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(#Consulta) Deslucimiento de bienes muebles o inmuebles
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Deslucimiento de bienes muebles o inmuebles
DESLUCIMIENTO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES (He ahí la cuestión)
Propongo un tema que no termino de tener claro.
Como sabemos, con la entrada en vigor de la última reforma del C.P., se suprimieron las faltas, pasando muchas de ellas a delitos leves y otras a infracciones administrativas. Bien, este fue el caso del deslucimiento de bienes muebles o inmuebles, recogido como falta en el 626, que prácticamente resultó despenalizado, pasando a infracción administrativa, artículo 37.13 de la 4/2015, que dice: los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública cuando no constituyan infracción penal.
Sin embargo, cuando sea un daño o deslucimiento de bienes privados que no estén en la vía pública será constitutivo de delito leve.
Analicemos lo dicho, cuando es un bien mueble o inmueble público queda más o menos claro, pero no tanto aquellos otros bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública ¿Qué hemos de entender por eso? ¿Una vivienda privada, como bien inmueble, que su fachada principal linda con la vía pública se ajustaría al caso? Ejemplo: típico graffitero que pintarajea una fachada de una vivienda, ¿cómo calificaríamos el supuesto? ¿Como infracción administrativa? ¿Delito leve o menos grave de daños?
Otro supuesto: vehículo particular estacionado en la vía pública que es también deslucido con pintadas o lo que sea ¿En caso de que el coste del deslucimiento sea inferior a 400 euros, calificamos el caso como una infracción a la 4/2015?
Sigue diciendo el precepto de la LOPSC, ... cuando no constituyan infracción penal.
Yo entiendo que siempre constituye infracción penal, bien como delito menos grave o como delito leve de daños, sobre todo cuando hablamos de bienes muebles o inmuebles privados.
En fin, ¿cual es vuestra opinión?
Propongo un tema que no termino de tener claro.
Como sabemos, con la entrada en vigor de la última reforma del C.P., se suprimieron las faltas, pasando muchas de ellas a delitos leves y otras a infracciones administrativas. Bien, este fue el caso del deslucimiento de bienes muebles o inmuebles, recogido como falta en el 626, que prácticamente resultó despenalizado, pasando a infracción administrativa, artículo 37.13 de la 4/2015, que dice: los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública cuando no constituyan infracción penal.
Sin embargo, cuando sea un daño o deslucimiento de bienes privados que no estén en la vía pública será constitutivo de delito leve.
Analicemos lo dicho, cuando es un bien mueble o inmueble público queda más o menos claro, pero no tanto aquellos otros bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública ¿Qué hemos de entender por eso? ¿Una vivienda privada, como bien inmueble, que su fachada principal linda con la vía pública se ajustaría al caso? Ejemplo: típico graffitero que pintarajea una fachada de una vivienda, ¿cómo calificaríamos el supuesto? ¿Como infracción administrativa? ¿Delito leve o menos grave de daños?
Otro supuesto: vehículo particular estacionado en la vía pública que es también deslucido con pintadas o lo que sea ¿En caso de que el coste del deslucimiento sea inferior a 400 euros, calificamos el caso como una infracción a la 4/2015?
Sigue diciendo el precepto de la LOPSC, ... cuando no constituyan infracción penal.
Yo entiendo que siempre constituye infracción penal, bien como delito menos grave o como delito leve de daños, sobre todo cuando hablamos de bienes muebles o inmuebles privados.
En fin, ¿cual es vuestra opinión?
Última edición por INFOPOLICIAL el 25.06.16 10:48, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas por favor :-)
Pulo
Re: (#Consulta) Deslucimiento de bienes muebles o inmuebles
Hola. Espero que este enlace que te adjunto pueda servir para aclarar la cuestión planteada.
Saludos.


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bizquinbauer
Re: (#Consulta) Deslucimiento de bienes muebles o inmuebles
No aclara lo que es un bien inmueble privado en la vía pública: una casa que linda a ella??bizquinbauer escribió:Hola. Espero que este enlace que te adjunto pueda servir para aclarar la cuestión planteada.Saludos.![]()
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Pulo
Re: (#Consulta) Deslucimiento de bienes muebles o inmuebles
Hola Pulo, yo entiendo que Sí.
Y por otro lado, estaria la polémica de la indefensión que le crea a aquel propietario que no linde en via pública.
Saludos
Y por otro lado, estaria la polémica de la indefensión que le crea a aquel propietario que no linde en via pública.
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
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