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(#Consulta) Sustracción de teléfono móvil, calificación.
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Chafahormigas
patetico
trewa
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sustracción de teléfono móvil, calificación.
Hola, quiero plantearos una consulta para ver como calificarías el hecho.
Un individuo le pide el teléfono móvil a un señor y éste le responde que no le deja el móvil a nadie, entonces el primero coge y le quita el teléfono de las manos (no le empuja, no le amenaza, ni le golpea o intimida) y huye corriendo, sin que la víctima pueda perseguirle ya que sufre una discapacidad física que le reduce su movilidad de forma importante.
Quisiera saber cómo calificaríais el hecho, el teléfono está valorado en menos de 400euros.
Un saludo.
Un individuo le pide el teléfono móvil a un señor y éste le responde que no le deja el móvil a nadie, entonces el primero coge y le quita el teléfono de las manos (no le empuja, no le amenaza, ni le golpea o intimida) y huye corriendo, sin que la víctima pueda perseguirle ya que sufre una discapacidad física que le reduce su movilidad de forma importante.
Quisiera saber cómo calificaríais el hecho, el teléfono está valorado en menos de 400euros.
Un saludo.
trewa
Re: (#Consulta) Sustracción de teléfono móvil, calificación.
Buenas
Tal y como lo expones, sería un robo.
Que "posiblemente" atendiendo a la menor entidad de la violencia/intimidación se aplique pena menor en grado
Saludos
Tal y como lo expones, sería un robo.
Que "posiblemente" atendiendo a la menor entidad de la violencia/intimidación se aplique pena menor en grado
Saludos
____________________________________________________________________
"Sabes mi nombre, no mi historia"
patetico
Re: (#Consulta) Sustracción de teléfono móvil, calificación.
DELITO DE HURTO AGRAVADO.
ARTICULO 235.1. 6º
CUANDO PONGA A LA VICTIMA... O SE HAYA REALIZADO ABUSANDO DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES O DE SU SITUACION DE DESAMPARO...
Artículo 234
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Artículo 235
1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
ARTICULO 235.1. 6º
CUANDO PONGA A LA VICTIMA... O SE HAYA REALIZADO ABUSANDO DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES O DE SU SITUACION DE DESAMPARO...
De los hurtos
Artículo 234
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Artículo 235
1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
- 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- 3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- 4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- 5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- 6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- 7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- 8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- 9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
Chafahormigas
Re: (#Consulta) Sustracción de teléfono móvil, calificación.
El modos operandi del hurto "es el descuido" cosa que en el post no se establece como tal.
Ante la menor entidad de la violencia (como se establece en el art 242 CP) se disminuye la pena
Ante la menor entidad de la violencia (como se establece en el art 242 CP) se disminuye la pena
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"Sabes mi nombre, no mi historia"
patetico
Sustracción de móvil
La palabra "al descuido" en ningún momento sale reflejada en el código penal, si que expresa el que se apropie con animo de lucro de coja ajena, por lo tanto y siguiendo lo expuesto por algunos de los compañeros, creo que debe existir una violencia suficientemente intensa para que se pueda considerar un robo con violencia. En el caso expuesto creo que es casi inexistente, por lo tanto bajo mi parecer delito leve de hurto sino se dan mas circunstancias en la huida
, nada mas.
![(#Consulta) Sustracción de teléfono móvil, calificación. 288676631](/users/2915/18/03/65/smiles/288676631.gif)
sapri
(#Consulta) contenedor (obras..) en la vía pública sin autorización Leer más: (#Consulta) contenedor (obras..) en la vía pública sin autorizac
DELITO LEVE DE HURTO.
Eso si en Diligencias para valoración Judicial indicaría la disminución física o psíquica del Denunciante.
Así actuaria. Un saludo.
Eso si en Diligencias para valoración Judicial indicaría la disminución física o psíquica del Denunciante.
Así actuaria. Un saludo.
Oficial
Re: (#Consulta) Sustracción de teléfono móvil, calificación.
Hola, gracias por las opiniones.
Respecto a lo que sucedió, es que se procedió a la detención del presunto, aun habiendo disparidad en la calificación del hecho, ya que alguno decía que se trataba de un robo con violencia, otro pensaba en un hurto agravado del art.235 y otro en un delito leve de hurto.
Un saludo.
Respecto a lo que sucedió, es que se procedió a la detención del presunto, aun habiendo disparidad en la calificación del hecho, ya que alguno decía que se trataba de un robo con violencia, otro pensaba en un hurto agravado del art.235 y otro en un delito leve de hurto.
Un saludo.
trewa
Re: (#Consulta) Sustracción de teléfono móvil, calificación.
Si lo has detenido porque crees que es robo con fuerza no pasa nada, si escribes que crees que es robo con fuerza.
Luego el juez puede dejarlo en delito leve de hurto pero tu no incurrirás en nada, porque no tienes que tener certeza absoluta al detener y al calificar un delito.
Ahora eso si, no detengas por delito leve de hurto y escribas que detienes por delito leve de hurto, porque eso es una detención ilegal.
Luego el juez puede dejarlo en delito leve de hurto pero tu no incurrirás en nada, porque no tienes que tener certeza absoluta al detener y al calificar un delito.
Ahora eso si, no detengas por delito leve de hurto y escribas que detienes por delito leve de hurto, porque eso es una detención ilegal.
Cobra81
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