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(#Consulta) "Manteros" tras la reforma del CP

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CURSO (#Consulta) "Manteros" tras la reforma del CP

Mensaje  Pulo 11.04.16 5:41

A propósito de la reforma habida con el Código Penal de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial y la desaparición de las faltas para estos casos, ¿cómo actúais ahora con los manteros? ¿Detenéis siempre al ser ya delitos menos graves y no leves? ¿Qué hacéis?
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) "Manteros" tras la reforma del CP

Mensaje  stier 14.06.16 13:24

Pues no sabría que decirte, porque al igual que desaparecen las faltas y tipifica como delito la comercialización ambulante o meramente ocasional, en el segundo parrafo del articulo 270.4 te dice:


 "No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días."


   En resumidas cuentas, a mi entender, un mantero comete delito leve y no procedería detención. O por lo menos es la impresión que da el legislador al añadir ese parrafo, así que yo no me complicaría e instruiría diligencias incautando el material y realizando los trámites con el autor de los hechos como investigado. 


 Saludos.
stier
stier



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CURSO Re: (#Consulta) "Manteros" tras la reforma del CP

Mensaje  Pulo 15.06.16 3:14

stier escribió:Pues no sabría que decirte, porque al igual que desaparecen las faltas y tipifica como delito la comercialización ambulante o meramente ocasional, en el segundo parrafo del articulo 270.4 te dice:


 "No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días."


   En resumidas cuentas, a mi entender, un mantero comete delito leve y no procedería detención. O por lo menos es la impresión que da el legislador al añadir ese parrafo, así que yo no me complicaría e instruiría diligencias incautando el material y realizando los trámites con el autor de los hechos como investigado. 


 Saludos.
Ojo, esto no es así:
Si tienen como pena alternativa o acumulada a la multa, otra pena que solo puede ser calificada como menos grave (p.e TBC de 31 días en su grado mínimo, prisión o inhabilitación especial), es delito menos grave. (ver delitos de los art. 244, 270.4, 274.3, 318 bis 1 y 2, 559 y 561).
Es decir, la conducta del típico "mantero" debe ser considerada como DELITO MENOS GRAVE, por lo que cabría la detención, etc, etc....
Pulo
Pulo



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CURSO que lo haga el juez, que es lo que dice la ley

Mensaje  YAKOMUS 15.06.16 22:17

tu lo has dicho claro... DELITO MENOS GRAVE.. y EL JUEZ PODRA... que lo haga el.
YAKOMUS
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CURSO Re: (#Consulta) "Manteros" tras la reforma del CP

Mensaje  stier 20.09.16 11:47

Gracias Pulo, no lo había entendido así. Saludos.
stier
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