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(#Consulta) Registro en camarote de crucero atracado.

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CURSO (#Consulta) Registro en camarote de crucero atracado.

Mensaje  stier 17.03.17 11:04

Hola a todos, me surge una duda con respecto a quien puede autorizar el registro del camarote de un buque que se encuentra atracado en un puerto español. Desde mi punto de vista, debe ser un juez en casos motivados y es el capitán del barco cuando el mismo se encuentra navegando, pero una actuación y discrepancias con un compañero me hacen recurrir a vosotros porque no encuentro una respuesta seria en google.

    Hay quien dice que basta la autorización del capitán del buque y quien dice que es un juez siempre que el buque esté en aguas con  jurisdicción española.   

¿Que opinión tenéis al respecto?

 Gracias.
stier
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CURSO Re: (#Consulta) Registro en camarote de crucero atracado.

Mensaje  INFOPOLICIAL 25.03.17 11:39

Espero te sea de ayuda:

El buque en sí mismo considerado no puede asimilarse al concepto de domicilio, a menos que se considere a la dotación como una familia. Ello no obstante, tampoco el buque es equiparable a un local abierto al público, y mucho menos dadas las exigencias de seguridad portuaria recientemente establecidas. El camarote, por el contrario, sí reúne todos los caracteres de un domicilio, y como tal debe ser considerado y amparado.
En un buque mercante español, deben distinguirse diversos espacios, entre los que sólo aquellos que merezcan la calificación de domicilio serán objeto de protección constitucional. En estos casos, cuando se trate de un camarote no basta el consentimiento del capitán para validar una entrada y registro, sino que ha de concurrir también el del titular del camarote afectado.
Pero, en cualquier caso, para acceder al buque para practicar una entrada y registro, es preciso consentimiento del capitán, salvo concurrencia de delito flagrante u orden judicial.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Si miras la LPEMM art 125:

Artículo 125. Procedimiento.

1. El personal y los responsables de la Autoridad Portuaria o Marítima estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten, y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes.

2. A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder a las superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en la zona de servicio de los puertos o a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.


No sé qué condiciones deben reunirse para que un buque mercante adquiera condición de domicilio; pero creo que en cualquier caso esta condición podría ser atribuible a los camarotes de la tripulación. Por lo que un inspector no podría acceder a ellos sin autorización de su ocupante o bien mediante autorización judicial ya que según el art 18 CE "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.".

Y además por ser buque de pabellón extranjero la cosa se complica, ya que es necesaria además autorización del cónsul.

Sería el mismo caso que las personas que viven a bordo de embarcaciones de recreo. El yate tiene condición de domicilio, y nadie puede subir a bordo salvo con consentimiento del titular o resolución judicial.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

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CURSO Re: (#Consulta) Registro en camarote de crucero atracado.

Mensaje  INFOPOLICIAL 25.03.17 11:40

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CURSO Re: (#Consulta) Registro en camarote de crucero atracado.

Mensaje  stier 25.03.17 16:49

Muchas gracias INFOPOLICIAL, se confirma lo que yo decía. Con este articulo y la sentencia, ya tengo los fundamentos suficientes para rebatir a los compañeros que decían lo contrario. Hay que ir con mucho cuidado en los tiempos que corren y asegurarse bien antes de actuar en este tipo de casos en los que andan en juego los derechos fundamentales. 

   Un saludo y lo dicho, muchas gracias.
stier
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