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(#Consulta) Actuación con borracho durmiendo en portal
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Actuación con borracho durmiendo en portal
Hola, como hariaís con un borracho durmiendo en un portal, en un caso dentro y en otro caso fuera de la puerta, ante la llamada de un vecino.
Que el borracho no estuviese haciendo ruido, pero que no se quisiese ir de ninguna forma.
saludos.
Que el borracho no estuviese haciendo ruido, pero que no se quisiese ir de ninguna forma.
saludos.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Actuación con borracho durmiendo en portal
Hola compañero, salvo mejor criterio en el primer caso en el que esta dentro atendería , identificaría la persona i si no col·labora sancion por la 4/2015 art 36.7 (usurpacion), atendiendo a que es un lugar común del edificio y de los propietarios de las viviendas. Si aun asi no desiste su actitud le informaría de que podria ser sancionado por vía administrativa por desobediencia 36.6 4/2015 i posteriormente si la cosa se pone mas mal iría a la vía penal 556 desobediencia.
En el segundo caso fuera en la vía pública, pues atenderia , identificación y creo que poca cosa mas a no ser que por ordenanza este regulado tal conducta,
En el segundo caso fuera en la vía pública, pues atenderia , identificación y creo que poca cosa mas a no ser que por ordenanza este regulado tal conducta,
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Actuación con borracho durmiendo en portal
Hola, creo que el delito leve de usurpacion esta recogido en el art. 37.7 de la 4/2015. Seguro que querías poner eso leopac81 pero xsi jejeje muy buena explicación y enhorabuena X la web. Saludos.LEOPAC81 escribió:Hola compañero, salvo mejor criterio en el primer caso en el que esta dentro atendería , identificaría la persona i si no col·labora sancion por la 4/2015 art 36.7 (usurpacion), atendiendo a que es un lugar común del edificio y de los propietarios de las viviendas. Si aun asi no desiste su actitud le informaría de que podria ser sancionado por vía administrativa por desobediencia 36.6 4/2015 i posteriormente si la cosa se pone mas mal iría a la vía penal 556 desobediencia.
En el segundo caso fuera en la vía pública, pues atenderia , identificación y creo que poca cosa mas a no ser que por ordenanza este regulado tal conducta,

Lachy
Re: (#Consulta) Actuación con borracho durmiendo en portal
Hola compañero Lachy, tienes razon la usurpación se sanciona mediante el art 37.7, buena observación, saludos !!
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Actuación con borracho durmiendo en portal
La usurpación delictiva a la que hace referencia el compañero, viene regulada en el art. 245 CP, que se complementa con lo establecido para la ocupación de inmuebles, como infracción administrativa en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de PSC, por lo que puede llevar a confusión el hecho de convivir dos conductas típicas inmiscuibles en un delito del código penal y al mismo tiempo en una infracción administrativa.
Para dirimir esta controversia, la jurisprudencia, ya reiterada, ha atendido a diferenciar el delito de la infracción administrativa, en la inmediatez, gravedad y continuidad temporal de la conducta, esto es tanto como decir, que podemos definir la usurpación como delictiva cuando ésta ponga en grave riesgo para el bien jurídico protegido, que en este caso no es otro que la posesión real y efectiva de un bien inmueble por su legítimo titular, hasta el punto que hay una Sentencia de 19 de mayo de 2.015, de la Audiencia Provincial de Tarragona que ha absuelto a un ocupa, al reconocer la propia titular de la vivienda, que ésta estaba desocupada desde hace tiempo y que no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad, por lo que no se condenó al supuesto "ocupa", por el art. 245CP.
Este precepto viene complementado por la jurisprudencia por la necesidad de concurrencia de unos presupuestos, que no son otra cosa que elementos constitutivos del tipo penal, como son: además del peligro para el bien jurídico protegido, como es la pacífica posesión del inmueble, se exige la ajenidad (Piso de un tercero, no abandonado), voluntad de permanencia en el tiempo (Se ha dispuesto un horizonte mínimo por la jurisprudencia de 5 días al menos), oposición del legítimo titular del inmueble y un elemento subjetivo, como es el dolo: es decir, la intencionalidad de estar ocupando un inmueble ajeno, a sabiendas. Si concurren estos supuestos, podrá aplicarse el art. 245 CP.
Si no concurren todos estos supuestos, tendremos que acudir a la vía de sanción administrativa de la LO 4/2015.
El actual momento doctrinal se inclina a aplicar este artículo como última ratio y dentro del principio de intervención mínima del ordenamiento Penal, por lo que debemos tenerlo presente al actuar en la calle.
Estamos ante una de las colisiones de derechos más controvertidas del código penal pues se pone en la balanza por un lado el derecho de propiedad del titular de la finca en cuestión y por otro la intimidad y protección de situaciones de hecho, como la de ocupar una vivienda, por parte de quien se presenta como legítimo morador de la misma, que debe resolverse, caso a caso por los jueces y tribunales.
En el supuesto que nos ocupa:
1º Ocupación no consentida, de zonas comunes de una comunidad de propietarios, procede la expulsión del "borracho", levantando acta de infracción remitida al Subdelegado del Gobierno, por vulneración del art. 37.7 LO 4/2015. En caso de tener que realizar la expulsión coactivamente, procede también levantar acta por desobediencia a agente de la autoridad del art. 36.6 de la misma norma, siempre y cuando no llegue a convertirse en delito, en función de la conducta del sujeto, que estando ebrio, no va a ser especialmente colaborador.
2º Ocupación de un portal en la vía pública, no procede levantamiento de acta de infracción por usurpación, ni tampoco por vía penal. Es vía pública, si no molesta a nadie, identificaremos al sujeto y si alguno de los propietarios quiere presentar denuncia por los desperfectos que haya podido causar el sujeto alcoholizado, se le ofrecerán las acciones del art. 109 y 110 LeCrim. Ahora bien, si se niega a identificarse o de nuevo hace caso omiso a las indicaciones que le podamos dar como agentes de la autoridad, procede levantamiento de acta de infracción por negativa a ser identificado, del art. 36.10 LO 4/2015. En todo caso, en los exteriores del portal, es decir, vía pública, no concurren los presupuestos para considerarlo usurpación, como bien han apuntado ya los compañeros.
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