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(#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

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CURSO (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  CarlosAlbacete 06.05.17 3:17

USAR DNI DE OTRA PERSONA PARA ACCEDER A ESTABLECIMIENTO, PUEDE SER DELITO?

Hola compañeros, es habitual que los menores usen los DNI, originales, de otra persona mayor de edad para poder acceder a los establecimientos nocturnos, en estos casos ademas de la posible denuncia a la Ley Orgánica 4/2015, estarían cometiendo algún ilícito penal??
Me refiero a la posibilidad de investigarlos por un delito del 400 bis del Código penal o quizás una usurpación del estado civil.
Artículo 400 bis.
En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.


Última edición por INFOPOLICIAL el 11.05.17 14:19, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas)
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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  Studenx 10.05.17 1:41

    Hola compañero, 
    En cuanto al uso de un DNI autentico por distinta persona (artículo 400 bis CP). Para este caso en concreto no creo que hubiera consecuencia penal alguna, por los principios de intervención mínima y proporcionalidad que se aplican en derecho penal. Todo y que, al ser un menor, no estaría de más remitir a fiscalía de menores unas diligencias informativas.
    Y en cuanto a la usurpación del estado civil (artículo 401 CP), en mi opinión tampoco prosperaría en este caso pues la suplantación ha de ser persistente y continuada en el tiempo, como no es el caso.
     Administrativamente, que alguien me corrija si me equivoco, se podría sancionar por el artículo 36.6 de la LOPSC 4/2015 por alegar datos falsos.

Saludos.  (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito? 4092587843

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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  pl_ibi_03079050 10.05.17 14:35

Administrativamente estás en lo correcto. Penalmente, diligencias a prevención y que decida el fiscal de menores que es el que instruye.

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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  pitutis 11.05.17 18:51

Hola, según el artículo 9.1 de la LO 4/2015 dice que “Dicho documento es personal e intransferible …”, es decir que no se puede ceder a otra persona para que haga uso del mismo en las mismas condiciones que el titular, es por ello que utilizar el documento de identidad de otra persona es un delito de falsificación del artículo 400 bis del Código Penal “… también se entenderá por uso de … documento de identidad falsos el uso de los correspondientes … documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.”

Además si es el titular original del DNI el que ha dejado o prestado voluntariamente su DNI a quien lo usa para hacerse pasar por él, el titular del documento también comete el delito de falsificación como cooperador necesario.

Saludos.
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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  Opositor1987 13.05.17 11:10

El uso del DNI de otra persona sin autorización puede constituir un delito de falsedad de documento público del artículo 400 bis en relación con el artículo 392 del Código Penal, castigado con penas de prisión y multa.


[size=32]Administrativamente no procede infracc al 36.6 porque requiere, que la accion descrita en el art citado, se realice ante agentes de las FFCCS[/size]
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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  drassy 14.05.17 12:14

Utilizar el dni de otra persona es el mismo caso que la gente que utiliza la tarjeta de minusválidos para estacionar en dichas plazas siendo la tarjeta de otra persona art.400 bis CP
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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  panteloguerra 19.06.17 20:09

En cuanto a la vertiente administrativa de la conducta que describes, debes tener en cuenta que el art. 36.6 de la LO 4/2015, establece la alegación de datos falsos en la identificación, cuando el que lo identifica es un miembro de las FCS, más en concreto dice la norma: "a requerimiento de la autoridad o sus agentes", no un vigilante de seguridad o un controlador de accesos, supuesto en el cual, no tendría cabida por falta de tipicidad de la conducta sancionada.
Lo más probable que puede suceder es que si un controlador de accesos os llama, el menor esté en posesión del DNI de otra persona, pero os manifieste que no porta el DNI o bien os facilite un documento distinto, por lo que no podría incardinarse la conducta en el 36.6, salvo que os intenten colar a vosotros en el ejercicio de vuestras funciones, el DNI de otra persona mayor de edad.
Lo que sí ocurrirá es que al comprobarlo, les nieguen el acceso al establecimiento los vigilantes de seguridad y ahí quede la cuestión.
En cuanto a la vertiente penal, se exige para el art. 400 CP que el documento falisificado acceda al tráfico jurídico, y es ahí donde radica la cuestión interpretativa de saber si el mero hecho de mostrarlo al controlador de accesos, constituye la conducta típica para calificarlo como falsedad documental o usurpación de identidad.
En todo caso, si somos requeridos para actuar, identificaría al menor en cuestión, sabiendo que entre los 14 y los 17 años, remitiría diligencias informativas a la Fiscalía Provincial de Menores, junto con la identificación indubitada del menor en cuestión, informaría a sus representantes legales, poniéndolo bajo su custodia, pero no lo imputaría, aplicando el principio de ultima ratio del Derecho Penal.
La conducta, a mi juicio, carece de la gravedad suficiente como para entenderla delictiva. Pero para quedarse tranquilos, una exposición de hechos, identificación del menor y diligencias informativas a la Fiscalía de Menores.
Podríamos entender como delictiva por ejemplo, en concurso de delitos, hacerse pasar por mayor de edad, acceder al establecimiento y menudear con drogas. Ahí sí podemos añadir un plus de gravedad en la cual el Derecho Penal debe dar una respuesta punitiva.
Espero os sea de ayuda.
Un saludo y buena semana a todos.

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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  Pulo 20.06.17 17:32

panteloguerra escribió:
En cuanto a la vertiente administrativa de la conducta que describes, debes tener en cuenta que el art. 36.6 de la LO 4/2015, establece la alegación de datos falsos en la identificación, cuando el que lo identifica es un miembro de las FCS, más en concreto dice la norma: "a requerimiento de la autoridad o sus agentes", no un vigilante de seguridad o un controlador de accesos, supuesto en el cual, no tendría cabida por falta de tipicidad de la conducta sancionada.
Lo más probable que puede suceder es que si un controlador de accesos os llama, el menor esté en posesión del DNI de otra persona, pero os manifieste que no porta el DNI o bien os facilite un documento distinto, por lo que no podría incardinarse la conducta en el 36.6, salvo que os intenten colar a vosotros en el ejercicio de vuestras funciones, el DNI de otra persona mayor de edad.
Lo que sí ocurrirá es que al comprobarlo, les nieguen el acceso al establecimiento los vigilantes de seguridad y ahí quede la cuestión.
En cuanto a la vertiente penal, se exige para el art. 400 CP que el documento falisificado acceda al tráfico jurídico, y es ahí donde radica la cuestión interpretativa de saber si el mero hecho de mostrarlo al controlador de accesos, constituye la conducta típica para calificarlo como falsedad documental o usurpación de identidad.
En todo caso, si somos requeridos para actuar, identificaría al menor en cuestión, sabiendo que entre los 14 y los 17 años, remitiría diligencias informativas a la Fiscalía Provincial de Menores, junto con la identificación indubitada del menor en cuestión, informaría a sus representantes legales, poniéndolo bajo su custodia, pero no lo imputaría, aplicando el principio de ultima ratio del Derecho Penal.
La conducta, a mi juicio, carece de la gravedad suficiente como para entenderla delictiva. Pero para quedarse tranquilos, una exposición de hechos, identificación del menor y diligencias informativas a la Fiscalía de Menores.
Podríamos entender como delictiva por ejemplo, en concurso de delitos, hacerse pasar por mayor de edad, acceder al establecimiento y menudear con drogas. Ahí sí podemos añadir un plus de gravedad en la cual el Derecho Penal debe dar una respuesta punitiva.
Espero os sea de ayuda.
Un saludo y buena semana a todos.
Buen aporte!!
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  panteloguerra 30.06.17 11:22

Muchas gracias compañero!! Buen fin de semana a todos.

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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  airam83 25.11.17 12:09

La vía penal tiene preferencia sobre la vía administrativa.
Por otra parte, en ese caso se comete un supuesto delito de falsedad del 400bis. Nuestro deber es instruir diligencias, y que V.I. decida, nosotros no somos jueces y no podemos entrar a valorar que si esto o aquello, más teniendo en cuenta que somos legos en derecho conforme establece el TS.
Además que administrativamente no existe precepto para denunciar tal hecho. Un saludo
airam83
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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  alegonru 26.11.17 21:17

Grandes aportaciones compañeros, gracias por compartir.
Saludos
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CURSO RE: USAR DNI DE OTRA PERSONA...

Mensaje  borde 04.12.17 19:08

Hola a todos,
Como bien argumenta el compañero "Panteloguerra", y siempre que el hecho se nos presente a nosotros, no a un portero de discoteca o similar, estaríamos ante un también llamado delito de usurpación de estado civil o de identidad.  El Art. 401 CP no exige que la suplantación de identidad ajena tenga que realizarse en perjuicio del suplantado, si bien, es frecuente que los Tribunales absuelvan al acusado cuando no llegue a materializarse el perjuicio para la victima.
   La doctrina dominante entiende que este delito solo puede cometerse por dolo directo, absolviendo el TS en Sentencia de 26 de marzo del 1991, a quien se hizo pasar por su hermano para escapar de la Justicia, evitando ser condenado en un proceso penal. 
    La Jurisprudencia considera que el delito se perfecciona con la realización de la actividad usurpadora, y cesa cuando concluye la implantación.
   De igual manera, es indiferente que la persona cuya identidad se está usurpando halla fallecido; el delito se comete tanto si la persona está viva o fallecida.
   Y, como es el caso que apunta el compañero, son menores de edad, diligencias de identificación y exposición de hechos junto al documento incautado y al Fiscal de Menores, y aquí se acabó todo.
                 Un Saludo!!
borde
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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  panteloguerra 15.12.17 21:37

Buen aporte jurisprudencial compañero. Un abrazo!

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CURSO 400 bis

Mensaje  drassy 29.04.18 16:57

Studenx escribió:
    Hola compañero, 
    En cuanto al uso de un DNI autentico por distinta persona (artículo 400 bis CP). Para este caso en concreto no creo que hubiera consecuencia penal alguna, por los principios de intervención mínima y proporcionalidad que se aplican en derecho penal. Todo y que, al ser un menor, no estaría de más remitir a fiscalía de menores unas diligencias informativas.
    Y en cuanto a la usurpación del estado civil (artículo 401 CP), en mi opinión tampoco prosperaría en este caso pues la suplantación ha de ser persistente y continuada en el tiempo, como no es el caso.
     Administrativamente, que alguien me corrija si me equivoco, se podría sancionar por el artículo 36.6 de la LOPSC 4/2015 por alegar datos falsos.
Saludos.  (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito? 4092587843


Hace falta persistencia y continuidad en el tiempo!!!ahí está la clave
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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  pl_ibi_03079050 29.04.18 21:21

Buenas tardes, yo quería añadir a este debate...............una cosa es facilitar verbalmente una identidad falsa, asunto que cubre la LO 4-2015 LOPSC y otra cosa es falsificar el DNI como documento físico identificativo, que en este último caso ya entra la falsificación, y si hay perjuicio de tercero entra la usurpación.

Ejemplos:

Facilita verbalmente datos una persona a la cual se le va denunciar por infracciones al tráfico, datos falsos que no pertenecen a otra persona, para mi infracción a la LO 4-2015.

Facilita verbalmente datos una persona a la cual se le va a denunciar por infracciones al tráfico, y sí corresponden a otra persona, usurpación de identidad. Este caso es real y ya fui al juzgado a manifestar ante SS en la instrucción del presunto delito.

Facilita físicamente un documento nacional de identidad en el que se observa algún indicio de falsificación, fecha, foto, etc, datos falsos que no pertenecen otra persona, para mi falsedad en documento público y si encima contrata o compra algo hay una estafa.

Facilita físicamente un dni que contiene datos falsos y que sí pertenecen a otra persona y hay un perjuicio para ese tercero es usurpación de identidad para el falseado y una estafa si compra o contrata algo con el acreedor.

Puede que esté equivocado pero deduzco todo esto de esta manera.

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CURSO Re: (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito?

Mensaje  panteloguerra 17.07.18 19:17

Muy buen aporte compañero. (#Consulta) Usar DNI de otra persona para acceder a establecimiento, ¿Delito? 1700468496

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