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(#Consulta) Vehículo Abandonado y Embargado
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Vehículo Abandonado y Embargado
Hola, hay en mi localidad, varios vehículos que presenta signos de abandono y algunos se encuentra embargado ¿Como se procedería en estos casos para su retirada?. UN SALUDO
Última edición por INFOPOLICIAL el 17.03.17 8:17, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas gracias :-)
1322
Re: (#Consulta) Vehículo Abandonado y Embargado
A mi entender, se procedería de IDÉNTICA FORMA que con todos los demás.
Los Ayuntamientos tienen la obligación de entregar los vehículos abandonados a un centro autorizado de tratamiento para que se proceda a su destrucción. Adquiriendo el vehículo abandonado el carácter de residuo desde la entrega a dicho centro. Y, para llevar a cabo tal operación, el Ayuntamiento ha de tramitar el correspondiente procedimiento administrativo con audiencia al titular del vehículo.
El Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre (BOEde 23), por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, aprobó, en su Disposición Adicional Única, el Registro de Bienes Muebles; una de cuyas secciones es la correspondiente «Automóviles y otros Vehículos de Motor». Este Registro se constituye en un registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles. Sin embargo, ya con anterioridad, la titularidad y otros derechos sobre los vehículos se reflejaba en el Registro de Vehículos regulado por el
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE de 26 de enero), por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Éste regula, en el art. 32.8, los supuestos de transmisión de un vehículo sobre el que consta anotación de embargo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico —embargo que desde la constitución del Registro de Bienes Muebles también podrá constar en él— disponiendo que «cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó».
Y el art. 37.4 del mismo Real Decreto 2822/1998, al regular la baja definitiva de un vehículo sobre el que consta una traba de embargo, señala que «cuando la baja afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa, y que figure anotado en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico, sin perjuicio de efectuar aquélla, lo comunicará a la autoridad que acordó el embargo».
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agustin234
Re: (#Consulta) Vehículo Abandonado y Embargado
:cnnc:Veo que estas puesto en la materia te agradeco que compartas tus conocimientos. UN SALUDO.
1322
Re: (#Consulta) Vehículo Abandonado y Embargado
Disculpa compañero, LO DICHO ANTERIORMENTE es respuesta a tu pregunta con respecto a VEHÍCULO EMBARGADO. Pero en el caso de figurarle PRECINTO es distinto, en este caso se instruye el expediente de abandono normal también pero, PREVIAMENTE A LA ELIMINACIÓN COMO RESIDUO HAY QUE SOLICITAR A LA ADMINISTRACIÓN QUE HAYA ANOTADO EL PRECINTO EL LEVANTAMIENTO DEL MISMO POR HABER SIDO CONSIDERADO RESÍDUO SÓLIDO, cuando se dispone del levantamiento del impedimento se tramita la baja de oficio en DGT por el centro de eliminación.
Yo suelo mandar este oficio, pero cada maestrillo tiene su librillo.
SOLICITUD LEVANTAMIENTO PRECINTO POR ELIMINACIÓN DE VEHICULO
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 del Reglamento General de Vehículos, "en el caso de que exista una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico lo comunicará al solicitante al objeto de que cancele el impedimento, y una vez acreditada la cancelación, anotará la baja."
En virtud de lo anterior, adjunto remito relación de vehículos retirados de la vía pública por hallarse en estado de abandono, una vez cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 71.1. de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana al objeto de que se acuerde por ese Ayuntamiento el levantamiento (impedimento para la baja) del precinto para poder proceder a su baja definitiva en el correspondiente registro de la DGT.
VEHÍCULO:
MATRÍCULA:
HA SIDO ELIMINADO POR GESTOR DE RESIDUOS AUTORIZADO, SE ADJUNTA ACTA DE ELIMINACION.
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agustin234
Circulando con orden de embargo
Buenas,
En el caso del vehículo que circula y tiene orden de embargo, que intervención se puede llevar a cabo ??
saludos !!
En el caso del vehículo que circula y tiene orden de embargo, que intervención se puede llevar a cabo ??
saludos !!
DAP5460
Re: (#Consulta) Vehículo Abandonado y Embargado
La respuesta en cuanto a circulación de vehículos con anotación de embargo es compleja, pero como CRITERIO GENERAL que no particular a cada caso, los vehículos pueden circular, pues es el beneficiario del embargo (depositario) el que debe procurar ante la autoridad judicial la orden de precinto que se trámita al cuerpo de seguridad local donde esté domiciliado el vehículo.
En principio por que normalmente cuando son precintos/embargos administrativos (seguridad social, ayuntamientos, agencia tributaria etc...) deben consignar el depósito particular de vehículos de cada entidad, puesto que los depositos municipales de vehículos SÓLO SON PARA LOS VEHÍCULOS CON INFRACCIÓN A LA NORMATIVA DE TRÁFICO. (todo ello por los consiguientes problesmas de espacio y de competencia.
En nuestro caso disponemos de la siguiente instrucción (unicamente aplicable a los vehículos domiciliados en el municipio y que previamente hayamos recibido orden de precinto y depósito)
"POR ESTA JEFATURA SE INFORMA QUE CUANDO SE TENGAN QUE DEPOSITAR VEHICULOS, LOS CUALES SE ENCUENTREN CON EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE EMBARGO ETC, EN CUALQUIER ORGANISMO Y TENIENDOSE EN CUENTA QUE ESTO ES SIMPLE COLABORACION ADMINISTRATIVA.
BAJO NINGUN CONCEPTO SERAN DEPOSITADOS MEDIANTE LA GRUA QUE TIENE CONCERTADA ESTE AYUNTAMIENTO, SI BIEN SE DEBERA SOLICITAR EL SERVICIO DE GRUA ASIGNADO POR EL DEPOSITARIO Y EN CASO DE QUE ESTE NO DESPLACE NINGUN SERVICIO DE GRUA, NO SE PROCEDERA AL DEPOSTIDO DEL CITADO VEHICULO SALVO QUE EL DEPOSITO SEA VOLUNTARIO POR PARTE DEL CONDUCTOR/TITULAR Y NO SEAN NECESARIOS LOS SERVICIOS DE GRUA."
* Inmediatamente avisamos al servicio de grúa del depositario que previamente se nos ha comunicado requerimos para la retirada inmediata de nuestro depósito. (reitero que únicamente en los casos en que se nos haya pedido colaboración expresa de administración pública o juzgado y nunca por anotación de embargo en DGT dónde además sólo suele constar un número de referencia del registro de bienes muebles).
Ello en atención al criterio en que los depósitos municipales lo son para los asuntos de competencia municipal.
El artículo 7 del RD leg. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto artículado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LST), dice que será competencia de los municipios la retirada y depósito de los vehículos que obstaculicen la circulación o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido en la vías urbanas, así como en las vías interurbanas en las condiciones que reglamentariamente se determine. Pero en cualquier caso las competencias municipales se circunscriben a su término municipal.
Por tanto con esté deposito municipal de vehículos para los supuestos de la LST en su término municipal se agota la obligación legal del Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que el ayuntamiento asume una responsabilidad como depositario y que la capacidad de las instalaciones puede ser limitada, por lo que cuando no se pueda llevar a cabo esa colaboración o ello pueda crear disfunciones en el servicio municipal, el cual debe prevalecer, motivadamente se debe rechazar la colaboración. Incluso en el supuesto de ser nombrados depositarios de vehículos por la autoridad judicial cabe oponerse por imposibilidad de medios suficientes o adecuados pues la falta de instalaciones adecuadas en otras instancias como la guardia civil, policía nacional o juzgados hace que se acuda por inercia a quien dispone de dicho servicio sin que ello derive de una obligación legal.
El artículo 7 del RD leg. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto artículado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LST), dice que será competencia de los municipios la retirada y depósito de los vehículos que obstaculicen la circulación o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido en la vías urbanas, así como en las vías interurbanas en las condiciones que reglamentariamente se determine. Pero en cualquier caso las competencias municipales se circunscriben a su término municipal.
Por tanto con esté deposito municipal de vehículos para los supuestos de la LST en su término municipal se agota la obligación legal del Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que el ayuntamiento asume una responsabilidad como depositario y que la capacidad de las instalaciones puede ser limitada, por lo que cuando no se pueda llevar a cabo esa colaboración o ello pueda crear disfunciones en el servicio municipal, el cual debe prevalecer, motivadamente se debe rechazar la colaboración. Incluso en el supuesto de ser nombrados depositarios de vehículos por la autoridad judicial cabe oponerse por imposibilidad de medios suficientes o adecuados pues la falta de instalaciones adecuadas en otras instancias como la guardia civil, policía nacional o juzgados hace que se acuda por inercia a quien dispone de dicho servicio sin que ello derive de una obligación legal.
Todo ello claro está a mi entender.
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agustin234
Re: (#Consulta) Vehículo Abandonado y Embargado
A mayor abundamiento puedes ilustrarte en este enlace
"...Así, se recoge que “en cuanto a los depósitos judiciales de los objetos intervenidos en las actuaciones judiciales penales y que no se llevan a cabo en los locales públicos destinados al efecto, sino en ubicaciones de propiedad privada pertenecientes a personas ajenas a la causa, esta Sala y Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse en sentencia de 28-9-2004 (Rec. 248/2003) señalando al efecto, dentro del FJ 3 de la misma, que: "Y en dicha apreciación es obligado advertir, como cuestión previa, que la utilización de espacios y ubicaciones de particulares, ajenos a los procedimientos judiciales, para el depósito de los objetos intervenidos en las actuaciones judiciales constituye un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia."
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agustin234
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