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(#Consulta) Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación de inmueble
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cicuta
sapri
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qwerty85
Panchovilla
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación de inmueble
Voy a exponer varias situaciones en las que me gustaría me dijeséis si estamos ante ALLANAMIENTO DE MORADA u OCUPACION DE VIVIENDA.
Caso 1.- Salgo de casa para pasar el fin de semana en casa de unos amigos, o simplemente, salgo de casa para ir a hacer una gestión, no quedando en ambos casos, nadie en casa, entiendo que en ambos casos es ALLANAMIENTO, no?
Caso 2.- Apartamento que tengo en la playa y al que voy en Semana Santa y verano, nada más. Si un día del mes de noviembre, por poner una fecha, alguien entra en él, qué es ALLANAMIENTO u OCUPACION?
Caso 3. Tengo un apartamento que alquilo esporadicamente. si durante e período en que alguien entra en él, no hay nadie que lo tenga arrendado, entiendo que es OCUPACION.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación de inmueble
La segunda vivienda o vivienda de veraneo, se considera morada, que opinais?
Panchovilla
Netpol
Aqui tienes un video de Netpol que lo aclara mejor que nadie.Panchovilla escribió:Voy a exponer varias situaciones en las que me gustaría me dijeséis si estamos ante ALLANAMIENTO DE MORADA u OCUPACION DE VIVIENDA.Caso 1.- Salgo de casa para pasar el fin de semana en casa de unos amigos, o simplemente, salgo de casa para ir a hacer una gestión, no quedando en ambos casos, nadie en casa, entiendo que en ambos casos es ALLANAMIENTO, no?Caso 2.- Apartamento que tengo en la playa y al que voy en Semana Santa y verano, nada más. Si un día del mes de noviembre, por poner una fecha, alguien entra en él, qué es ALLANAMIENTO u OCUPACION?Caso 3. Tengo un apartamento que alquilo esporadicamente. si durante e período en que alguien entra en él, no hay nadie que lo tenga arrendado, entiendo que es OCUPACION.
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Un saludo
qwerty85
Re: (#Consulta) Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación de inmueble
Hola! yo habiendo visto el video de NETPOL entiendo lo siguiente:
Lo primero que tenemos que tener claro es que no es lo mismo morada, domicilio... que inmueble(piso vacío donde no vive nadie).
Lo segundo es que el allanamiento de morada, como su nombre indica, se comete en la morada, no en el inmueble...donde solo cabrá la usurpación de bien inmueble.
Por lo tanto, en el primer caso yo veo un allanamiento de morada como un piano, no es necesaria orden judicial por mucho que digan que ya "conviven" en tu casa...se les saca si o si, porque prevalece tu derecho al ser tu vivienda, al suyo.
En el segundo caso, aunque sea segunda vivienda, veo exactamente lo mismo que en el primero, entendiendo que en ella tienes parte de tus enseres.
En el tercer caso, si es un inmueble (no morada ni domicilio) que está vacío, yo entendería usurpación de bien inmueble, que es cuando ya hay problemas....si han ejercido su "vida intima" los tienes que echar con orden judicial.
Todo eso desde mi humilde opinión! un saludo
HKUSPCOMPAC
Re: (#Consulta) Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación de inmueble
Coincido con los compañeros, la ocupación como tal debe darse en inmuebles vacíos, en cuanto en el haya pertenencias de carácter personal (ropa,documentos, o información personal que cada persona tiene en su morada ) se considera allanamiento
sapri
Re: (#Consulta) Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación de inmueble
netpol lo explica muy bien. También existe la infracción al artículo 37.7 LOPSC, y para diferenciar infracción penal de administrativa habrá que tener en cuenta el ánimo de ocupar el bien inmueble del ánimo de usarlo simplemente por ejemplo para pernoctar una noche, en este último caso será infracción administrativa. Salvo mejor criterio. Salidos
cicuta
allanamiento o usurpación
Hay muchos matices pero humildemente mi opinión
1º caso muy claro allanamiento de morada art. 202 CP
3º caso muy claro usurpación art. 245 CP
2º caso me inclino más por allanamiento, ya que hay sentencias que dejan claro que la morada no tiene que ser donde se viva siempre, puede ser temporal, incluso como una habitación de hotel, pero con matices y cuidado; ya que algunos pueden necesitar y querer una detención inmediata y solución del problema (y nosotros luego tener algún problema) decir que “acaba de entrar” y que viven temporalmente en esa vivienda, aunque la tenga pendiente de alquilar, o la está reformando para alquilarla ( en esos días no hay obreros ni nadie en el interior) pero dirá que está viviendo como es lógico y dentro seguro que presentaran algunos objetos personales como que están viviendo.
En la usurpación la jurisprudencia menor de los TSJs no es pacífica y alguna audiencia solo condena a partir de un determinado número de días de pernoctación (1, 2 ó 3 días no condenan según audiencias Castellón (16-11-2005) Burgos (2-5-2011) y en Madrid o Barcelona (algunas por permanecer condenan y en otras con hasta 2 días no condenan)
Luego está la vía civil art. 446 C.C.
Y también el art. que apunta el compañero (cicuta) 37.7 LOSC como infracción administrativa
Efectivamente los matices son importantes en la usurpación para diferenciar la vertiente penal, de la civil, de la administrativa, dependiendo de intencionalidad de pernotar de manera muy temporal y circunstancial, o de manera un poco más dilatada en el tiempo o muy prolongada en el tiempo (hacer un supuesto centro cultural o comuna, etc.)
Luego los matices entre la falta de habitabilidad y el abandono de un inmueble ya que pude suponer la condena o no por usurpación.
Matices sobre la gravedad de la imposibilidad de utilizar el inmueble okupado puede suponer una vía penal y en casos de inmuebles no utilizados (locales que llevan años para alquilarlos o están cerrados mucho tiempo) vía civil o según el caso vía administrativa.
Por supuesto que puede haber dudas entre allanamiento y usurpación en viviendas, casas etc. pero en parcelas, fincas y en muchísimas ocasiones naves etc. solo estaríamos hablando de usurpación también con los múltiples matices antes comentados de abrir vía penal, civil o administrativa.
Todos estos matices los dejos para la judicatura y la doctrina
1º caso muy claro allanamiento de morada art. 202 CP
3º caso muy claro usurpación art. 245 CP
2º caso me inclino más por allanamiento, ya que hay sentencias que dejan claro que la morada no tiene que ser donde se viva siempre, puede ser temporal, incluso como una habitación de hotel, pero con matices y cuidado; ya que algunos pueden necesitar y querer una detención inmediata y solución del problema (y nosotros luego tener algún problema) decir que “acaba de entrar” y que viven temporalmente en esa vivienda, aunque la tenga pendiente de alquilar, o la está reformando para alquilarla ( en esos días no hay obreros ni nadie en el interior) pero dirá que está viviendo como es lógico y dentro seguro que presentaran algunos objetos personales como que están viviendo.
En la usurpación la jurisprudencia menor de los TSJs no es pacífica y alguna audiencia solo condena a partir de un determinado número de días de pernoctación (1, 2 ó 3 días no condenan según audiencias Castellón (16-11-2005) Burgos (2-5-2011) y en Madrid o Barcelona (algunas por permanecer condenan y en otras con hasta 2 días no condenan)
Luego está la vía civil art. 446 C.C.
Y también el art. que apunta el compañero (cicuta) 37.7 LOSC como infracción administrativa
Efectivamente los matices son importantes en la usurpación para diferenciar la vertiente penal, de la civil, de la administrativa, dependiendo de intencionalidad de pernotar de manera muy temporal y circunstancial, o de manera un poco más dilatada en el tiempo o muy prolongada en el tiempo (hacer un supuesto centro cultural o comuna, etc.)
Luego los matices entre la falta de habitabilidad y el abandono de un inmueble ya que pude suponer la condena o no por usurpación.
Matices sobre la gravedad de la imposibilidad de utilizar el inmueble okupado puede suponer una vía penal y en casos de inmuebles no utilizados (locales que llevan años para alquilarlos o están cerrados mucho tiempo) vía civil o según el caso vía administrativa.
Por supuesto que puede haber dudas entre allanamiento y usurpación en viviendas, casas etc. pero en parcelas, fincas y en muchísimas ocasiones naves etc. solo estaríamos hablando de usurpación también con los múltiples matices antes comentados de abrir vía penal, civil o administrativa.
Todos estos matices los dejos para la judicatura y la doctrina
almendro
Re: (#Consulta) Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación de inmueble
En cuanto al vídeo aunque lo comparto el gran parte de su contenido esta muy bien elaborado y es muy ilustrativo hay algunos matices que no los comparto en cuanto a entrar por la fuerza en algunos casos de supuestos allanamientos de morada y algunas detenciones, pero son debates para poder tenerlos en persona y verbalmente ya que por escrito con tantas posibilidades puede infundir a error. Casos como viviendas perfectamente amuebladas propietario un particular que la tiene preparada para alquilarla pero no para vivir en ella, aunque si hacía unos años vivía en ella, etc..
En el vídeo la actuación policial con la segunda residencia de los jubilados tiene también sus matices.
Ojo con el domicilio y la morada puede ser lo mismo o no tiene por que ser lo mismo. en el primero no tiene uno por que vivir y el segundo si si tiene que vivir aunque se a por poco tiempo
Pero ya digo que es un tema delicado controvertido y con muchas posibles casuisticas e interpretaciones que presencialmente se pueden ver pero por escrito se quedan cojas.
Da para mucho debate este tema
Un saludo
En el vídeo la actuación policial con la segunda residencia de los jubilados tiene también sus matices.
Ojo con el domicilio y la morada puede ser lo mismo o no tiene por que ser lo mismo. en el primero no tiene uno por que vivir y el segundo si si tiene que vivir aunque se a por poco tiempo
Pero ya digo que es un tema delicado controvertido y con muchas posibles casuisticas e interpretaciones que presencialmente se pueden ver pero por escrito se quedan cojas.
Da para mucho debate este tema
Un saludo
almendro
Re: (#Consulta) Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación de inmueble
En el video de netpol exponen algunos casos un tanto controvertidos. Por ejemplo, lo de entrar por la fuerza para desalojar a unos ocupas de un inmueble (no morada) e identificarlos. Yo no actuaría así jamás.
stier
Re: (#Consulta) Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación de inmueble
Panchovilla escribió:Voy a exponer varias situaciones en las que me gustaría me dijeséis si estamos ante ALLANAMIENTO DE MORADA u OCUPACION DE VIVIENDA.Caso 1.- Salgo de casa para pasar el fin de semana en casa de unos amigos, o simplemente, salgo de casa para ir a hacer una gestión, no quedando en ambos casos, nadie en casa, entiendo que en ambos casos es ALLANAMIENTO, no?Caso 2.- Apartamento que tengo en la playa y al que voy en Semana Santa y verano, nada más. Si un día del mes de noviembre, por poner una fecha, alguien entra en él, qué es ALLANAMIENTO u OCUPACION?Caso 3. Tengo un apartamento que alquilo esporadicamente. si durante e período en que alguien entra en él, no hay nadie que lo tenga arrendado, entiendo que es OCUPACION.
Caso 1: ALLANAMIENTO DE MORADA
Caso 2: ALLANAMIENTO DE MORADA en caso que tengas objetos u otros elementos necesarios para entrar y hacer vida. Por ejemplo: cepillos de dientes, jabones, ropa, etc.
Caso 3: USURPACIÓN (OKUPACIÓN). Puesto que no resides ni tan siquiera de forma esporádica y tu único fin es sacarle un beneficio económico.
De todos modos, te aconsejo que te mires el video de NETPOL, tal y como han indicado otros compañeros.
____________________________________________________________________
.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
r534
Re: (#Consulta) Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación de inmueble
y que pasa con las equivocaciones de lanzamientos? donde las encuadrais?
517
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