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(#Consulta) Se puede realizar prueba alcohol?

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CURSO (#Consulta) Se puede realizar prueba alcohol?

Mensaje  novato 10.11.16 22:51

Bueno pues era un tema que creía tener bastante claro pero con la entrada en vigor de la nueva ley de tráfico parece ser que ha modificado algo el tema.

No hace mucho tiempo para estar habilitados para realizar la prueba de alcoholemia teniamos que encontrarnos ante uno de estos supuestos:( RGC)

Artículo 21 Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
Resulta que con la nueva redacción de tráfico nos encontramos ante el art 14.2 LSV
Artículo 14 Bebidas alcohólicas y drogas

2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.
Entonces si nos encontramos con un conductor que no ha colocado la pegatina de la Itv podemos realizar la prueba de alcoholemia?
novato
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CURSO Re: (#Consulta) Se puede realizar prueba alcohol?

Mensaje  fjfc 11.11.16 0:15

entiendo que si se le puede someter a la prueba al ser infracción.
fjfc
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CURSO Re: (#Consulta) Se puede realizar prueba alcohol?

Mensaje  donquijote107 11.11.16 2:32

Todo conductor, por el mero hecho de serlo, está obligado a someterse a las pruebas de detección alcohólica cuando los agentes así se lo indiquen. De lo contrario estaría cometiendo un ilícito penal.

La cuestión es cuando se pueden hacer dichas pruebas:

1. En controles preventivos
2. Estando implicados en accidentes de tráfico
3. Cuando comentan una infracción grave

La diferencia es que ahora también estarías sujetos a obligación tanto conductores de bicicletas como peatones siempre y cuando hayan cometido alguna infracción de tráfico (me refiero a estos últimos) o estén implicados en un accidente de tráfico.
donquijote107
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CURSO Re: (#Consulta) Se puede realizar prueba alcohol?

Mensaje  fjfc 11.11.16 8:05

perdón, dónde viene que tiene que ser infracción grave ?
fjfc
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CURSO Re: (#Consulta) Se puede realizar prueba alcohol?

Mensaje  jordipol 11.11.16 10:29

La nueva LSV, (Real Decreto Legislativo 6/2015), el cual esta posteriormente desarrollado por el Reglamento General de Circulación (RD.1428/03). Actualmente, este ultimo reglamento se encuentra des-actualizado en relación con dicha ley, por lo que es probable encontrar alguna que otra diferencia, como es el caso de la regulación de la prueba salival para detección de drogas que figura en el articulo 14 LSV, y que no se contempla en el RGC, precisando éste por tanto de una futura reforma.
La nueva LSV, ahora es un texto refundido, que se gesta de otras leyes, como por ejemplo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como puedes observar en lo relativo al test salival comentando anteriormente. 
.
769.7.ª LeCrim
La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.
.
En lo referente al tema de la alcoholemia, algún que otro ligero cambio se ha realizado.
.
LSV.- Artículo 14 Bebidas alcohólicas y drogas (Anteriormente art 12 texto articulado) l
1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.
3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente. (--> RGC)
5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.
El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.
.
RGC.- Artículo 21 Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento. (RD.1428/03) (En este punto según la nueva LSV, contemplaría también a demás usuarios de la vía).
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
jordipol
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CURSO Re: (#Consulta) Se puede realizar prueba alcohol?

Mensaje  amando 11.11.16 11:47

fjfc escribió:entiendo que si se le puede someter a la prueba al ser infracción.
No llevar colocada la pegatina ITV es una infracción, pero lo es al artículo 11 del Real Decreto 224/2008 sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos y por ello no debe ser tenida en cuenta para efectuar controles de alcoholemia.
amando
amando



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CURSO Re: (#Consulta) Se puede realizar prueba alcohol?

Mensaje  pitutis 11.11.16 13:20

Hola, el no llevar la pegatina de la ITV se denuncia por el RG Vehículos, señal V-19, por lo que por ese motivo no realizo prueba de alcoholemia, ya que debe ser por una infracción al RG Circulación.

VEH 18.1.5B – 80e/40e - NO LLEVAR INSTALADA EN EL VEHÍCULO LA SEÑAL REGLAMENTARIA CORRESPONDIENTE (DEBERÁ INDICARSE LA SEÑAL OMITIDA) NOTA: en el caso de vehículos especiales y conjunto de vehículos, vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales, se denunciará por el art. 52.2.5A RGCir.

Saludos.
pitutis
pitutis



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CURSO Alcoholemia

Mensaje  almendro 12.11.16 14:32

Este tema de la alcoholemia es siempre polémico y ofrece muchas veces margen de interpretación por lo que no se puede decir en algunas ocasiones que hay una sola verdad o interpretación mas con tanta modificación.

En cuanto a la redacción del art.14 concretamente el punto 2  que han plasmado varios compañeros esta compuesto de un solo párrafo pero con dos frases/oraciones, claramente diferenciadas y separadas por un punto. En la primera parte del punto dos (1ª frase u oración) dice textualmente 2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Con esta lectura y con las redacciones anteriores de los preceptos de la Ley y del reglamento general de circulación podemos entender que solo se podría realizar a conductores que cometen infracciones dinámicas pero en este punto no dice nada de infracciones dinámica o estáticas solo "el conductor de un vehículo esta obligado" de dicha lectura literal se desprende que en el momento que el conductor este conduciendo esta obligado a dichas pruebas.
Si es cierto que si lo conectamos con el art. 21 c) del R.D. 1428/03 RGCir. pone literal "c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento".
Atendiendo a este ultimo enlace ya estaría claro que se podría hace la aprueba ante una infracción dinámica o estática (estacionamientos) en este ultimo caso de estacionamientos hay algunos compañeros que no lo ven muy claro el hacer una prueba de alcoholemia, (conducir y estacionar) o estacionar para inmediatamente conducir . 
También es cierto como apunta "jordipol" que el Regl. Gral. Circulación no esta actualizado al 100% con relación a los preceptos de la ultima modificación de la LSV 6/2015
por lo que puede crea ciertas dudas y desajustes en la interpretación en conjunto de la Ley y del Rgl.Gral.Cri.

Por otro parte es verdad que la pegatina de la ITV se regula en el R.D. 224/2008 art. 11 (que vehículos deben de  portarla y por que) debe según "amando". También apunta pitutis que esta regulado en el Regl. Gral de Vehículos. Concretamente el anexo XI (formato y significado).
Pero también es cierto que la señal V-19 esta perfectamente regulada y definida en el Título V art. 173 del Reglamento General de Circulación. Que recoge el fin de poner dichas señales en los vehículos y el significado de los mismos.   

TÍTULO V

Señales en los vehículos


Artículo 173 Objeto, significado y clases
1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.

2. Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, la nomenclatura y significado de las señales en los vehículos son las siguientes:
V-19. Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que deben pasar la próxima inspección.

En cualquier caso es también cierto que los art. de la L.S.V. son desarrollados por Reglamentos y que concreta mente en lo que nos ocupa; 

Autorizaciones relativas a los vehículos

 Artículo 67 Otra documentación

1. Los vehículos, sus equipos y sus repuestos y accesorios deben estar previamente homologados o ser objeto de inspección técnica unitaria antes de ser admitidos a la circulación, en los términos que reglamentariamente se determine. Dichos vehículos han de ser identificables, ostentando grabados o troquelados, de forma legible e indeleble, las marcas y contraseñas que reglamentariamente sean exigibles con objeto de individualizarlos, autentificar su fabricación y especificar su empleo o posterior acoplamiento de elementos importantes.



2. Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en la tarjeta de inspección técnica, en la que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en los términos que reglamentariamente se determine.       

Es obvio que estos artículos de la Ley son desarrollados por Reglamentos al igual que el resto de la Ley de Serg. Vial por lo que en un sentido amplio son desarrollo legal necesario de los artículos de la LSV al igual que lo son el desarrollo de los artículo 20 al 28 del Rgl. Gral. Circ. específicos de la Alcoholemia.
 
En cuanto a la segunda frase u oración del art. 14 "Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley". 

En esta segunda frase SOLO se reflejan "los demás" usuarios de la vía excepto -a los conductores- (que ya están recogidos en la 1ª frase). En este caso supone personas como peatones, acompañantes etc. que que estén implicados en un accidente, es decir solo se podría a estas personas en esos casos de accidente. Pero luego se puede leer  o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley". 
En la redacción Pone "o" no "y" por lo que nos tiene que hacer pensar que hay otros supuestos en relación con usuarios de la vía que no sean conductores y que cometan una infracción a la LSV. La redacción como se puede ver no es la mas clarificadora. 

Este articulado conecta con el 20 al 28 del R.D. 1428/2003 Rglm. Gral.Circu    
Artículo 21 Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.

Si tenemos una interpretación restrictiva, quedándonos SOLO con el literal del reglamento general de circulación Art. 21  c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento. 
Únicamente se podría ante infracciones de ese reglamento (aunque algunas de estacionamiento no pudieran ser tampoco muy oportunas, hacer una prueba a un conductor SOLO por tener el vehículo mal estacionado, los estacionamientos esta claro que están dentro del RGCirc.). Pero aunque la infracción se debe de denunciar según codificado como bien dice "pitutis" por VEH 18.1.5B 80E 40E con reducción también es cierto que que dicha señal esta regulada en otro Reglamento RD. 224/008, y en el art. 173 del Rglm. Gral. Circulación. Lo que en indiscutible que el art. 21 c) dice "comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento" y esta también claro que el art. 173 del R.G.Circ esta dentro de dicho reglamento y que no llevar la pegatina es una infracción a dichas normas, con independencia y sin perjuicio de que la aplicación practica en vía publica y con la ayuda del codificado recoja  que la clave de infracción es del Reglamento Gral. de Vehículos.  

Al final mi humilde opinión y con una interpretación amplia de las normas aplicables sobre todo de la Ley, y el R.G.Cir; entiendo que aunque hay casos que nos pueden chocar, sobre todos en infracciones estáticas, de documentación, señales, (y que no parece idóneo algunas veces hacer una prueba de alcoholemia SOLO por no poner la pegatina o SOLO por no presentar alguna documentación, o SOLO por tener el vehículo mal estacionado), de la lectura literal de los artículos en cuestión sobre todo los de la Ley (art. 14), conectando con el R.G.Cir. (arts. 21 relacionado con el art. 173) y teniendo en cuenta como ya apunta algún compañero que la actualización del desarrollo reglamentario sobre todo del R.G.Cir no esta realizado aún puede interpretarse o por lo menos no esta claro que NO SE PUEDA hacer pruebas de alcoholemia en casos de infracciones a la normativa de tráfico y su desarrollo. Sin perjuicio de la jurisprudencia que pueda salir según la casuística (vía penal) o las instrucciones que pueda emitir o clarificar la propia D.G.T.  

En cualquier caso las interpretaciones delicadas y que se pueden hacer dentro de un equilibrio y cuando hay margen de interpretación las debe deben de clarificar los órganos competentes.  Bien con una redacción adecuada y clara de las normas, bien con una jurisprudencia por vía penal (cuando procede) o bien el Dpto. Jurídico de la DGT que emita una Instrucción y con amplia publicación llegue a todos los Cuerpo y Fuerzas encargados de la vigilancia del tráfico. 
También cabe esperar la actualización del R.G.Cir. y en ese momento que nos quede mas claro aún esta situación u otras a partir de ese día

Me parece que me he enrollado un poco pero bueno pido disculpas en su caso.
almendro
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