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(#Consulta) transporte de mercancías con vehículos extranjeros
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
Página 1 de 1.
(#Consulta) transporte de mercancías con vehículos extranjeros
Buenas tardes. os cuento lo que he detectado y a ver si podéis echarme una mano.
En un polígono (Madrid) he comprobado como existe una nave que hace de almacén distribuidor de mercancías.
Trabajan de la siguiente manera: con camiones normalmente de menos de 3.500 kg, y la mayoría con matricula portuguesa, se dedican a recoger mercancía de distintas naves del mismo polígono y la llevan a la nave principal.
Desde esa nave, en función de la zona de España a donde se dirija la mercancía salen camiones a esos destinos.
Como norma general los conductores de esos pequeños camiones son extranjeros con domicilio en España, sin llevar ninguno de ellos ningún tipo de documentación de la carga ni tarjeta de transportes.
Me gustaría saber la documentación que deben tener en la nave como centro logístico y la documentación que deben portar los camiones al ser con matricula portuguesa.
Gracias de antemano.
En un polígono (Madrid) he comprobado como existe una nave que hace de almacén distribuidor de mercancías.
Trabajan de la siguiente manera: con camiones normalmente de menos de 3.500 kg, y la mayoría con matricula portuguesa, se dedican a recoger mercancía de distintas naves del mismo polígono y la llevan a la nave principal.
Desde esa nave, en función de la zona de España a donde se dirija la mercancía salen camiones a esos destinos.
Como norma general los conductores de esos pequeños camiones son extranjeros con domicilio en España, sin llevar ninguno de ellos ningún tipo de documentación de la carga ni tarjeta de transportes.
Me gustaría saber la documentación que deben tener en la nave como centro logístico y la documentación que deben portar los camiones al ser con matricula portuguesa.
Gracias de antemano.
juanan273
Transporte Internacional
Es una consulta compleja ya que el transporte internacional tiene sus particularidades y según el caso puede que necesite un tipo de documentación o no.
Primero apunto texto de apoyo sobre la licencia comunitaria que es el documento más utilizado;
El régimen de licencia comunitaria se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena para los trayectos efectuados en el territorio de los Estados miembros de la UE; de Islandia, Noruega y Liechtenstein en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera. También permite la realización de transporte de cabotaje dentro de los límites recogidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (de aplicación a partir del 14 de mayo de 2010). No está permitido el cabotaje en Suiza. Por su parte, Bulgaria y Rumania están sujetas a un período transitorio de prohibición del derecho de cabotaje que expira el 31 de diciembre de 2011.
La licencia comunitaria la expedirá cada Estado miembro a todo transportista habilitado para efectuar transportes internacionales de mercancías por carretera y esté establecido en dicho Estado miembro, de conformidad con la legislación comunitaria y la legislación nacional de dicho Estado miembro.
El Estado miembro de establecimiento entregará al titular el original de la licencia comunitaria, que quedará en poder del transportista, y un número de copias auténticas igual al número de vehículos de transporte público de que disponga el titular de la licencia comunitaria, ya sea en plena propiedad, ya en virtud de otro título. Las copias auténticas deberán hallarse a bordo de los vehículos y ser presentadas siempre que lo requieran los agentes encargados del control.
En cuanto a la Licencia Comunitaria si lo hacen con camiones de hasta 3500 kgs son listos ya que están exentos apunto;
· Transportes postales realizados en un régimen de servicio universal.
· Transportes de vehículos accidentados o averiados.
· Transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso en carga total autorizado, incluido el de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas.
· Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes o de catástrofes naturales.
· Transportes de mercancías en régimen de servicio privado. Es decir: realizado con vehículos de la empresa, con conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.
En el tema de cabotaje hay que consultar art. 1 y 2 de la Orden FOM 2181/2008 (vehículo U.E o EEE que entra en vacío y en 3 días realiza 1 operación de transportes en España) Vehículo UE o EEE que entra cargado y realiza en 7 días siguientes 3 operaciones de transporte en España)
En el tema de la nave central de clasificación de mercancías hay que hacer inspección y es posible que tenga que tener una Tarjeta de Transporte OT Operadores de Transporte, pero hay que ver titularidad de la empresa (española o portuguesa ??). Estas inspecciones a empresas dentro de sus dependencias es interesante que se realicen conjuntamente con Inspectores de la Comunidad de Madrid (Calle Orense nº 60 de Madrid) o como mínimo consultando que tipo de autorización tiene esa empresas (nombre y dirección de ese polígono) a la Comunidad de Madrid.
En cuanto al documento de control de Carga Internacional CMR (o denominada carta de porte/contrato de mercancías Internacional); NO se seria de aplicación ya que están realizando transportes en España no entre Portugal y España.
Como no le es de aplicación el documento de control de carga Internacional, se tendría que consultar la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
Sobre todo el art. 2 que son las exenciones apartados a) y d) por si estuviesen exentos según el caso. Podría no serle de aplicación.
En cuanto a los conductores Portugueses si son residentes en España aplicación del R.D. 818/2009 Reglm. Conductores. Los permisos de conducir Portugueses tiene una vigencia hasta los 65 años es decir superior a 15 (máximo permitido por el Directiva 126/2006/CEE) por lo que en su caso denuncia si sobrepasa los 2 años de residencia en España. Si tiene vigencia predefinida con residencia en España deberá renovarlo antes de su vencimiento como cualquier español y en ese caso ya le darán uno con formato europeo en español (como a cualquier español).
Si no es residente como cualquier otro europeo, permiso vigente t y valido para el vehículo que conduce C-1. C-1E, C, CE., salvo que sean vehículos de hasta 3500 Kgs B
Sobre el vehículo la documentación que debe llevar cualquier otro vehículo que entra en nuestro país de la U.E. (Permisos circulación, ITV -si no la tiene denuncia Directiva 96/96/CE- y Seguro -no es obligatorio Carta Verde ni de frontera SEFRON-) con la placa poruguesa vale -OFESAUTO-
En definitiva del vehículo puede que estén exentos de la Licencia Comunitaria y de CMR pero se tiene que ver bien el Cabotaje que seguro lo incumple ya que en algún momento entro en España cargado o vacío y lo debe acreditar. Ver detenidamente el documento de control de carga (que es posible que este exento al ser un vehículo extranjero realizando transporte en España y exento de Licencia Comunitaria que es la autorización Administrativa en este caso -salvo que tenga mas de 3500 Kgs que NO ESTA EXENTO de LICENCIA COMUNITARIA).
A los conductores NO se les puede aplicar CERTIFICADO DE CONDUCTOR ya que solo es exigible para nacionales de fuera de la U.E. y Portugal es comunitario.
A los conductores ver vigencia de los permisos de conducir (sobre todo los de hasta 65 años) y los 2 años de residencia en España. En caso de residencia y vigencia predefinida del permiso debe renovarlo antes del fin de la vigencia.
Espero que algo te sirva pero es un tema complicado y con múltiples posibilidades.
MMA
Primero apunto texto de apoyo sobre la licencia comunitaria que es el documento más utilizado;
El régimen de licencia comunitaria se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena para los trayectos efectuados en el territorio de los Estados miembros de la UE; de Islandia, Noruega y Liechtenstein en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera. También permite la realización de transporte de cabotaje dentro de los límites recogidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (de aplicación a partir del 14 de mayo de 2010). No está permitido el cabotaje en Suiza. Por su parte, Bulgaria y Rumania están sujetas a un período transitorio de prohibición del derecho de cabotaje que expira el 31 de diciembre de 2011.
La licencia comunitaria la expedirá cada Estado miembro a todo transportista habilitado para efectuar transportes internacionales de mercancías por carretera y esté establecido en dicho Estado miembro, de conformidad con la legislación comunitaria y la legislación nacional de dicho Estado miembro.
El Estado miembro de establecimiento entregará al titular el original de la licencia comunitaria, que quedará en poder del transportista, y un número de copias auténticas igual al número de vehículos de transporte público de que disponga el titular de la licencia comunitaria, ya sea en plena propiedad, ya en virtud de otro título. Las copias auténticas deberán hallarse a bordo de los vehículos y ser presentadas siempre que lo requieran los agentes encargados del control.
En cuanto a la Licencia Comunitaria si lo hacen con camiones de hasta 3500 kgs son listos ya que están exentos apunto;
Servicios liberalizados Reglamento 1072/2009/CE
En el ámbito de la Unión Europea quedan fuera del régimen de la licencia comunitaria y, por consiguiente, no precisan autorización de transporte internacional los siguientes servicios:· Transportes postales realizados en un régimen de servicio universal.
· Transportes de vehículos accidentados o averiados.
· Transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso en carga total autorizado, incluido el de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas.
· Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes o de catástrofes naturales.
· Transportes de mercancías en régimen de servicio privado. Es decir: realizado con vehículos de la empresa, con conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.
En el tema de cabotaje hay que consultar art. 1 y 2 de la Orden FOM 2181/2008 (vehículo U.E o EEE que entra en vacío y en 3 días realiza 1 operación de transportes en España) Vehículo UE o EEE que entra cargado y realiza en 7 días siguientes 3 operaciones de transporte en España)
En el tema de la nave central de clasificación de mercancías hay que hacer inspección y es posible que tenga que tener una Tarjeta de Transporte OT Operadores de Transporte, pero hay que ver titularidad de la empresa (española o portuguesa ??). Estas inspecciones a empresas dentro de sus dependencias es interesante que se realicen conjuntamente con Inspectores de la Comunidad de Madrid (Calle Orense nº 60 de Madrid) o como mínimo consultando que tipo de autorización tiene esa empresas (nombre y dirección de ese polígono) a la Comunidad de Madrid.
En cuanto al documento de control de Carga Internacional CMR (o denominada carta de porte/contrato de mercancías Internacional); NO se seria de aplicación ya que están realizando transportes en España no entre Portugal y España.
Como no le es de aplicación el documento de control de carga Internacional, se tendría que consultar la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
Sobre todo el art. 2 que son las exenciones apartados a) y d) por si estuviesen exentos según el caso. Podría no serle de aplicación.
En cuanto a los conductores Portugueses si son residentes en España aplicación del R.D. 818/2009 Reglm. Conductores. Los permisos de conducir Portugueses tiene una vigencia hasta los 65 años es decir superior a 15 (máximo permitido por el Directiva 126/2006/CEE) por lo que en su caso denuncia si sobrepasa los 2 años de residencia en España. Si tiene vigencia predefinida con residencia en España deberá renovarlo antes de su vencimiento como cualquier español y en ese caso ya le darán uno con formato europeo en español (como a cualquier español).
Si no es residente como cualquier otro europeo, permiso vigente t y valido para el vehículo que conduce C-1. C-1E, C, CE., salvo que sean vehículos de hasta 3500 Kgs B
Sobre el vehículo la documentación que debe llevar cualquier otro vehículo que entra en nuestro país de la U.E. (Permisos circulación, ITV -si no la tiene denuncia Directiva 96/96/CE- y Seguro -no es obligatorio Carta Verde ni de frontera SEFRON-) con la placa poruguesa vale -OFESAUTO-
En definitiva del vehículo puede que estén exentos de la Licencia Comunitaria y de CMR pero se tiene que ver bien el Cabotaje que seguro lo incumple ya que en algún momento entro en España cargado o vacío y lo debe acreditar. Ver detenidamente el documento de control de carga (que es posible que este exento al ser un vehículo extranjero realizando transporte en España y exento de Licencia Comunitaria que es la autorización Administrativa en este caso -salvo que tenga mas de 3500 Kgs que NO ESTA EXENTO de LICENCIA COMUNITARIA).
A los conductores NO se les puede aplicar CERTIFICADO DE CONDUCTOR ya que solo es exigible para nacionales de fuera de la U.E. y Portugal es comunitario.
A los conductores ver vigencia de los permisos de conducir (sobre todo los de hasta 65 años) y los 2 años de residencia en España. En caso de residencia y vigencia predefinida del permiso debe renovarlo antes del fin de la vigencia.
Espero que algo te sirva pero es un tema complicado y con múltiples posibilidades.
MMA
almendro
Re: (#Consulta) transporte de mercancías con vehículos extranjeros
almendro.
Añadir solo que "juanan273"dice que normalmente son camiones de menos de 3500, para el dia que lo hagan con un que tenga una MMA superior a 3500, pedirle ademas el CAP.
Dejo un escrito de DGT sobre Cabotage y el decreto del CAP y Certificado de conductor como recordatorio
Un saludo
Añadir solo que "juanan273"dice que normalmente son camiones de menos de 3500, para el dia que lo hagan con un que tenga una MMA superior a 3500, pedirle ademas el CAP.
Dejo un escrito de DGT sobre Cabotage y el decreto del CAP y Certificado de conductor como recordatorio
Un saludo
- Archivos
gekosbd
Re: (#Consulta) transporte de mercancías con vehículos extranjeros
Si es cierto en vehículos con MMA superior a 3500 Kgs ademas del permiso C1 ó C que corresponda según tonelaje del camión deben tener el CAP de mercancías ya que es normativa Europea,(normas; Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, RD 1032/2007) se me había olvidado, lo siento.
Un saludo
Un saludo
almendro
Responder citando Re: (#Consulta) transporte de mercancías con vehículos extranjeros Leer más: (#Consulta) transporte de mercancías con v
Muy buena aclaración sobre l transportista internacionales.
Oficial
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