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(#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves

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(#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves Empty (#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves

Mensaje  Piterpan 15.09.16 12:40

Buenos días compañeros, os realizo la siguiente pregunta:
El tema es que si tengo un sujeto como investigado por delito leve de lesiones y quiere declarar lo tengo que hacer con abogado aunque en ese momento no solicite su presencia, en virtud de su lectura de derechos que son los mismos que por DELITO.
Y si el mismo dice no quiero declarar pero lo quiero denunciar al otro sujeto, habría que llamar al abogado de todas formas por su calidad de investigado y que denuncie en su manifestación.
Si le tomo manifestación sin abogado (previo aviso por éste que no quiere abogado y que la quiere realizar de forma libre y voluntaria), cometería una vulneración de derechos o, por el contrario esa manifestación no vale para nada.
Contra la seguridad del tráfico lo tengo claro, pero como los delitos leves son las antiguas faltas, siempre tengo esa duda.

GRACIAS.
Piterpan
Piterpan



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(#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves Empty Re: (#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves

Mensaje  Afco 15.09.16 16:03

Ufffff. La gran duda. Pero para qué arriesgar??. La Ley dice que abogado. Cuando quieran que la modifiquen. Que quiere denunciar??. Muy bien. En cuanto desvele por él mismo o por las preguntas del Instructor que ha cometido un delito, sea o no leve, tenemos la obligación de interrumpir la declaración y solicitar abogado. Eso si, todo por escrito.
Afco
Afco



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(#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves Empty Re: (#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves

Mensaje  JMCrimiPol 15.09.16 17:55

Entiendo que el tipo de delito por el que le estás investigando es del 147.2 (multa de 1 a 3 meses) o del 147.3 (multa de 1 a 2 meses).
Pues bien según yo lo veo, el derecho a la asistencia letrada en la investigación de un delito leve no implica que sea preceptiva su asignación por el agente instructor (salvo en un caso concreto).
Me explico, yo entiendo de directa aplicación lo previsto en el articulo 967.1 de la LECrim:
Artículo 967.
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Es decir, yo entiendo que en la instrucción de los delitos leves, el investigado puede ser asistido de abogado (particular o designado, o que sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, cosa última que se le informa de cómo obtenerla mediante el acta de información de de derecho al investigado por delito leve - art.109, 110 y 967), salvo en el caso que refiere el inciso segundo del artículo 967.1, en el que se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (preceptiva la asistencia letrada) (art.118 y art. 520 LECrim), esto es, en multas que contengan al menos la cantidad de 6 meses.

Para el delito que estás investigando creo que no sería necesaria la preceptiva asistencia de letrado.
Es mi humilde opinión y criterio. Si no estoy en lo cierto agradecería que me lo comentarais.
JMCrimiPol
JMCrimiPol



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(#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves Empty Re: (#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves

Mensaje  Piterpan 15.09.16 17:59

(#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves 1700468496


Última edición por Piterpan el 15.09.16 18:13, editado 2 veces
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(#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves Empty Re: (#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves

Mensaje  Piterpan 15.09.16 18:03

Piterpan escribió:
CENSURADO escribió:Entiendo que el tipo de delito por el que le estás investigando es del 147.2 (multa de 1 a 3 meses) o del 147.3 (multa de 1 a 2 meses).
Pues bien según yo lo veo, el derecho a la asistencia letrada en la investigación de un delito leve no implica que sea preceptiva su asignación por el agente instructor (salvo en un caso concreto).
Me explico, yo entiendo de directa aplicación lo previsto en el articulo 967.1 de la LECrim:
Artículo 967.
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Es decir, yo entiendo que en la instrucción de los delitos leves, el investigado puede ser asistido de abogado (particular o designado, o que sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, cosa última que se le informa de cómo obtenerla mediante el acta de información de de derecho al investigado por delito leve - art.109, 110 y 967), salvo en el caso que refiere el inciso segundo del artículo 967.1, en el que se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (preceptiva la asistencia letrada) (art.118 y art. 520 LECrim), esto es, en multas que contengan al menos la cantidad de 6 meses.
Para el delito que estás investigando creo que no sería necesaria la preceptiva asistencia de letrado.
Es mi humilde opinión y criterio. Si no estoy en lo cierto agradecería que me lo comentarais.
Muy buena fundamentación. Estoy de acuerdo compañero.

Muchas gracias. 
Piterpan
Piterpan



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(#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves Empty Re: (#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves

Mensaje  Pulo 15.09.16 18:04

CENSURADO escribió:Entiendo que el tipo de delito por el que le estás investigando es del 147.2 (multa de 1 a 3 meses) o del 147.3 (multa de 1 a 2 meses).
Pues bien según yo lo veo, el derecho a la asistencia letrada en la investigación de un delito leve no implica que sea preceptiva su asignación por el agente instructor (salvo en un caso concreto).
Me explico, yo entiendo de directa aplicación lo previsto en el articulo 967.1 de la LECrim:
Artículo 967.
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Es decir, yo entiendo que en la instrucción de los delitos leves, el investigado puede ser asistido de abogado (particular o designado, o que sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, cosa última que se le informa de cómo obtenerla mediante el acta de información de de derecho al investigado por delito leve - art.109, 110 y 967), salvo en el caso que refiere el inciso segundo del artículo 967.1, en el que se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (preceptiva la asistencia letrada) (art.118 y art. 520 LECrim), esto es, en multas que contengan al menos la cantidad de 6 meses.
Para el delito que estás investigando creo que no sería necesaria la preceptiva asistencia de letrado.
Es mi humilde opinión y criterio. Si no estoy en lo cierto agradecería que me lo comentarais.
Es coherente lo que dices, buena aportación!!
Pulo
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(#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves Empty Necesidad abogado delitos leves

Mensaje  Itu 19.09.16 12:49

JMCrimiPol escribió:Entiendo que el tipo de delito por el que le estás investigando es del 147.2 (multa de 1 a 3 meses) o del 147.3 (multa de 1 a 2 meses).
Pues bien según yo lo veo, el derecho a la asistencia letrada en la investigación de un delito leve no implica que sea preceptiva su asignación por el agente instructor (salvo en un caso concreto).
Me explico, yo entiendo de directa aplicación lo previsto en el articulo 967.1 de la LECrim:
Artículo 967.
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Es decir, yo entiendo que en la instrucción de los delitos leves, el investigado puede ser asistido de abogado (particular o designado, o que sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, cosa última que se le informa de cómo obtenerla mediante el acta de información de de derecho al investigado por delito leve - art.109, 110 y 967), salvo en el caso que refiere el inciso segundo del artículo 967.1, en el que se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (preceptiva la asistencia letrada) (art.118 y art. 520 LECrim), esto es, en multas que contengan al menos la cantidad de 6 meses.
Para el delito que estás investigando creo que no sería necesaria la preceptiva asistencia de letrado.
Es mi humilde opinión y criterio. Si no estoy en lo cierto agradecería que me lo comentarais.

Correcto, yo haría lo mismo.
Itu
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