario, sino se consigue retiramos el vehículo y rellenamos un formulario que se envía mediante correo certificado al titular dentro de las 24 horas. Además tenemos que seguir estos pasos para realizar la comunicación:

1. Si se consigue algún número de teléfono del titular, se hará por este medio.
2. En caso de no conseguir contactar por ningún medio, se cumplimentará el oficio que se adjunta como anexo III, que será firmado por el Jefe de servicio y se introducirá en un sobre con ventana, de los que dispone esta Policía a estos efectos. El folio será doblado de forma que los datos del destinatario aparezcan en la ventana del sobre. Se realizará una fotocopia el escrito que será depositado en el buzón de Jefatura.
3. Según el turno de que se trate, el procedimiento será el siguiente:
     a. Turno de mañana: Se  depositará en Registro para su tramitación. Si la retirada se produce en domingo o día festivo, o no hay servicio de Registro, se depositará en el buzón de jefatura.
     b. Turnos de tarde y de noche: Se depositará en el buzón de jefatura para su tramitación.
Sobre el tratamiento residual del vehículo entiendo que no, ya que esto lleva otros trámites diferentes a los de la retirada y depósito, y los casos son diferentes.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], sobre la legislación que obliga a la comunicación es el RDL 6/2015 artículo 105.3, como ha expuesto el compañero, sobre el cobro por depósito viene en la Ordenanzas Fiscales anuales que se publican por parte de cada ayuntamiento, donde se reflejan las cantidades a cobrar por la retirada, y en caso de permanecer en depósito la cantidad por día que permanece en él. Sobre el cálculo cada municipio establece el suyo, pero no puedo decirte como se hace, ya que eso son los técnicos del ayuntamiento quienes los realizan. El segundo punto no entiendo muy bien que quieres decir, y todo esto habría que realizarlo según los casos expuestos en el artículo 105 de la LSV, y en aquellos en los que la ordenanza correspondiente habilite si el ayuntamiento dispone de ella.
Te dejo también la instrucción mencionada antes.

Saludos.
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Mensaje  agustin234 15.04.16 9:03

En nuestro municipio remitimos esta carta:



COMUNICACIÓN DE LA RETIRADA Y DEPÓSITO DEL VEHÍCULO A TITULAR.
 
 Sr/ª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
     Como titular del vehículo cuyos datos se detallan a continuación, se le comunica dentro del plazo de las 24 horas siguientes a su retirada, que el mismo ha sido retirado/depositado en lugar y motivos que se indica.
     Ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105.3 de la Ley de Seguridad Vial (redacción de la ley 18/2009, de 23 de noviembre).
 
     Fecha de retirada: XXXXXXXXXX. Hora de entrada: XXXXX.
Lugar de retirada: XXXXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Motivo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Depositado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Queda a disposición de: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
 
     VEHÍCULO: Matrícula XXXXXXXXXXXXXXX, Marca XXXXXXXXXXXX Modelo XXXXXXXXXXXXXX.
     TITULAR SEGÚN REGISTRO JPT:
     XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DNI: XXXXXXXXXXXXX, Domicilio: XXXXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Edf.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Bl.XX Portal.XX Esc-XX, Piso XXX, Pta-XXXX, Tel: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, CP.XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX).
 
 
 
En Finestrat, a XXXXXXXXXX.
El Jefe del Cuerpo de Policía Local
 
 
Fdo. Inspector
 
Ordenanza nº 24 que regula las tasas específicas de la materia.
.- Bicicletas y ciclomotores                      20.00€
.- Motocicletas hasta 125                         35.00€
.- Motocicletas de más de 125, turismos, automóviles, camiones y otros                                     60.00€.
.- Desplazamiento Grúa (enganches) o inmovilización 50%..-= 30.00/17.50/10.00 €
.- ESTANCIAS: Turismos 3’61 día/Motocicletas +250 2’40 día/Motocicletas –250 1’80/ 24 horas primeras exento.


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(#Consulta) Actuación retirada y depósito de vehículo Empty Re: (#Consulta) Actuación retirada y depósito de vehículo

Mensaje  pitutis 15.04.16 14:04

Gran aporte [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], nosotros tenemos este modelo.

Saludos.
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(#Consulta) Actuación retirada y depósito de vehículo Empty Re: (#Consulta) Actuación retirada y depósito de vehículo

Mensaje  COP5809 15.04.16 15:30

En mi municipio no se realiza ningún tipo de comunicación. Lo que único que se hace es dejar un distintivo adhesivo donde se indica que se ha retirado con grúa municipal el vehículo "X" y el número de teléfono de la Jefatura.

En mi opinión eso no es un acto de comunicación y no tendría validez.
COP5809
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(#Consulta) Actuación retirada y depósito de vehículo Empty Re: (#Consulta) Actuación retirada y depósito de vehículo

Mensaje  agustin234 19.04.16 10:21

COP5809 escribió:En mi municipio no se realiza ningún tipo de comunicación. Lo que único que se hace es dejar un distintivo adhesivo donde se indica que se ha retirado con grúa municipal el vehículo "X" y el número de teléfono de la Jefatura.

En mi opinión eso no es un acto de comunicación y no tendría validez.

Opinas bien, la administración tiene obligación de hacer lo que expresamente dispone la Ley y con independencia del "aviso" que se coloque con pegatinas o similar, en el plazo de 24 horas siguientes hay que notificar la retirada al titular que figure en DGT.

Lo que ocurre en la práctica (que tampoco es mayor problema) es que se remita a las 48/72 horas con fecha en plazo, por qué la mayoría de vehículos son recogidos antes del depósito.

El problema vendría si por ejemplo al no retirarse el deposito transcurrido el plazo legal procediera tramitar abandono del vehículo, hay podría haber alegaciones si la carta de retirada no se remitió. (repito remitió por que puede ser devuelta por correos y se entiende intentada).

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