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(#Consulta) Crear perfil falso de facebook
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: @ DELINCUENCIA TECNOLÓGICA
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(#Consulta) Crear perfil falso de facebook
Crear un perfil falso de Facebook para poder contactar con una persona(la cual no quiere este contacto), usando fotos y el nombre y apellidos de otro chico, es delito? Es usurpación de estado civil? o no cumple los requisitos?
Gracias por adelantado.
Gracias por adelantado.
estherpard
Re: (#Consulta) Crear perfil falso de facebook
Buenos días compañero.
Entiendo que para que sea usurpación del estado civil, tiene q haber continuidad y perjudicar el patrimonio a esa persona. Creo q podría tratarse de unas vejaciones ya despenalizas, si no es en ámbito familiar. (esto lo vi en un foro de derecho)
Entiendo que para que sea usurpación del estado civil, tiene q haber continuidad y perjudicar el patrimonio a esa persona. Creo q podría tratarse de unas vejaciones ya despenalizas, si no es en ámbito familiar. (esto lo vi en un foro de derecho)
Piterpan
Re: (#Consulta) Crear perfil falso de facebook
Yo entiendo que el delito se perfecciona en el momento que usurpa la identidad de una persona a la que no corresponde y hace uso de la misma, como por ejemplo en una Red social y entablando contacto con cualquier otra persona. No veo para nada trascendente el hecho de causar un perjuicio patrimonial en un tercero.
Un saludo
Un saludo
arukiman556
Re: (#Consulta) Crear perfil falso de facebook
Muchas gracias compañero, aunque creo que he encontrado un artículo que me aclara bastante el tema. Lo comparto para vuestro conocimiento. Un saludo!
SUPLANTACIÓN DEFINICIÓN
La definición legal de la usurpacion del estado civil suplantacion de personalidad se extrae de la anterior regulación, configurándose como
Aquella falsedad criminal que implica una alteración o mutación de la verdad consistente en la arrogación de todas las cualidades de otra persona, verificando una auténtica suplantación de personalidad’.
La doctrina usualmente se ha referido a la usurpación del estado civil como usurpación del nombre, siendo una de las más graves falsedades instrumentales, al existir dos víctimas de la usurpación: el usurpado, o persona de cuyo nombre se hace un uso no autorizado, y la persona que se engaña con ello.
CARACTERES DE LA SUPLANTACIÓN
El delito de usurpación del estado civil, queda enmarcado bajo las conductas de falsedad en nuestro Código Penal, por lo que sus naturaleza responde al de una falsedad, de carácter personal, distinguiéndose las siguientes notas que caracterizan esta figura penal:
- Se trata de un delito de mera actividad, ya que no exige un resultado dañoso.
- El elemento común de sus distintas modalidades es la mentira.
- Implica una alteración de la verdad realizada coscientemente, creando una apariencia de la misma.
- Será necesario que esa alteración sea apta para producir un daño o perjuicio, es decir, que sea capaz de lesionar intereses ajenos, en el tráfico jurídico.
- Que tal alteración de la verdad recaiga sobre extremos esenciales y no sobre puntos intrascendentes o inocuos.
El bien jurídico protegido es el estado civil de otro, de ahí que tradicionalmente se ha incluido en el Título de los delitos contra el estado civil de las personas
estherpard
Suplantación de estado civil
Estoy totalmente de acuerdo, la suplantación ha de ser completa, no es válido utilizar un simple nombre pues hay personas que comparten nombre y apellidos sino que debe tener los suficientes requisitos como para producir sin género de dudas a la otra persona el engaño suficiente como para que se produzca totalmente la suplantación.El mero hecho de constituir una cuenta en una red social con nombres y apellidos y otros datos falsos podria tratarse simplemente de una conducta de anonimáto, pues la red social no tiene validez identificativa.En la práctica, la población en general debería verificar los perfiles de las personas que sigue en redes sociales en caso de querer mantener una relación de confianza, para el resto de casos debería mantenerse con una mínimas normas de sentido común.Buen aporte.estherpard escribió:Muchas gracias compañero, aunque creo que he encontrado un artículo que me aclara bastante el tema. Lo comparto para vuestro conocimiento. Un saludo!SUPLANTACIÓN DEFINICIÓN
La definición legal de la usurpacion del estado civil suplantacion de personalidad se extrae de la anterior regulación, configurándose comoAquella falsedad criminal que implica una alteración o mutación de la verdad consistente en la arrogación de todas las cualidades de otra persona, verificando una auténtica suplantación de personalidad’.La doctrina usualmente se ha referido a la usurpación del estado civil como usurpación del nombre, siendo una de las más graves falsedades instrumentales, al existir dos víctimas de la usurpación: el usurpado, o persona de cuyo nombre se hace un uso no autorizado, y la persona que se engaña con ello.CARACTERES DE LA SUPLANTACIÓN
El delito de usurpación del estado civil, queda enmarcado bajo las conductas de falsedad en nuestro Código Penal, por lo que sus naturaleza responde al de una falsedad, de carácter personal, distinguiéndose las siguientes notas que caracterizan esta figura penal:
- Se trata de un delito de mera actividad, ya que no exige un resultado dañoso.
- El elemento común de sus distintas modalidades es la mentira.
- Implica una alteración de la verdad realizada coscientemente, creando una apariencia de la misma.
- Será necesario que esa alteración sea apta para producir un daño o perjuicio, es decir, que sea capaz de lesionar intereses ajenos, en el tráfico jurídico.
- Que tal alteración de la verdad recaiga sobre extremos esenciales y no sobre puntos intrascendentes o inocuos.
El bien jurídico protegido es el estado civil de otro, de ahí que tradicionalmente se ha incluido en el Título de los delitos contra el estado civil de las personas
Manuel_2021
Re: (#Consulta) Crear perfil falso de facebook
Art. 172 ter Ap 5 (Código Penal reciente)estherpard escribió:Crear un perfil falso de Facebook para poder contactar con una persona(la cual no quiere este contacto), usando fotos y el nombre y apellidos de otro chico, es delito? Es usurpación de estado civil? o no cumple los requisitos?
Gracias por adelantado.
El que sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una personas para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, paginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma SITUACIÓN DE ACOSO, HOSTIGAMIENTO o HUMILLACIÓN, sera castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.
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